STSJ Galicia 5277/2012, 29 de Octubre de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:8881
Número de Recurso5633/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5277/2012
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. M. ASUNCIÓN BARRIO CALLE

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005633 /2009 JS

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: Modesta

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA MANUEL CURZ MADERNAZ, MUTUA FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE DEMANDA 0000608 /2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 29 de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005633/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Modesta, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000608/2009, seguidos a instancia de Modesta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA MANUEL CRUZ MADERNAZ, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Carlos José, marido de la demandante prestaba servicios como oficial la de la construcción para la empresa MANUEL CRUZ MADERNAZ desde el 20-10-03 que tiene asegurada la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA FREMAP.

SEGUNDO

El marido de la demandante prestó sus servicios el día 12 de enero de dos mil seis en la empresa Manuel Cruz Madernaz y hasta las 10 estuvieron en el local social de la asociación de vecinos de Moreiras realizando funciones de reforma y posteriormente fueron a ayudar a descargar unos árboles, árboles que estaban en un camión, y eran bajados con una paleta por un compañero del marido de la demandante, limitándose el actor a seleccionarlos y a colocarlos rodándolos por el suelo. Cuando terminador le llevaron con el coche de empresa por la ruta habitual bajándose en el Jardín del Posío y al encontrarse en la C/ Monte Seixo-Peña Trevinca sobre las 19:24 sufrió un infarto de miocardio y falleció. En la autopsia se comprobó que el marido de la demandante tenía un corazón más grande lo normal con importantes placas de arteriosclerosis en algunos vasos coronarios y obstruida completamente la luz vascular y la pared auricular era más delgada de lo habitual.

TERCERO

El 6-2-06 la esposa del demandante solicitó prestación de viudedad siendo reconocida por resolución de 10-2-06 y derivada de enfermedad común. Interpuesta reclamación previa en fecha 14-3-07 se confirmó la enfermedad común tras expediente de contingencia. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 4-5-07. En fecha de 11-5-09 se solicitó revisión de la contingencia declarándose el carácter común el 10-6-09. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 19-6-09.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Modesta frente al INSS, TGSS, MUTUA FREMAP Y Casimiro, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra manteniendo la resolución de 10-6- 09 Y 19-6-09 en sus estrictos términos.

CUARTO

...

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