STSJ Comunidad de Madrid 641/2012, 10 de Octubre de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2012:14156
Número de Recurso1944/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución641/2012
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0001944/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00641/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053335 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1944/2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD SERMAS

Recurrido/s: Carlos María, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA nº: 1014/2010

M.R.

Sentencia número: 641/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 10 de Octubre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1944/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1014/2010, seguidos a instancia de D. Carlos María frente al recurrente y frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo de gastos médicos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante D. Carlos María, nacido el NUM000 .1938 figura afiliado al Régimen General de la SS con el n° NUM001, siendo pensionista en la actualidad.

  2. El Sr. Carlos María acudió al Hospital General Universitario "GREGORIO MARAÑON" de Madrid el día 4 de junio de 2009, siendo diagnosticado de "Adenocarcinoma de sigma con metástasis hepáticas y muy probablemente pulmonares sin poderse descartar en el momento actual un segundo tumor primitivo pulmonar, bronquiectasias quísticas infectadas. El día 5 de junio de 2009, se le realizo en el citado Hospital una exploración, en la que se concluye que "existe engrosamiento parietal circunferencial en un segmento de sigma proximal, a considerar y descartar neoplasia, con adenopatías en territorio de drenaje. Compatible con metástasis hepáticas. Nódulos pulmonares a considerar metástasis. Condensación completa del lóbulo pulmonar superior izquierdo, con obliteración del bronquio lobar correspondiente, a valorar realización de broncoscopia. Lesiones cavitadas con nivel hidroaereo en LII, sugerentes de bullas infectadas/ abcesos bronquiectasias quísticas, con infiltrados en parénquima adyacente, a considerar asimismo proceso infeccioso". El 4 de junio de 2009, se confirma que la masa tumoral intestinal esta a 40 cm. del canal anal, "ocluye la luz e impide el paso del endoscopío". El 10.06.09 se le diagnostica en el mismo hospital "Neoplasia de Sigma". El 23 de junio de 2009 se realiza una ampliación de las anteriores informes, en los que se diagnostica "Adenocarcinoma de sigma con metástasis hepáticas y pulmonares" y el mismo día se pasó al comité de tumores, que reunido, decidió "quimioterapia paliativa". Había sido dado de alta hospitalaria el día 17 de junio de 2009. Los citados informes obran en autos y se dan por reproducidos.

  3. El 6 de mayo de 2009 se practica al demandante un enema opaco que visualizo el tumor de sigma (intestina grueso) a 40 cm. del canal anal del demandante, siendo de carácter "no obstructivo". El 4 de junio de 2009, se confirmó que la masa tumoral intestinal a 40 cm del canal anal "ocluye la luz e impide el paso del endoscopio".

  4. El día 13 de julio de 2009, el demandante acudió al D. Dionisio, que diagnostico al demandante "Adenocarcinoma de colon sigmoideo con adenoma velloso de colon sigmoideo, con metástasis hepáticas multicentricas y probablemente metastasis pulmonares". El demandante fue intervenido quirúrgicamente el 3 de julio de 2009 por el citado doctor en la CLINICA LA LUZ.

  5. El demandante permaneció ingresado en la CLINICA LA LUZ del 30.06.09 al 11.07.09, ascendiendo la factura a 9.104,10 euros. Por la intervención quirúrgica llevada a cabo abono 30.100 euros a SURG. ONCOL SL el 8 de julio de 2009 y el 6 de julio de 2009 abono a COMPAÑÍA GENERAL DE ANESTESIA DE MADRID SL, la cantidad de 3.000 euros. En fecha 10 de julio de 2009 abono al DR. Florentino la cantidad de 900 euros por honorarios médicos.

  6. El demandante permaneció ingresado en la CLINICA LA LUZ del 30.06.09 al 11.07.09, ascendiendo la factura a 9.104,10 euros. Por la intervención quirúrgica llevada a cabo abono 30.100 euros a SURG. ONCOL SL el 8 de julio de 2009 y el 6 de julio de 2009 abono a COMPAÑÍA GENERAL DE ANESTESIA DE MADRID SL, la cantidad de 3.000 euros. En fecha 10 de julio de 2009 abono Don. Florentino la cantidad de 900 euros por honorarios médicos.

  7. El Dr. Dionisio, tras la valoración de las pruebas realizadas, indica tratamiento quirúrgico debido a la estenosis importante de la lesión existente en colon sigmoideo extirpando al mismo tiempo la lesión existente a nivel más distal y practicando explotación de la cavidad abdominal y biopsias del parénquima hepático. La intervención quirúrgica que se realizo el día 3 de julio de 2009 en la CLINICA LA LUZ, confirma la existencia de un tumor a nivel del colon sigmoideo que afecta a toda la totalidad de la circunferencia visceral infiltrando la pared visceral en su totalidad con signos de adenomegalias a nivel de grupos intermedio y principal, hígado con múltiples lesiones ocupantes.

  8. El 6 de mayo de 2009 se practica al demandante un enema opaco que visualizo el tumor de sigma (intestino grueso) a 40 cm. del canal anal del demandante. El paciente presentaba sintomatologia digestiva consistente en dolor o molestias abdominales.

  9. El 25 de noviembre de 2009, el demandante solicito reintegro de gastos al SERMAS, por importe de

    43.104 euros, solicitud que fue denegada, el 24.02.2010, por entender que "el paciente acudió a la medicina privada abandonando el marco asistencial del sistema nacional de salud, sin existir denegación injustificada de asistencia por parte del SERMAS.

  10. Con posterioridad a la intervención quirúrgica el demandante sigue tratamiento médico en el Hospital General Universitario Gregorio Marañon.

    XI- Se formuló reclamación previa el 12.04.10, que fue desestimada el 7 de junio de 2010, tras la propuesta de resolución desfavorable de fecha 28...

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