STSJ Comunidad de Madrid 844/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2012
Fecha19 Octubre 2012

RSU 0006833/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00844/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6833/11

Sentencia número: 844/12

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6833/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JULIAN MARIA CRESPO CARRILLO, en nombre y representación de Doña Sabina contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid de fecha 9 de junio de 2011, en virtud de demanda deducida por la recurrente contra MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, IBERPHONE S.A.U., SEPYME S.L., BARATZ SERVICIOS DE TELEDOCUMENTACIÓN S.A., SÍNTESIS CONSULTORES S.L., FUNDACION ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL, Asunción, en reclamación de cesión ilegal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, doña Sabina, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda y se tienen por reproducidos. La actora fue contratada inicialmente por una de las empresas demandadas "IBERPHONE, SAU" en fecha 7 de septiembre de 1989 y hasta el 30 de junio de 1991; en fecha 1 de julio de 1991 fue contratada por la codemandada SEPYME, SL hasta el 30 de noviembre de 1995. El 1 de diciembre de l995 fue contratada por BARATZ SERVICIOS DE TRELEDOCUMENTACIÓN, SA hasta el 30 de enero de 1998. Y finalmente la actora ha sido contratada por la actual empleadora SINTESIS CONSULTORES, SL desde el 3 de febrero de 1998 hasta la actualidad (documentación aportada por la actora y las demandadas). La categoría profesional de la actora ostentada con la última empleadora es de TÉCNICO SUPERIOR DE INFORMACION, grupo o categoría nivel 1. El contrato por obra o servicio realizado en fecha 1 de febrero de 1999, establece que "el objeto del presente contrato es cobertura del servicio de Información personalizada al empresario de la Dirección General de Política de la PYME (documento nº 1). El resto de contratos temporales para servicios determinado pactado con la actora, se ajustan como objeto a la cobertura del servicio de Información personalizada. PYME información, o bien PYME área de Información (nos remitimos a la documental). El salario de la actora es de 2.020,08 euros con porrata de pagas extras.

SEGUNDO

Se solicitó por la parte actora que se aportaran los pliegos de condiciones y los contratos administrativos de servicios: el servicio contratado es el de Información personalizada para el empresario, y en el pliego de condiciones se dispone que el servicio se prestará habitualmente en las oficinas del IMPI, también ocasionalmente se deberá asistir a ferias o eventos. Estos servicios se prestarán como mínimo con un X número de personal; se dispone el horario de atención al empresario, y se describe las tareas que deben realizar el servicio. También se regula el perfil profesional de las personas que van atender el servicio, y otros instrumentos técnicos o tecnológicos (documentos carpeta 2 a 13, a las que nos remitimos). Los contratos de servicios han sido suscritos en etapas distintas por el equivalente al IMPI como pudo ser la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Y finalmente con la Fundación EOI.

TERCERO

En mayo de 2009 se firma Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, Ministerio de Industria.., secretaría General de Industria, DG. de Política de Pequeña y Mediana empresa y la FUNDACIÓN EOI para el desarrollo de acciones de fomento y apoyo a la Creación de Empresas y Asesoramiento a emprendedores (doc. 13.2 al que nos remitimos).

La empleadora de la actora SINTESIS y la Fundación EOI formalizan contrato de prestación de servicios en julio de 2009 (doc. n° 13.3 y siguientes a los que nos remitimos). El periodo de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 se formaliza contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo por obra o servicio determinado (doc. 14.1 y siguientes). El pliego de características técnicas que acompaña a la contratación de la prestación del "Servicio de información y asesoramiento en el centro de Asesoramiento a Emprendedores" para la Fundación EOI, es detallado respecto a la atención personalizada, a distintos niveles; y se contienen otros servicios (documento n° 14.5 al que nos remitimos en aras a la brevedad)

CUARTO

La empleadora Síntesis Consultores, SL tiene como objeto social el asesoramiento, promoción, producción, desarrollo etc de "softwar informático; asesoramiento integral y prestación de servicios informáticos. (doc. 23.1 al que nos remitimos, así como 23.2 y 3). La actora suscribe documento de consentimiento para la práctica de examen médico anual, modelo de la empresa SINTESIS (doc. 24.1).

