STSJ Murcia 797/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución797/2012
Fecha15 Octubre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00797/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0000151

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000509 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000015 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: SEGURISA

Abogado/a: ANA DOBON GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rosalia, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: - - - Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a quince de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia número 0328/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 14 de Julio, dictada en proceso número 0015/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Rosalia frente a SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.; MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Rosalia, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA con NIF A 78798998, dedicada a la actividad de Vigilancia y Seguridad, con las siguientes circunstancias: Antigüedad desde 6-6-08 con contrato indefinido, en que empezó a prestar sus servicios para la empresa de seguridad denominada SEGUR IBERICA SA, subrogándose en la condición de empleador la empresa demandada el día 13-1-2010, con categoría profesional de Vigilante, en el centro de trabajo situado en el Aeropuerto de San Javier, con jornada laboral de 40 horas semanales en horario variable en función de los diferentes turnos existentes, y con salario, incluidas pagas extras, asciende a 1.296,76 euros mensuales, lo que equivale a una cantidad diaria de 43,22 euros diarios a efectos indemnizatorios por despido. SEGUNDO.-La empresa demandada en fecha 15-11-2010 notificó a la trabajadora Carta de Despido con efectos en fecha 30-11-10 del tenor literal siguiente: "Por el presente escrito lamentamos comunicarle la decisión que la empresa se ha visto obligada a adoptar de proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1 del citado cuerpo legal, por las causas objetivas que se especifican a continuación y con efectos del día 30 de noviembre de 2010. Los motivos en los que se fundamenta esta extinción contractual son las razones técnicas, organizativas y productivas que ampara el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada en la Ley 35/2010 de la Reforma del Mercado Laboral, como consecuencia de la comunicación efectuada por Aena para el Aeropuerto de San Javier en Murcia en la que nos reducen a partir del día 15 y 19 de noviembre de 2010 un total de 1.500 horas mensuales de servicio, suponiendo tal reducción un recorte de 8 puestos de trabajo. Encontrándose en la actualidad adscrita al citado servicio, por este motivo, y la imposibilidad de incorporarla a otro servicio distinto en nuestra Empresa al no existir actualmente ninguna vacante más en los servicios prestados por Segurisa en dicha localidad o provincia, nos vemos en la obligación de rescindir su relación contractual con Segurisa, existiendo causas organizativas que nos obligan a modificar el actual sistema de trabajo y causas económicas y de producción como consecuencia de la disminución de ingresos que esta reducción supone y que nos imposibilita a mantener su empleo, manifestándole que por nuestra parte se ha intentado sin éxito otro tipo de solución que no conlleve la necesidad de prescindir de sus servicios, ya que hemos reubicado en otros centros a todo el personal que nos ha sido posible, no existiendo más vacantes en la actualidad. Por lo expuesto, le comunicamos que con fecha 30 de noviembre de 2010 cumpliendo con el preaviso de quince días, quedará extinguido su contrato de trabajo procediendo a su despido por causas objetivas, poniendo a su disposición en este acto, de conformidad con lo estipulado en el art. 53.1

  1. del Estatuto de los Trabajadores, la cantidad correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que en su caso asciende al importe de 2.157,00 euros, la cual le hacemos entrega mediante talón bancario sobre la cuenta de esta Sociedad en Bankinter cheque nº 2.967.508-5. Así mismo le informamos que la liquidación de sus haberes se efectuará dentro de los plazos reglamentarios, así como ponemos a su disposición la licencia semanal establecida en el art. 53.2 del Estatuto de los Trabadores, haciendo entrega de copia de este escrito a la representación legal de los trabajadores". TERCERO.- La empresa demandada entregó a la trabajadora cheque por importe de 2.157 # correspondiente a la indemnización y percibió la cantidad correspondiente al finiquito por importe de 2.099,11 # líquidos manifestando su no conformidad con el finiquito. CUARTO.- El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral entre las artes es el Convenio colectivo Estatal de las empresas de seguridad. QUINTO.- De los hechos contenidos en la carta de extinción basada en causas objetivas ha quedado acreditado que AENA, suscribió el 9-12-09 con 11909 SEGURISASAGITAL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, ley 18/1982 (abreviadamente UTE 11909 SEGURISASAGITAL), contrato de adjudicación del SERVICIO DE SEGURIDAD EN DIFERENTES AEROPUERTOS DE LA RED AENA-AEROPUERTO DE MURCIA/SAN JAVIER. La directora de AENA (en Aeropuerto Murcia/San Javier) remitió al Delegado de zona y apoderado de SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. (en adelante SEGURISA), D. Jose Daniel, en fecha 20-10-10 escrito cuyo contenido literal es le siguiente: "Estimado Luis: Te comunico que siguiendo instrucciones de mi empresa, en la coyuntura que nos encontramos, entrando de pleno en la temporada de invierno, con supresión de vuelos y reducción de pasajeros, nos vemos en la necesidad de acomodar el número de horas del Servicio de Vigilancia con las necesidades reales que se nos presentan. A partir de 01 de Noviembre, reduciremos una media de 1.200 a 1.300 horas mensuales, lo que te comunicó a efectos operativos y reestructuración del servicio que nos presta". La empresa comunicó al Presidente del Comité de empresa, D. Luis Angel, la necesidad de proceder a una reducción de...

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