STSJ Murcia 872/2012, 5 de Noviembre de 2012

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2012:2563
Número de Recurso784/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución872/2012
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00872/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0007275

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000784 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000729 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Segundo

Abogado/a: FRANCISCA. CANOVAS JIMENEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a cinco de Noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 0100/2012 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 6 de Marzo, dictada en proceso número 0729/2011, sobre DESEMPLEO, y entablado por Segundo frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Por resolución del S.P.E.E.-I.N.E.M. de fecha 13-04-11 se acordó extinguir la prestación por desempleo que venía percibiendo el ahora demandante, D. Segundo, de nacionalidad española y con D.N.I. núm. NUM000 ; y declarar la percepción indebida de la misma durante el periodo 04-02- 09 a 28-02-11 en cuantía de 10.721,21 #, por causa de "salida de España sin permiso del INEM-SPEE en fecha 04/02/2009, siendo perceptor de una prestación". SEGUNDO.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 04-08-11 en la que se indica: "Que el 04/02/2009, siendo perceptor de prestaciones por desempleo, salió del territorio nacional, sin solicitar autorización, y sin que dicha salida fuera para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por lo que tiene la consideración de traslado de residencia al extranjero, y es motivo de EXTINCION de la prestación". TERCERO.- El actor, por motivos de salud de su madre (Agoujil Hannou, de 74 años de edad) se desplazó a Marruecos desde el día 04-05-09 hasta el 30-05-09 (27 días); constando en autos un parte médico emitido en fecha 02-05-09 en el que se informa que la paciente y madre del ahora demandante presentaba una hipertensión arterial de 20/11 con cefaleas y vértigos, diarrea y vómitos y fiebre a 39º, siéndole prescrito tratamiento con perfusión de suero glucosado a 5%, Larabic, Parantal 1000 g. y Augmentine 1 g. CUARTO.-La precitada sintomatología y el tratamiento prescrito para la misma sugieren que la madre del actor padecía de una gastroenteritis aguda infecciosa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por D. Segundo, contra el S.P.E.E.-I.N.E.M., debo revocar y revoco y, en consecuencia, dejo sin efecto la resolución administrativa impugnada en esta litis; con todas las consecuencias a ello inherentes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Francisca Cánovas Jiménez, en representación de la parte demandadnte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Segundo presentó demanda, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de que se declare que nula de pleno derecho la resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal, o, subsidiariamente, que se declare que no ha trasladado su residencia fuera de España, y, por tanto, no concurre circunstancia alguna que fundamente la extinción del derecho a percibir la prestación por desempleo que le fue reconocida; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que el actor no ha trasladado su residencia al extranjero, sino que simplemente se trasladó fuera del territorio nacional de forma provisional y por el tiempo imprescindible para atender un deber familiar ineludible y sin intención de sustraerse a las obligaciones inherentes a la percepción de la prestación por desempleo.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, de conformidad con el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Septiembre de 2014
    • España
    • September 22, 2014
    ..., representado y defendido por la Letrada Doña Francisca Cánovas Jiménez, contra la sentencia dictada en fecha 5-noviembre-2012 (rollo 784/2012) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia , en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR