STSJ Canarias 741/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2012
Fecha18 Septiembre 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. ANTONIO DORESTE ARMAS

Magistrados

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

D./Da. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Jesús contra Sentencia de fecha 14 de febrero de 2011 dictada en los autos de juicio no 0001059/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por D. Carlos Jesús contra la Entidad AEROPUERTOS ESPANOLES DE NAVEGACION AEREA S.A. y la empresa INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE S.A. (INECO, SA).

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús contra la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPANOLES y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) y contra la empresa 'INGENIERÍA y ECONOMÍA del TRANSPORTE, SA' (INECO, SA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de febrero de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 6 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Carlos Jesús ha prestados sus servicios para la empresa INGIENERÍA Y ECONOMÍA DEL TRASNPORTE SA (INECO SA), con antigüedad 23/6/08, categoría profesional de ingeniero técnico de infraestructuras y mantenimiento aeroportuario y salario mensual prorrateado de 3.331,49 euros, sin haber ostentado cargo de representación sindical ni de los trabajadores. La relación laboral se sustentó en contrato temporal, para obra o servicio determinado, con el objeto 'asistencia técnica para la prestación del servicio de consultoría de la Dirección del programa de ampliación del aeropuerto de Fuerteventura (doc. 4 ramo actora).

SEGUNDO

Frente a lo fijado en el contrato anteriormente referido, el actor, desde al menos julio de 2009, fue asignado por la empleadora para realizar la actividad para la que fue contratado en los aeropuertos de Tenerife Norte, Tenerife Sur y el de La Palma (doc. 14 ramo INECO). TERCERO.- El día 20/9/10 el actor recibió carta de despido de INECO SA fechada el 16/9/10, con el siguiente tenor literal (doc. 1 ramo actor): 'Por medio de la presente le comunicamos que esta empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del ET, ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos desde el día de la fecha (16/9/10), siendo los hechos que motivan tal decisión, la disminución continuada y voluntaria en su rendimiento laboral. No obstante, INECO reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (23.433,35 #) que le corresponde de indemnización a razón de 45 días/ano, mediante su depósito en el correspondiente Juzgado de lo Social dentro del plazo de 48 horas. También le comunicamos que tiene a su disposición, en las oficinas de la empresa, la cantidad que en concepto de liquidación le corresponde, calculada a la fecha del presente despido'. La indemnización fue consignada por la empleadora en los términos de la carta de despido y recogida por el trabajador. CUARTO.- Conforme al Doc. 1 ramo INECO SA, la citada empresa está participada actualmente en un 61% por AENA, un 22% por ADIF y un 17 % por RENFE. En sus estatutos se configura como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado a tenor de los arts.

