STSJ Comunidad de Madrid 918/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2012
Fecha17 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0142869

Procedimiento Ordinario 1545/2009

Demandante: D./Dña. Carlos Ramón

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

Demandado: Ministerio de Defensa

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm. 918

Ilmos . Sres . :

Presidente :

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados .:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 17 de octubre de 2012.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1545/2009, interpuesto por el Procurador SR. Velo Santamaría en representación de Don Carlos Ramón contra la base 2.1.7 de la Resolución de Subsecretaría de Defensa de 4 de mayo de 2009, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la Base 2.1.7 de la Resolución de la Subsecretaría de Defensa que convoca pruebas selectivas para ingreso en centros docentes de formación, para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, declarando el derecho del recurrente a participar en dichas pruebas, con exclusión de dicho requisito concediendo un plazo para presentar su solicitud acreditando el cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 16 de octubre de 2012, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Velo Santamaría en representación de Don Carlos Ramón, contra la base 2.1.7 e indirectamente contra art. 18.1

  1. del RD 597/2002 .

    Los datos relevantes son los siguientes: Mediante Resolución de la Subsecretaría de Defensa de fecha 4 de mayo de 2009 se convocan pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Entre los requisitos se incluyen en la base 2.1.7 "tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido ni cumplir 30 dentro del año 2009".

    La normativa que rige la convocatoria está recogida en la misma, en concreto Ley 42/1999, 8/2006 y RD 597/2002, de 28 de junio. El art. 18 de dicha norma dispone:" 1. Los aspirantes a la enseñanza de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias, deberán reunir las condiciones particulares que se indican a continuación:

  2. No tener cumplida ni cumplir, dentro del año en que se publique la correspondiente convocatoria, la edad de treinta años

    El recurrente formula recurso contencioso-administrativo contra dicha base y contra el precepto citado de manera indirecta. En su demanda alega que este requisito es discriminatorio y atenta contra el art. 23.2 de la CE. En su caso, al haber nacido en 1978 en el momento de la publicación tenía los 30 años, pero alcanzaba 31 en el año 2009. Considera que: a) se vulnera el derecho de igualdad, en relación con el art. 23.2 de dicho texto legal, y cita Sentencias del TS respecto a la Policía Nacional b) falta de justificación objetiva del límite de edad y desproporción de la exclusión a la participación de las pruebas, planteando que existen mecanismos legales no discriminatorios para comprobar la aptitud psicofísica de soldados y marineros.

    En definitiva pretende que se anule la base cuestionada declarando el derecho del recurrente a concurrir a las pruebas con exclusión de dicho requisito.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a que el TC se ha pronunciado sobre los límites de edad, entendiendo que los mismos no implican trato discriminatorio. Se refiere a los recientes pronunciamientos del TS sobre este punto, que se centran en los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

TERCERO

Es preciso partir de la base de que sobre esta materia se ha pronunciado esta Sala y Sección muy recientemente, en Sentencia de fecha 8 de mayo de 2012, dictad en el Recurso 11/2009, Ponente Ilma. Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, con criterio que se mantiene sobre este punto, y en una cuestión exacta relativa a otro proceso selectivo en el que se impugna la misma base. Decíamos en esta Sentencia que:

"El objeto del presente recurso se centra en determinar si la base 2.1.7 de la convocatoria vulnera el artículo 23.2 de la Constitución Española, como expresión del principio de igualdad en el acceso a la función pública. La impugnación de la convocatoria se concreta en la base 2.1.7 del Anexo I que establece como condición para optar al ingreso que los aspirantes tengan cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta años dentro del año 2008.

En primer lugar diremos que el Guardia Civil es funcionario de un Cuerpo que integra junto al Cuerpo Nacional de Policía, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según la Ley Orgánica 2/86. Está incluido, por tanto, en el Personal con legislación específica propia al que se refiere el artículo 4 del Estatuto Básico del Funcionario Público ( EBEP )cuando dispone :

"Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: (...)e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

En consecuencia el Cuerpo de la Guardia Civil tiene su propia normativa con prioridad aplicativa respecto de su personal salvo que sus propias normas remitan al EBEP. Según la Resolución 160/38041/2008, a los efectos que interesan al presente recurso, tales pruebas se regían por la Ley 42/99 de 25 de Noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, la Ley 39/2007 de 19 de Noviembre de la Carrera Militar, y el Reglamento General de Ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil aprobado por Real Decreto 597/2002 de 28 de Junio modificado por el R.D 2321/04 entre otras.

Conviene, antes de centrarnos en el objeto del recurso, exponer la naturaleza del Cuerpo de la Guardia Civil en base a la cual se ha legislado para regular los diferentes aspectos del Cuerpo.

Nos referiremos en primer lugar, la Ley 17/89 que regulaba el Régimen del Personal Militar Profesional y, en la que se basaba el régimen del Cuerpo de la Guardia Civil según su artículo 4, además de en la Ley Orgánica 2/86, en cuya Exposición de Motivos se ponía de manifiesto las peculiaridades de la función pública que desarrollaban los militares refiriéndose, concretamente, a características tales como la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos militares, las condiciones de ingreso y retiro, los sistemas de evaluación, promoción y ascenso y la normativa sobre provisión de destinos y situaciones administrativas aludiendo, de forma concreta, a que constituía un elemento indispensable " la regulación de una estructura de Cuerpos y Escalas acorde con los cometidos que requiere una organización compleja como las Fuerzas Armadas y que permita disponer del personal capacitado para desempeñar los cometidos de los diferentes puestos de trabajo de la organización militar, definidos en los reglamentos y manuales funcionales".

Las características específicas del Ejército propiciaban, en definitiva, la disposición del personal que debía acometer los puestos de trabajo de la Organización militar.

El artículo 44 de la Ley 17/89 que regulaba el Régimen de Personal Militar Profesional de las Fuerzas Armadas, y que resultaba de aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil según su artículo 4 en el que se disponía que el régimen de personal de la Guardia Civil se establecería conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se basaría en la propia Ley 2/86 disponía:

" El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

  1. Para optar a dicho ingreso será necesario tener la nacionalidad española, no estar privado de los derechos civiles, ni procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública, así como poseer los niveles de titulación, encontrarse dentro de los límites de edad, no superar el número máximo de convocatorias y cumplir las demás condiciones que se establezcan reglamentariamente.".

    Posteriormente la Ley 42/99 de Régimen de Personal de la Guardia Civil en cuya Disposición Derogatoria 1 se dispuso la derogación de la Ley 17/89 respecto de la aplicación a la Guardia Civil, en su Exposición de Motivos establece que la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, y...

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