STSJ Comunidad de Madrid 1140/2012, 28 de Septiembre de 2012
Ponente | MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO |
ECLI | ES:TSJM:2012:13286 |
Número de Recurso | 1922/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1140/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0145692
Procedimiento Ordinario 1922/2012
Procedencia: ORD 28/2010 Sec. 6ª
Demandante: D./Dña. Bienvenido
NOTIFICACIONES A: A DIRECCION000, NUM000 Pontevedra (Pontevedra)
Demandado: Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1140/2012
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN
Magistrados:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1922/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Bienvenido, contra la resolución del Coronel Jefe Interino de fecha 15 de Diciembre de 2009 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Jefatura del Sector de Tráfico de La Coruña de fecha 28 de Septiembre de 2009, que acuerda la concesión de 21 días de permiso por lactancia en lugar de los 28 días solicitados por el recurrente. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anule y se deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a otorgar los días dejados de disfrutar o de forma sustitutoria a una indemnización económica por cada uno de dichos días dejados de disfrutar.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que se considera ajustada a derecho la resolución recurrida, cuya confirmación solicita.
Por auto de fecha de 21 de Junio de 2011 se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, proponiéndose por el actor prueba documental, la que admitida, ha sido practicada con el resultado obrante en las actuaciones, tras lo que se declaran conclusas las actuaciones, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintisiete de Septiembre de dos mil doce, teniendo así lugar.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.
A través del presente proceso impugna el recurrente, Guardia Civil con destino en la Comandancia de La Coruña, Destacamento de Tráfico de Corcubión, la resolución del Coronel Jefe Interino de fecha 15 de Diciembre de 209 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Jefatura del Sector de Tráfico de La Coruña de fecha 28 de Septiembre de 2009, que acuerda la concesión de 21 días de permiso por lactancia en lugar de los 28 días solicitados por el recurrente.
Se postula por la parte recurrente la pretensión de declaración de su derecho al disfrute del permiso de lactancia en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios del sexo femenino que trabajan en la Guardia Civil, a reunir todos los requisitos legales así como las interpretaciones de la Orden general 39/1984, modificada por Orden General 2, de 17 de Febrero de 2006, articulo 30 f) de la Ley 30/84 y artículo 48 1. f) del EBEP .
Tesis a la que se opone la parte demandada, argumentando que el citado derecho por permiso de lactancia los ostenta la mujer, que podrá transmitir para su disfrute al marido, pero en el caso de autos, al no ostentar la esposa del recurrente la condición de miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, ni la de funcionaria, no le resulta de aplicación la regulación prevista para los mismos, sino que, como se recoge en la resolución impugnada, la esposa es trabajadora por cuenta ajena, cuyo convenio colectivo dispone en su artículo 8 e) que el permiso por lactancia se podrá acumular en un único permiso de tres semanas, 21 días. Siendo éste el derecho que ostenta la trabajadora, y que puede disfrutar, la misma, o su cónyuge, ha sido el concedido por la resolución recurrida, lo que resulta ajustado a derecho.
Efectivamente, la resolución aquí recurrida, expresa que el derecho al permiso de lactancia lo ostenta la funcionaria, en nuestro caso, la mujer del Guardia Civil, circunstancia que no se da en la esposa del solicitante, y que en segundo...
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