STSJ Comunidad de Madrid 745/2012, 24 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 745/2012 |
Fecha | 24 Octubre 2012 |
RSU 0006704/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00745/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0051219, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006704 /2011-s
Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO
Recurrente/s: Ángel
Recurrido/s: FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0001041 /2009
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a veinticuatro de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0006704 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ELVIRA MARCOS PALMA, en nombre y representación de Ángel, contra la sentencia de fecha 7.6.11, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001041 /2009, seguidos a instancia de Ángel frente a FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, en reclamación por Resolución Contrato, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Las partes litigantes celebraron contrato el 16.10.2007, cuando se celebró dicho contrato el actor estaba desempleado. En las nóminas se hacía constar antigüedad de 14.1.1991, que es la que tenía en su anterior empresa, constando asimismo en el contrato que se le mantendría la antigüedad con la que ingresó en dicha anterior empresa, es decir, el 14.1.1991.
El 2.1.2008 la empresa hoy demandada comunicó por escrito al actor las condiciones que regulaban su relación laboral iniciada el 16.10.2007, si bien se hacía constar que la fecha que determina su antigüedad en la empesa es la de 14.1.991 y que en su condición de Director estaría encuadrado en el grupo 0 nivel 0 previsto en el Convenio Colectivo, desempeñando las funciones del cargo para el que había sido nombrado bajo la directa dependencia de su directivo correspondiente. En cuanto a las retribuciones se fijaba para el ejercicio 2008, 127.810 euros brutos, como cantidad fija anual, en la que se encontraba incluído un plus de jefatura por importe de 1.500 euros mensuales y una retribución complementaria variable para el año 2008 de 20.000 euros brutos, cuya forma de cálculo se estableceería anualmente. En concepto de representación percibiría 3000 euros brutos anuales. Estaría incluido en el seguro colectivo de vida, establecido a favor del personal de la entidad en el convenio colectivo aplicable y, con independencia de ello, la empresa contrataría a su favor una póliza complementaria de seguro con un capital asegurado para caso de muerte o incapacidad absoluta equivalente a 130 mil euros más 1.150 euros por cada año de antigüedad y 1.150 euros por cada hijo menor de 25 años o incapacitado para el trabajo, con cláusula de doble capital en caso de fallecimiento accidental y triple capital en caso de fallecimiento en accidente de tráfico. Tendría derecho a las demás prestaciones o mejoras sociales establecidas con carácter general para el personal de la entidad.
El 15.12.2008 las partes hoy litigantes hicieron constar que en el contrato de 16.10.2007, por error, figuraba que se mantendría la antigüedad con la que el actor ingresó en su anterior empresa, es decir, el 14.1.1991 y que mediante tal anexo se solventaba el error citado, ya que la antigüedad del demandante era la de la fecha del contrato esto es, 16.10.2007.
El actor disponía de teléfono móvil.
El 29.4.2008 se firmó un contrato de renting, figurando como arrendador MAPFRE RENTING DE VEHICULOS S.A. y como arrendatario el hoy actor, siendo el vehículo arrendado BMV modelo 525 D AUT-4 puertas, con un precio de venta al público de 59.776,90 euros. El valor de la renta total era de 56.784,96 euros que se pagaría en 48 cuotas mensuales, por importe cada una de ellas de 1.183,02 euros.
El actor ha percibido en el mes de diciembre 2009 14.136,68 euros brutos en los que figura salario base 2.073,83 euros, complemento salarial 25,53 euros, complemento voluntario 5.475,776 euros, bonificación seguro vahículo 1.106,34 euros, a cuenta retribución variable ejercicio siguiente 3.150 euros, prorrateo cgp marzo 172,82 euros, prorrateo cgp septiembre 172, 82 euros, prorrateo extra octubre 172,82 euros, plus convenio FREMAP 97 euros, gastos de representación 250 euros, complemento voluntario consolidado 1.171,36 euros.
El horario establecido en el contrato era luens a viernes de 8 a 16,30 horas, con 40 minutos para comer, no computable como tiempo efectivo de trabajo.
En el organigrama de 2008 de 16.4.2008, figuraba el actor como Director Adjunto de A y CG.
En el organigrama de 25.2.2009 figuraba Felicidad como Subdirectora General de Medios y cuatro subdireccion generales, la de Recursos Humanos, la de Medios, la de Asesoría Jurídica y la de Gestión.
Ante el notario del distrito de El Escorial, D.Vidal Olivas Navarro, nº de protocolo 342, en Majadahonda, se elevaron a públicos los acuerdos de la Junta Directiva de la parte demadada, relativo a la revocación de poderes. Los acuerdos adoptados por la Junta directiva lo fueron el 26.5.2009, y se acordó revocar y dejar sin efecto ni valor alguno los poderes otorgados al actor que le habían sido otorgados el
4.3.2008 ante el Notario de Majadahonda (Madrid) DªMaría Suarez Ventura nº protocolo 649.
Mediante carta de 25.5.2009, entregada el día 26 de dicho mes, la empresa comunicó al actor que se estaba procediendo a una reestructuración general de la entidad que conllevaba numerosos cargos organizativos, entre el que se encontraba el cargo de confianza que ostentaba como Director Adjunto de Administración y Control de Gestión, encuadrado en el grupo 0 Nivel 0, por lo que se le comunicaba que con esa fecha de 25.5.2009 quedaba cesado en tal cargo, debiéndose poner en contacto con el Subdirector General de Gestión para concretar con él sus nuevos cometidos profesionales dentro de la nueva estructura de su departamento, en calidad de Director del Area de Gestión de Información, Objetivos y Resultados, encuandrado en el grupo 1 nivel 1. Las nuevas condiciones serían:_ gastos de representación acordes a su nuevo cometido profesional de 3.000 euros brutos anuales; los nuevos capitales y condiciones económicas del seguro de vida serían los siguientes: capital base 89.000 euros, por cada hijo menor de 25 años 1.150 euros y por cada año de antigüedad 1.150 euros. En relación al plus de jefatura, por importe aproximado de 1.500 euros brutos anuales, reconocidos en sus anteriores condiciones, el mismo obedecó a justificar contablemente el pago de la cuota mensual de un contrato de renting del vehículo, que se había puesto a su disposición a raíz del cargo de confianza de 2.1.2008, por lo que con fecha de uno de julio del corriente dejaría de percibir dicho plus de jefatura. Por ello, con esa misma fecha, la retribución bruta actualizada ascendería a 113.410 euros, sin perjuicio del incremento que en el ejercicio 2009 pudiera corresponderle. Tendría derecho a cobar los incentivos por cumplimiento de los objetivos que le exige el el correspondiente órgano de gobierno de la entidad, la cuantía que éste estableciera oportunamente.
El 1.7.2009 la parte demandada aceptó subrogarse en todas las obligaciones y derechos derivados del contrato de renting del vehículo 960-CGI alquilado a MAPFRE RENTING DE VEHICULOS S.A., entrando en vigor el documento desde la fecha de la firma. El actor, con esa misma fecha, cedió todas las obligaciones y derechos derivados del contrato de renting de dicho vehículo a la parte demandada.
El actor ha realizado actividad sobre inversiones financieras (gestión de tesorería ) desde febrero y mayo 2009.
En el nuevo organigama de FREMAP se establece que la Subdirección General de Gestión se compone, entre otras, del area de Gestión de la Información, de la que es Director el demandante. El actor ha desempeñado sus funciones com director del area de gestión desde que cesó en el cargo de Director Adjunto, nivel 0.
El demandante interpuso una denuncia el 29.10.2009 en la Inspección de Trabajo, sobre sus condiciones en la prestación de servicios. Se giró visita por el Inspector de Trabajo, con citación para el día 20.1.2010.
El actor fue dado de baja por IT el 11.32009 y continúa de baja al 2.1.2010.
No ostenta ni ha...
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ATS, 30 de Mayo de 2013
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 6704/11 , interpuesto por D. Severiano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fecha 7 de junio de 2011 , en......