En el documento n° 28 y siguientes de la demandada Síntesis, SA consta que al finalizar el contrato de obra, la empresa se dirige a la actora para que se tome las vacaciones que no ha disfrutado (5 de junio de 2009; así como consta el preaviso de la empresa por llegada del término del mismo y su re1ación con la finalización del contrato administrativo, o el documento equivalente en junio de 2007.

En fecha 23 de junio la demandada envía modelo de solicitud de vacaciones a la actora (doc. 24.2 y

24.3). La actora responde al formulario dispuesto por la empresa, comunicando que ésta es la primera vez que actúa de este modo, y que las vacaciones se pactaban o bien organizaban con el personal del Ministerio (doc. 24.4). La actora remite escrito al Ministerio dejando constancia de los dos últimos escritos de Síntesis como novedosos, y refiere en ese escrito que esta petición se produce a partir de que esa parte interpusiera reclamación previa ante el Ministerio para que reconociera la existencia de Relación laboral con el Ministerio codemandado y la existencia de cesión ilegal (doc. 24.5).

QUINTO

En fecha 20 de juii4 de 2010 la empresa Síntesis solicita a la actora la documentación sobre experiencia profesional, titulación etc, comunicando su intención de volver a presentarse al Concurso de prestación de servicios (doc. 24.7). En fecha 30 de junio de 2010 la empleadora convoca a la actora a una reunión para planificación y proyectos de futuro de la empresa, en 1a sede de la empresa, calle Modesto Lafuente (doc. 24.8).

SEXTO

La prestación de servicios de la actora fue en el centro de trabajo así enunciado en los pliego de condiciones, en el Ministerio de Industria. El citado codemandado ha emitido 4 tarjetas de acceso al centro como personal colaborador externo o personal de empresa de servicios (documental del Ministerio)

SÉPTIMO

La actora ha recibido cursos de formación especialización sobre el servicio a prestar, como consta en la documental, y las dietas han sido abonadas por la empleadora Síntesis. La supervisión del Servicio de información a las pequeñas y medianas empresas y su coordinación se ha realizado por personal funcionario o dependiente del Ministerio. El personal responsable del Ministerio no controla el horario de la actora, ni ejerce el poder disciplinario; se ha ejercido en supuestos excepcionales y ha sido por Síntesis. La demandada Síntesis había adjudicado la coordinación con el Ministerio a través de personal propio (don Casimiro ). El equipo de personal aportado por Síntesis organiza turnos de vacaciones y se lo comunicaban al personal del Ministerio que coordinaba el servicio. En el año 2009 y 2010 la empleadora ha solicita escrito que el equipo estableciera los turnos de vacaciones para su aprobación, y ha solicitado conocer las ausencia al trabajo del citado personal.

OCTAVO

En el Concurso expediente n° J07.022.17 la empresa Síntesis presentó propuestas de mejora del servicio de carácter técnico que constan en el documento n° 69 y 72 de esa parte, a las que nos remitimos. El servicio se ha trasladado a edificio contiguo al Ministerio.

El señor Cyres fue nombrado Jefe de servicio, del servicio aludido, a partir del año 2002; cuando se cambiaron de sede o edificio, él comunicó al equipo externo el cambio. El personal o coordinación de Síntesis no supervisaba de forma continua el trabajo de la actora.

La empleadora Síntesis tuvo mayor presencia cuando es adjudicataria, además del Servicio de Información y Asesoramiento, el de mejoras informáticas y el Ministerio unifica ambos servicios por su conexión. El personal de Síntesis no sustituye al personal del Ministerio adcrito al servicio, ni concede o autoriza vacaciones al personal de...

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