STSJ Comunidad de Madrid 828/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2012
Fecha11 Octubre 2012

RSU 0004171/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00828/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4171/2012

Sentencia número: 828/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a once de octubre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4171/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN CRISTOBAL GONZÁLEZ GRANEL en nombre y representación de Dª DOÑA Magdalena, contra la sentencia dictada en 7 de marzo de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 22 de los de MADRID, en los autos núm. 783/11, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra la empresa AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Magdalena, ha venido prestando sus servicios laborales para la Agencia para el Empleo de Madrid, mediante la formalización de los siguientes contratos:

  1. Contrato de trabajo de duración determinada desde 01/07/04 hasta el 31/12/04 realizando las tarea Auxiliar Administrativo en los Talleres de Inserción ocupacional Municipal 2004, ubicado en la C/ Alhambra, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

  2. Prórroga de fecha 01/01/05, por la que se amplia el contrato anterior hasta el 13/06/05.

  3. Prórroga contrato de trabajo de duración determinada desde el 14/06/05 hasta el 31/12/05, realizando las tareas de apoyo Administrativo en Los Talleres de Inserción ocupacional Municipal 2004, ubicado en la C/ Alambra, S/N, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

  4. Contrato de trabajo de duración determinada desde 13/02/06 hasta el 09/09/06, realizando las tareas de Apoyo Administrativo a los Talleres de Inserción Ocupacional Municipal (TIOM) que se desarrollen durante el año 2006, ubicado en la C/Gran Avenida, 14, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

  5. Prórroga de fecha 10/09/06, por la que se amplia el contrato anterior hasta el 08/12/06.

  6. Contrato de trabajo de duración determinada desde 13/04/07 hasta el 31/12/07, realizando las tareas de Auxiliar Administrativo, en los Talleres de inserción ocupacional Municipal "Administración y Oficinal 2007" u "Auxiliar de Peluquería 2007", ubicado en C/ Gran Avenida, 14, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

  7. Modificación de contrato de fecha 15/06/07, donde se da de baja a la trabajadora en el TIOM "Administración y Oficinas 2007" y en el TIOM "Mediación Social 2007" con fecha fin el 31/12/07.

  8. Prórroga de fecha 28/12/07, por la que se amplía el contrato anterior hasta el 27/06/08.

  9. Contrato de trabajo de duración determinada desde el 05/03/09 hasta el Taller de Inserción Ocupacional Municipal "Auxiliar de Ludoteca 2009", ubicado en la C/Huelga, 5, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

La actora ha venido ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa percibiendo una retribución/día de 57,45 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora únicamente ha trabajado en los programas de la Agencia para el Empleo denominados Talleres de Inserción Ocupacional Municipal (TIOM) que se configuran como un programa mixto de empleo y formación dirigido a desempleados mayores de edad. Los trabajadores participantes adquieres formación profesional y práctica laboral mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o interés social relacionados con nuevos yacimientos de empleo, posibilitando su posterior inserción laboral tanto por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales ó de economía social. Simultáneamente con la formación y la experiencia se proporciona orientación y asesoramiento e información profesional y empresarial.

Estos Talleres de Inserción Ocupacional Municipal se financian exclusivamente mediante fondos propios de la Agencia para el Empleo de Madrid.

Una vez transcurrido el plazo concreto de duración previsto se entiende finalizado el TIOM, por lo que los contratos celebrados nunca pueden sobrepasar el tiempo máximo de duración del proyecto.

TERCERO

En fecha de 29-6-201O, se dicta sentencia por el Juzgado de lo social n° 18 de Madrid que declara la existencia de relación laboral indefinida, con carácter discontinuo, entre las partes litigantes.

Dicha Sentencia ha adquirido firmeza.

CUARTO

En fecha de 2-l1-O1l se inicia el programa de Obras y Servicios "POS".

La actora no ha sido llamada a ocupar plaza de Auxi1iar Administrativo en dicho Programa, por lo que considera que se ha pro lucido un acto de despido.

QUINTO

Los Programas de Obras y Servicios dotan de experiencia laboral a madrileños desempleados por un periodo de 6 meses, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social cuya realización permita y apoye la creación permanente de un mayor número de puestos de trabajo, favoreciendo la practica profesional.

Los Programas de Obras y Servicios son programas de carácter temporal a los que se Incorporan personas desempleadas en puestos e trabajo de distintas dependencias municipales durante períodos limitados de 6 meses.

Estos programas son imprescindibles para prevenir que los demandantes de empleo devengan desempleados de larga duración, con el fin de evitar que pierdan el contacto con el mercado de trabajo, pues las personas una vez que se encuentran excluidas del acceso al mercado de trabajo tienen dificultades para conocer las oportunidades existentes, buscar y obtener el primer empleo o para entrar en una vía normalizada de relaciones laborales.

SEXTO

En la Relación de puestos de trabajo que entró en vigor el 1 de octubre de 2010 se configuran dos departamentos totalmente diferenciados y con personal distinto adscrito a cada departamento, uno denominado DEPARTAMENO DE PROGRAMAS DE EMPLEO donde se gestiona el Programa de Obras y Servicios (POS), y, otro, denominado DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN Y EMPLEO, dentro del cual se incluye el ÁREA DE TALLERES DE INSERCIÓN OCUPACIONAL MUNICIPAL.

SÉPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

OCTAVO

Consta agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Magdalena, contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en materia de despido, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de Julio de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de Septiembre de 2012 señalándose el día 10 de Octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Agencia para el Empleo de Madrid, al considerar que el despido tácito que la parte actora sitúa en 2 de noviembre de 2.011 no fue tal. Recurre ésta en suplicación instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Una precisión más: dado que la sentencia recurrida data de 7 de marzo de 2.012, el régimen de recursos contra ella no es otro que el previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, tal como previene el apartado 1 de su Disposición Transitoria Segunda, a...

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