STSJ Comunidad de Madrid 912/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución912/2012
Fecha15 Octubre 2012

RSU 0001830/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00912/2012

Sentencia nº 912

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 15 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 861

En el recurso de suplicación 1830/11 interpuesto por Guillerma, Melisa, Sara y María Virtudes representados por el Letrado ANTONIO ARIAS FERNANDEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 1 DE MADRID en autos núm. 598/10 siendo recurridos FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE HUERFANOS DE HACIENDA, COLEGIO DE HUERFANOS DE HACIENDA, APLICACIONES GRAFICAS E INFORMATICAS SA, ANDALUZA GRAFICA Y OFIMATICA S.L. representados por el Letrado LUIS GARCIA OREA-ALVAREZ y DOMUS GESTION Y ADMINISTRACIÓN SL Y GESTION DE ACTIVOS DOMUS SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Guillerma

, Melisa, Sara y María Virtudes, contra FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE HUERFANOS DE HACIENDA, COLEGIO DE HUERFANOS DE HACIENDA, APLICACIONES GRAFICAS E INFORMATICAS SA, ANDALUZA GRAFICA Y OFIMATICA S.L DOMUS GESTION Y ADMINISTRACIÓN SL Y GESTION DE ACTIVOS DOMUS SL. en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de agosto de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1)- La actora, doña María Virtudes, comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada, Colegio de Huérfanos de Hacienda, con fecha 25-10-1989, con la categoría profesional de Jefe de Segunda Administrativo y con un salario mensual bruto de 2.980,58 ? con prorrata de pagas extraordinarias. La actora el 29 de enero de 2004 cursó baja como representante de los trabajadores en el Colegio Huérfanos de Hacienda.

No ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno en el último año.

2)- La actora, doña Melisa, comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada, Colegio de Huérfanos de Hacienda, con fecha 18 de enero de 1993, con la categoría profesional de Jefe de Segunda Administrativo y con un salario mensual bruto de 2.708,49 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

3)-La actora, doña Guillerma, comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada, Colegio de Huérfanos de Hacienda, con fecha 1 de enero de 1978, con la categoría profesional de Jefe de Primera Administrativo y con un salario mensual bruto de 3.142,07 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

4)-La actora, doña Sara, comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada, Colegio de Huérfanos de Hacienda, con fecha 23 de mayo de 1993, con la categoría profesional de Oficial de Segunda Administrativo y con un salario mensual bruto de 2.197,54 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

5) - Con fecha 11 de noviembre de 2008 las actoras fueron despedidas por la Fundación, alegando la existencia de causas objetivas, correspondiendo al Juzgado de lo Social número 24 de Madrid el conocimiento y fallo, que desestimó la demanda interpuesta.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de fecha 1 de diciembre de 2009 declaró el despido como nulo, condenando a la empresa, Fundación del Colegio de Huérfanos de Hacienda, a la inmediata readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir, siendo readmitidas el día 18 de marzo de 2010.

En fecha 24 de marzo de 2010 y con efectos de esa misma fecha, la empresa les notificó a las demandantes una carta de despido con fundamento en causas económicas y de producción, la cual obra en autos y se da por reproducida, procediéndose a dar traslado de la carta de despido a los representantes de los trabajadores de las empresas demandadas.

Abonándoles las indemnizaciones correspondientes de 20 días por año de antigüedad, así como la cantidad correspondiente a un mes por falta de preaviso en la notificación de esta carta:

A favor de doña Sara : 26.895,14 euros.

A favor de doña Guillerma : 40.218,50 euros.

A favor de doña Melisa : 33.818,97 euros.

A favor de doña María Virtudes : 38.181,24 euros.

6)-La empleadora tiene su domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000, de Madrid. En esta misma dirección estaba el centro de trabajo de las actoras.

La fundación demandada se constituyó el 12 de enero de 2002. Su actividad es la de prestar a sus usuarios los servicios de intervención social, intervención psicológica, intervención asistencial, sociocultural y relaciones institucionales. Los colectivos a los que se dirigen son personas discapacitadas, mayores de 65 años y menores de 26 años. Nueve de los patronos de la Fundación han de ser miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Huérfanos de Hacienda.

7)-Con fecha 20 de octubre de 2004 se firmó por la Fundación, el Colegio de Huérfanos y la representación de los trabajadores un acuerdo de cambio de titularidad de los contratos de determinados trabajadores, entre los que se hallaban las actoras, las cuales pasaron del Colegio de Huérfanos de Hacienda a la Fundación.

Con fecha 24 de noviembre de 2006 el Colegio de Huérfanos de Hacienda traspasó, por su valor neto contable, una serie de inmuebles como ampliación de capital de la Sociedad de Gestión de Activos Domus, S.L. El 100% del capital de las sociedades Aplicaciones Gráficas e Informáticas S.A. y Gestión de Activos Domus, S.L. pertenece al Colegio de Huérfanos de Hacienda.

8) - Los resultados económicos de la Fundación son los siguientes:

Año 2007: -1.943.782,13 euros.

Año 2008: -5.177.789,83 euros.

Año 2009: -l.714.798,67 euros.

Año 2010: -1.365.912,10 euros.

9)-Los resultados económicos del Colegio de Huérfanos de Hacienda son los siguientes:

Año 2007: -324.723,52 euros.

Año 2008: -l.204.l68,42 euros.

Año 2009: -910.825,70 euros.

Año 2010 (previsión): -1.105.814,08

euros.

10)- Los resultados económicos de Aplicaciones Gráficas e Informáticas, S.A. son los siguientes:

Año 2007: -471.078,36 euros.

Año 2008: -2.268.297,32 euros.

Año 2009: 118.927,67 euros.

Año 2010: -400.297,00 euros.

11) - Los resultados económicos de Gestión de Activos Domus son los siguientes:

Año 2007: 94.597,87 euros.

Año 2008: 282.640,24 euros.

Año 2009: 243.254,37 euros.

Año 2010 (previsión): 405.785,83 euros.

12)- Los resultados económicos de Andaluza Gráfica y Ofimática, S.L. son los siguientes:

Año 2007: -12.020,14 euros.

Año 2008: -44.083,79 euros.

Año 2009: -137.040,79 euros.

Año 2010 (previsión): -6.759,42 euros.

13)- En el presente año se ha procedido a la creación de una nueva sociedad, Domus Gestión y Administración, S.L., cuyo objeto es la prestación de servicios de carácter logístico, económico, recursos humanos, contable y de gestión. Se pretende centralizar todas las actividades de la Fundación, del Colegio y demás empresas, a fin de efectuar una gestión centralizada de a actividades, a fin de racionalizar los servicios y disminuir los costes.

14)- Con fecha 3 de mayo de 2010 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA María Virtudes, DOÑA Guillerma, DOÑA Sara, DOÑA Melisa frente a FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE HUÉRFANOS DE HACIENDA, COLEGIO DE HUÉRFANOS DE HACIENDA, APLICACACIONES GRAFICAS E INFORMÁTICAS, S.A., ANDALUZA GRÁFICA Y OFIMÁTICA S.L., DOMUES GEISTON Y ADMINISTRACIÓN, S.L., y GESTION DE ACTIVOS DOMUS, S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos que se formulaban contra ellas en el presente procedimiento". CUARTO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución. Dictándose sentencia en fecha 27 de octubre de 2011. Dicha sentencia fue anulada por auto de fecha 27 de septiembre de 2012, pasando los autos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara procedente el despido objetivo de las cuatro demandantes, se alza en suplicación la representación Letrada de las actoras, formulando un recurso de un modo no excesivamente ortodoxo, que se articula a través de seis motivos, los cinco primeros a través de los cauces del artículo 191 apartados b ) y c) de la LPL, entremezclándose en ellos, cuestiones fácticas y sustantivas por infracción de normas y de la jurisprudencia aplicable y el sexto, que se formula de modo subsidiario para el caso de que fracasen los cinco anteriores y en el que se interesa la declaración de nulidad de la sentencia de instancia.

Paralelamente, la representación Letrada de una de las demandantes, Doña María Virtudes, ha pedido la aportación al proceso, en este trámite procesal y por la vía del artículo 231 de la LEC, de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, autos número 39/2011, de fecha 8 de abril de 2011, que resolvió una demanda de despido por causas económicas y organizativas planteada por otra trabajadora contra las mismas entidades aquí demandadas y en la que se calificó al despido como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR