STSJ Galicia 5303/2012, 22 de Octubre de 2012

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2012:8873
Número de Recurso5569/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5303/2012
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5569/09-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5569/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JORGE CASTRO DIAZ, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 490/2008, seguidos a instancia de Porfirio frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Porfirio, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vine prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., en A Coruña, con la categoría profesional de Encargado de Planta interna de 3°A y percibiendo un salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias de 2.996,10#. 2.- El actor promociona, a través de la convocatoria 04/06, a la categoría de Encargado de Planta interna para la Dirección General de Operaciones, el 21 de mayo de 2007, tomando posesión de su nuevo destino el 25 de junio de 2007 en Almería. 3.- El actor solicita traslado nuevamente para A Coruña y le es concedido en fecha 15 de julio de 2007, tomando posesión en esta Capital el 3 de septiembre de 2007. 4.- El actor al trasladarse a Almería fijo su domicilio temporalmente en la población de Jerez del Marquesado, Granada, donde su esposa es copropietaria de una vivienda . 5.- En fecha 2 de mayo de 2007 el actor solicito a la Consellería de Educación de la Junta de Andalucía plaza escolar para sus tres hijos en Almería. 6.- La esposa e hijos de la actor al trasladarse éste a Almería permanecieron en A Coruña hasta en cuanto no finalizase el curso escolar. 7.- Es cuestión pacífica que el importe de la dieta ascendía a 21,23# por 240 días (5.095,20C).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo de estimar y estimo la demanda formulada por D. Porfirio contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., condenando a ésta abonar al actor la cantidad de CINCO MIL NO VENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CENTIMOS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda del actor contra la demandada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., condenándola al abono de la cantidad de 5.095,20#, en concepto de dietas por traslado. Decisión ésta contra la que recurre la representación procesal de la empresa demandada, al objeto de que se revoque la sentencia y se desestime íntegramente la demanda del actor, articulando al efecto por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a la sazón vigente, un único motivo de Suplicación (aunque se diga primero), referido a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual interesa el examen del derecho aplicado por infracción del art. 64, 178 y 198 de la Normativa Laboral de Telefónica, publicada en el BOE de 20-08-1994. Argumenta la parte recurrente que, a la luz de dicha Normativa no nace el derecho al pago de las dietas reclamadas porque para tener derecho a percibir las dietas es necesario, según entiende la empresa recurrente, que el trabajador que haya promocionado tenga que trasladar su residencia. Que el trabajador tenga cargas familiares que convivan con el. Que cambie permanentemente de residencia y que sus familiares, cargas familiares, convivan con él. Añadiendo que el actor, tuvo que trasladarse de A Coruña a Almería para trabajar, pero tal circunstancia por si sola no le da derecho a percibir las dietas y ello porque: -no se ha acreditado el establecimiento de residencia permanente en Almería. -porque su traslado no supuso un cambio permanente de residencia, ya que tan solo transcurrieron 16 días naturales desde que tomo posesión en Almería, y se publicó la concesión de su regreso a Coruña el 15/07/07 por propia solicitud del trabajador.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de base al pronunciamiento combatido constan en relato histórico de la Sentencia recurrida, y a los fines discutidos en la presente...

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