STSJ Comunidad de Madrid 1195/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2012:13129
Número de Recurso1968/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1195/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0147344

Procedimiento Ordinario 1968/2012

Procedencia: ORD 164/2010 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Luis Pedro

NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 C.P.:24010 León (León)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1195/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1968/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en se propio nombre y derecho por D. Luis Pedro, asistido por el letrado del ICA de León D. Francisco Viejo Carnicero, contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 7 de diciembre de 2009, por la que se acuerda desestimar la solicitud del recurrente para que le fuera abonada la indemnización que le correspondía desde el día 24 de noviembre de 2008 al día 18 de mayo de 2009, motivada por la comisión realizada en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Valdemoro (Madrid). Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizaran su escrito de demanda, lo que verifico mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el derecho del recurrente a que se proceda al abono de las dietas e indemnizaciones por razón del servicio generadas desde el día 23 de noviembre de dos mil ocho hasta el día 18 de mayo de dos mil nueve, así como las correspondientes al mes suplementario realizado de la Especialidad de A.R.S., reconociendo el derecho a percibir estas dietas asignadas a los funcionarios que llevan a cabo dichas comisiones de servicio y dichas especialidades, en proporción a los días de servicio que hubiera prestado la comisión de servicio y que hubiera realizado la Especialidad de A.R.S., Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 27 de septiembre de dos mil doce, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 7 de diciembre de 2009, por la que se acuerda desestimar la solicitud del recurrente para que le fuera abonada la indemnización que le correspondía desde el día 24 de noviembre de 2008 al día 18 de mayo de 2009, motivada por la comisión realizada en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Valdemoro (Madrid).

Se fundamenta la Resolución en que el actor estaba vinculado a las condiciones de la comisión de servicios que en su día suscribió, y que la aceptación del interesado de la comisión, se deduce claramente del hecho de que el tiempo transcurrido en la misma, no elevo reclamación alguna, interesando la indemnización una vez que la finalizó, y que en la comisión de servicio, que se examina no se da la circunstancia de traslado forzoso del interviniente a un lugar distinto al de su residencia oficial, ya que al no haberse producido formalmente la toma de posesión de su nuevo destino, la residencia oficial aun estaba radicada en el mismo, por lo que continuaba siendo la que tenía con anterioridad, por lo que no se da el supuesto de hecho que exige la norma en que se apoyan para invocar el derecho a la percepción de las dietas/indemnizaciones que solicita.

El recurrente, en su calidad Funcionario de la Guardia Civil, destinado en el Grupo de Reserva y Seguridad, nº 6 de León, alega en apoyo de su pretensión anulatoria de la Resolución que impugna y en síntesis los siguientes argumentos:

  1. ) Que después de estar destinado con carácter voluntario en comisión de Servicios de carácter no indemnizable al Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Madrid desde el 23 de septiembre de 2008 hasta el 23 de noviembre de 2008, devolviendo en esta fecha el armamento, y se le nombró servicio en su destino en el Puesto de Riaño (León).

  2. ) Que por Orden de 5 de diciembre de 2008 (BOGC fue promovido al empleo de Guardia Civil).

  3. ) Que por Resolución de 3 de abril de 2009 (BOGC nº 10/2009 de 8 de abril) fue destinado en Comisión de Servicios de carácter forzoso al Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Madrid, con efectos desde el día 23 de noviembre de 2008, que era la fecha en que había terminado la Comisión de Servicios de carácter voluntario no indemnizable.

  4. ) Que por resolución de 6 de febrero de 2009 (BOGC nº 4/2009 de 10 de febrero), se le destinó al Núcleo de Servicios de Burgos, y por Resolución de 13 de febrero de 2009 (BOGC nº 5/2009 de 20 de febrero) fue destinado en Comisión de Servicios de carácter forzoso con efectos desde el día 12 de febrero de 2009 hasta el día 18 de mayo de 2009 nuevamente al Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Madrid.

  5. ) Que durante el tiempo transcurrido desde el día 23 de noviembre de 2008 hasta el 18 de mayo de 2009, ha venido prestando servicios de carácter forzoso en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Madrid, aunque estaba destinado durante este tiempo y sucesivamente en el Puesto de Riaño (comandancia de León) en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Burgos y en el Grupo de reserva y Seguridad nº 6 de la Virgen del Camino...

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