4.1.n y 24.6 de la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público, pudiendo recibir encargos de actuaciones mediante encomiendas de gestión que serán objeto de ejecución obligatoria para ella. La sociedad tiene por objeto social la realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería para toda clase de entidades, empresas o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con posibilidad de actuación en todos los campos de los estudios económicos y empresariales, consultoría o ingeniería civil, aeronáutica, industrial, de telecomunicaciones, medioambiental, de sistemas, de edificación, de urbanismo y ordenación del territorio; así como la gestión integrada de proyectos (Project management); la dirección de obras e instalaciones; la realización de obras; el mantenimiento y la conservación tanto de infraestructuras como en edificación; la prestación de Servicios de la Sociedad de la Información; la gestión gerencia y explotación de concesiones administrativas de carreteras, autopistas, ferrocarriles, aeropuertos, sistemas de navegación y localización geográfica, Telecomunicaciones y Servicios de la Sociedad de la Información; y en general, de todas aquellas actividades relacionadas con el transporte, las infraestructuras, las telecomunicaciones y los servicios de la sociedad de la información. QUINTO.- 1. En el ano 2010 AENA sacó a licitación el 'Servicio de consultoría para el control de interferencias entre obras, seguimiento de plazos y control económico en el Programa de Ampliación de Aeropuertos Canarios'. 2. En su pliego de prescripciones técnicas se fijaban como objeto de la asistencia técnica a prestar (doc. 2 ramo AENA): -Control de interferencias distinguiendo entre interferencias entre obras en interferencias sobre la operativa normal del aeropuerto. -Seguimiento de plazos, con la correspondiente estructura desagregada de actividades (EDA) por actuación y del conjunto del programa. -Seguimiento económico de los expedientes que conforman el Programa. -Realización de informes técnicos, estudios y proyectos que por su urgencia o especificidad considere el Director del expediente necesario realizar directamente. -Aportar los medios materiales para hacer frente al funcionamiento del programa y que sean requeridos por la dirección del mismo. -Dotar de oficias al Programa de ampliación de Aeropuertos Canarios, así como del equipamiento necesario para que las mismas que el Director del expediente estime necesario. En el mismo pliego AENA se obligaba a nombra un director del Expediente, con funciones directivas, inspectoras, técnicas, administrativas y económicas. El consultor se obligaba a designar un delegado interlocutor ante AENA, quien actuaría como interlocutor del Expediente, debiendo de estar presente en el lugar de la prestación de servicios. Todas las relaciones entre AENA y el Consultor se establecían a través del director del expediente. La consultora debía aportar el personal necesario para la prestación del servicio, asumiendo la responsabilidad civil derivada de su actuación, las actuaciones en materia de seguridad y salud laboral y medioambiental. Entre la plantilla necesaria para realizar el objeto del pliego se fijaba dos Ingenieros Superiores o Ingenieros Técnicos o diplomados con más de 10 anos de experiencia, otros dos con una experiencia entre 7 y 10 anos y 1 con experiencia entre 5 y 7 anos. Por último, en la cláusula adicional 11a se establecía que en el importe de la licitación figuraba ya descontada la cantidad correspondiente del alquiler a la adjudicataria de los locales en el Aeropuerto de Gran Canaria, Tenerife Norte, Fuerteventura y La Palma, siendo el equipamiento interior a cargo de la empresa adjudicataria. También se preveía el alquiler por la adjudicataria de oficinas de AENA. 3. En fecha 22/7/10 pero con fecha de efectos 4/1/10 AENA suscribió con INECO SA 'contrato de asistencia técnica servicio de consultoría para el control de interferencias entre obras, seguimiento de plazos y control económico en el programa de ampliación de aeropuertos canarios' con un plazo de ejecución de 24 meses (doc. 19 ramo AENA). 4. AENA nombró el 2/8/10 a Epifanio (trabajador de AENA) director del expediente mencionado (doc. 15 ramo AENA). INECO nombró el 3/8/10 a Milagrosa como delegada del expediente (doc. 16 ramo AENA). 5. Consta al doc. 17 del ramo de EANA acta de inicio de Asistencia Técnica servicio de consultoría para el control de interferencias entre obras, seguimiento de plazos y control económico en el programa de ampliación de aeropuertos canarios de 4/1/10. SEXTO.- El 20/7/09 INECO SA designó a Manuel (que prestaba sus servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria) como jefe de unidad en la Dirección del Programa de Ampliación de Aeropuertos Canarios (doc. 14 ramo INECO). Además fijó un sistema de trabajo en virtud del cual el Sr. Manuel asignaba semanalmente las tareas a realizar (docs. 9 a 58 del ramo de INECO SA), llevando el control de su ejecución entre otros medios, mediante unos partes de trabajo que el actor debía también remitir semanalmente y en el que se hacía constar las tareas asignadas, las realizadas y las pendientes (docs. 59 a 96 ramo INECO SA). Dentro de esa estructura el actor realizaba las funciones de coordinación de las obras de ampliación de los Aeropuertos de Tenerife Norte y La Palma. Para ello se reunía habitualmente con personal de AENA (entre ellos el director del aeropuerto, personal de infraestructuras, ingeniería, mantenimiento, operaciones y servicios) y con el personal de las distintas contratas que ejecutaban las obras. En estas reuniones el actor aparecía como 'coordinación ampliación del aeropuerto' (bloque 14 del ramo de prueba de la actora). Igualmente tenía conocimiento de distintas comunicaciones realizadas por personal de AENA perteneciente a las secciones antes referidas y referidas a las obras que se estaban ejecutando dentro de su ámbito de su actuación, manteniendo con ellos contactos habituales a fin de poder desarrollar las labores propias de coordinación, haciendo a su vez de canalizador de comunicación de las incidencias aparecidas en distintas obras (bloque 13 y 15 ramo actora). SÉPTIMO.- El desarrollo de su actividad INECO SA requería al trabajador el cumplimiento del sistema de trabajo previamente fijado (docs. 42 y 43...

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