STSJ Cantabria 724/2012, 8 de Octubre de 2012

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2012:411
Número de Recurso646/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución724/2012
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000724/2012

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a ocho de octubre dos mil doce. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursonúmero 646/11, interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA, representada y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Abogado del Estado, y actuando como codemandado UTE REOCÍN la cuantía del recurso es de 31.130,21 #. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de septiembre de 2011 contra la Resolución la resolución del tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de 31 de mayo de 2011, por la que se declara procedente el aumento del tipo impositivo de IVA efectuado por "UTE Reocín.".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y que se declare que el tipo impositivo del IVA aplicable es del 16%.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan. Y lo mismo solicita la parte codemandada.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de septiembre de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución la resolución del tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de 31 de mayo de 2011, por la que se declara procedente el aumento del tipo impositivo de IVA efectuado por "UTE Reocín.".

SEGUNDO

El objeto del presente pleito viene constituido por contrato de obras de la Autovía del Agua. Tramo Reocin-Santillana del Mar a favor de la UTE reseñada. Las facturas emitidas por la citada UTE tenían un tipo aplicado fue de 16% de IVA rectificándose posteriormente por la UTE elevando el IVA al 18% al no haberse producido el cobro a la fecha de entrada en vigor de los nuevos tipos fiscales. El TEARC entiende que es correcto este aumento del tipo impositivo a tenor de lo establecido en el artículo 75, apartado 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido . Y para ello se invoca la jurisprudencia del TSJCE a partir de la sentencia de 8 de febrero de 1990 . De modo que tanto la demandada como la codemandada apoyan esta argumentación.

Por el Gobierno de Cantabria recurrente el momento del devengo no se sitúa en el ulterior pago sino en la expedición de la certificación, con las repercusiones propias del artículo 90 de la ley del impuesto tal y como se establece en la doctrina del TS sentada en las sentencias de 5 de marzo de 2001, rec. 9464/1995 para unificación de doctrina, reiterada en la de 21 de enero de 2003, rec. casación 896/1998, pese a pronunciarse en relación a la anterior normativa.

TERCERO

Esta Sala ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre un asunto no idéntico pero similar con anterioridad, así el recurso número 80/2011, terminó estimando los argumentos de la administración autonómica y fijando un tipo impositivo de un 16% a las certificaciones de entrega parcial de un contrato de ejecución de obra. En tal sentencia se recuerda el marco normativo aplicable a estos asuntos: "conviene recordar el marco normativo aplicable. La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, fijó un nuevo tipo con efectos desde el 1 de julio de 2010. Conforme al artículo 90.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, «el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo». El artículo 75.1.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece, en coherencia con la Sexta Directiva ( artículo 10 de la inicial 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, 63 de la actual refundición operada a través de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido), determina que el devengo se producirá, en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable». Como indicara la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 1985, Van Dijk's Boekhuis BV contra Staatssecretaris van Financiën, asunto 139/84, «a los efectos de este impuesto, la ejecución de obra implica la obtención de un bien distinto a los bienes que se hayan utilizado para su realización. La entrega o puesta a disposición del destinatario de ese nuevo bien, que es precisamente el que se obtiene como resultado de la ejecución de la obra, determina el momento en que la operación ha de entenderse efectuada. Momento que ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 8 de febrero de 1990, al resolver el asunto C-320/88, Staatssecretaris van Financiën contra Shipping and Forwarding Enterprise Safe BV, considerando por «" entrega de bienes" la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario, aunque no haya transmisión de la propiedad jurídica del bien», añadiendo que «corresponde al Juez nacional determinar en cada caso concreto, en función de los hechos de autos, si existe transmisión del poder de...

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