STSJ Murcia 784/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2012
Fecha15 Octubre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00784/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0000070

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000515 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000007 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Melisa

Abogado/a: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IKEA IBERICA S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a quince de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa, en su condición de Secretaria General de la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DEL SINDICAL CC.OO., contra la sentencia número 0212/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 16 de Mayo, dictada en proceso número 0007/2011, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y entablado por Melisa, en su condición de Secretaria General de la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DEL SINDICAL CC.OO., frente a IDEA IBÉRICA S.A.; MINISTERIO FISCAL; y siendo coadyuvante el SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Melisa, ostenta Poder Especial del Secretario General de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras para actuar en nombre y representación de la citada FECOHT-CC.OO en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y entre otras para instar procedimientos laborales y comparecer ante Jueces y Tribunales. SEGUNDO.- En fecha 20-12-10 estaba prevista sobre las 16 horas la celebración de una reunión ordinaria entre la empresa IKEA IBERICA S.A., dedicada a la actividad de Comercio (Grandes Almacenes), y el Comité de Empresa a celebrar en el centro de trabajo que la citada empresa tiene abierto en Murcia y para tratar los siguientes puntos en el Orden del día:

1).- Solicitud de información sobre uso del pantalón corto como parte de la uniformidad.

2).- Estado de las Entrevistas de Desarrollo y desempleo.

3).- Responsabilidad civil por parte de la empresa con respecto a roturas y desperfectos en vehículos.

4).- Documentación pendiente de entregar por parte de la empresa (censo/copias básicas contratos/ cambios horarios no voluntarios/excesos horarios/informe sobre ergometría).

5).- Concretar los puntos pendientes del acuerdo entre empresas y Comité referente a la entrega de documentación a la parte social.

6).- Neveras para empleados y empleadas.

7).- Solicitud copia de los "modelos estándar" de todos los tipos de contrato que se efectúan en IKEA Murcia.

El mismo día 20-12-10 y antes de la reunión (durante la comida), D. Donato miembro del Comité de Empresa por el Sindicato de CCOO en la empresa IKEA Murcia y Presidente del Comité, notificó verbalmente al Jefe de RRHH que tenía intención de ser acompañado por asesor del Sindicato CC.OO a la reunión y por escrito a la representación patronal que asistiría a la reunión un asesor de CCOO, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Comité de Empresa. El Sr. Donato es Secretario de Organización y Juventud de FECOHT-CC.OO. TERCERO.- El día 20-12-10 Dª Melisa se presentó en el centro de trabajo de Ikea Ibérica, s.a. de acuerdo con el requerimiento del representante de CC.OO en el Comité de Empresa, y personada en las dependencias donde debía tener lugar la reunión a las 16,00 horas, el Jefe de Recursos Humanos de la empresa D. Federico le indicó que no podía asistir a la reunión. La Sra. Melisa indicó que la asistencia venía prevista en el Reglamento y el Jefe de RRHH le indicó que no conocía dicho Reglamento, e insistiendo en que no podía asistir, tras haber consultado con los Directivos de la empresa en Madrid y haber recibido instrucciones sobre que no podía asistir a la citada reunión. La actora antes de entrar en la empresa dio sus datos al personal de Seguridad del Control de entradas a las oficinas, y se hicieron constar sus datos en el ordenador, saliendo una ficha de cartón, de visitante, que le fue entregada y que hubo de entregar nuevamente a la salida, en el control de Seguridad, quedando allí la citada tarjeta. CUARTO.- Finalmente la reunión comenzó a las 16,45 horas y se celebró sin la asistencia de Asesora de CC.OO, haciéndose constar en el Acta de la Sesión redactada por el Secretario del Comité de Empresa lo siguiente: "...La empresa se niega a que asista a la reunión como asesora por parte de CCOO la secretaria General de FECOHT-RM Dª Melisa

. Los representantes de CCOO en el comité de empresa informaron el mismo día 20 al jefe de RR.HH. de que iba a participar un asesor de CCOO en el comité de empresa amparándose en el artículo 7 del reglamento del comité de empresa aprobado el día que se constituyó este comité en el año 2007 siendo registrado dicho reglamento en la dirección general de trabajo el día 4 de octubre de 2007. La empresa se niega a dar las razones de porque no deja asistir al asesor de CCOO a la reunión de comité aunque se demuestra que ya se han celebrado anteriormente reuniones de comité con asesores de CCOO." Las Actas de cada reunión entre Comité de Empresa y empresa se suelen firmar en todas sus hojas, y las originales son custodiadas por el Secretario del Comité de Empresa. Dª Melisa ha comparecido en otras ocasiones en el centro de trabajo como representante de FECOHT-CC.OO, pero para otras actividades distintas y otros actos pero nunca para ese tipo de reuniones. QUINTO.- D. Federico fue nombrado Jefe de RRHH a primeros de 2009, y desde esa fecha no se ha producido asistencia de ninguna persona con voz pero sin voto en calidad de asesor de alguna de las organizaciones sindicales con representación en el Comité de Empresa, a ninguna reunión de las celebradas entre empresa y Comité de Empresa y a la que haya intervenido en su condición de tal el Sr. Federico . El 14-4-08 se celebró en la empresa una reunión entre empresa y Comité de Empresa, a la que consta que asistió como asesora por CC.OO Dª Angelina, anterior Secretaria General de FECOHT-CC.OO. En el Acta de la citada reunión consta el nombre pero no la firma de D. Federico, que en esa fecha no era Jefe...

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