STSJ Galicia 5291/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5291/2012
Fecha26 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001590

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003684 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000849 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Víctor

Abogado/a: YOLANDA SILVESTRE GALLARDO

Procurador/a: ROBERTO RAMOS CORDOBA

Recurrente/s: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U.

Abogado/a: LUIS CORTÉS ARROYO

Procurador/a: PATRICIA BEREA RUIZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003684/2012, formalizado por la letrada doña Yolanda Silvestre Gallardo, en nombre y representación de D. Víctor, y por el letrado don Luis Cortés Arroyo, en nombre y representación de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000849/2011, seguidos a instancia de D. Víctor frente a AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Víctor presentó demanda contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: El actor, D. Víctor, venía prestando sus servicios para la demandada Air Europa Líneas Aéreas SAU desde el 9 de abril de 1996, con la categoría de piloto de primera, nivel cuatro, percibiendo durante el mantenimiento de la referida categoría, un salario bruto mensual de 7.879,33 euros. Desde el mes de junio de 2009 se le retribuye como piloto en tierra, nivel 4. El salario bruto mensual que le corresponde Como piloto en tierra es el de 6.988,13 euros brutos.- SEGUNDO: Desde el 18 de enero de 1999 el actor venía realizando funciones de comandante.- TERCERO: Por resolución con fecha de salida 17 de junio de 2009 y con fecha de efectos 16 de junio de 2009 el actor fue declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de piloto de aviación civil, en virtud de dictamen propuesta del EVI de fecha 15 de junio del mismo año, en el que se recoge el siguiente cuadro clínico residual: discoartropatías C5-C6 y C6-C7 sin signos de mielopatía. Radiculopatía C6 derecha de carácter crónico (EMNG 2007). Hernia discal L5S1. Diagnosticado de fibromialgia. En dicho dictamen propuesta se señala que la revisión podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 15 de junio de 2010.- CUARTO: El actor pierde su licencia de vuelo. Por resolución de 16 de octubre de 2008, obrante al documento número 24 del ramo de prueba de la actora que se da aquí por reproducida, se le suspende al actor el certificado médico clase 1 como consecuencia de trastorno del disco intervertebral, no pudiendo ejercer las atribuciones de su licencia.- QUINTO: Por resolución con fecha de salida 5 de marzo de 2010 el INSS resuelve confirmar el grado de incapacidad reconocido hasta la fecha, en virtud de dictamen propuesta del EVI de 1 de marzo del mismo año, en el que se indica que el trabajador padece: Cervioartrosis severa estenosis foraminal C5-06 derecho, hernia discal dorsomedial C6 C7 que compromete espacio subacronoideo sin datos de mielopatía (RNM 12/08), dx fibromialgia (02/09), radiculopatía crónica C6 derecha leve y stc bilateral, moderado derecho y leve izquierdo (ENMG 05/09). En dicho dictamen se indica que el proceso podrá ser revisado por agravación o mejoría transcurridos 12 meses desde la fecha de la presente resolución.- SEXTO: En fecha 17 de junio de 2009, notificada al actor el 8 de julio de 2009, que obra al documento número 13 del ramo de prueba de la actora que se da aquí por reproducida en aras a la brevedad, la jefa de RRLL le comunica al demandante que tras tener conocimiento de la resolución del INSS que le declare afecto a una incapacidad permanente total, le resulta de aplicación del artículo 30 del convenio colectivo entre Air Europa Líneas Aéreas SAU y los Tripulantes Técnicos de Vuelo, indicándole que el departamento de Dirección de operaciones se pondrá en contacto con el actor a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en dicho precepto. El 9 de octubre de 2009 la Sra. Jefa de RRLL remite carta al actor con el contenido que obra en el ramo de prueba de la demandada.- SÉPTIMO: El 10 de octubre de 2009 el actor remite carta al Sr. Edmundo, director de operaciones, con el contenido que obra al documento número 14 que se da aquí por reproducido, y en el que le comunica ciertas dificultades para desempeñar el puesto en el área de SMS y le comunica que asistirá al curso de SMS.- OCTAVO: El actor realiza el referido curso en Palma de Mallorca desde el 13 al 16 de Octubre de 2009.- NOVENO: El 23 de octubre de 2009 la jefa de RRLL remite carta al actor, que recibe el 27 de octubre, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se le indica: "mediante la presente, adjunto nos complace remitirle el detalle de las condiciones laborales del puesto de trabajo en tierra: funciones: las propias que conlleva dicho puesto, al Principio, la implementación del sistema SMS y, posteriormente, la aplicación del mismo. Lugar de trabajo: aeropuerto de SCQ (oficina jefe de Base de TCPs) sin perjuicio de los desplazamientos a PMI. Jornada de trabajo: lunes a viernes. Horario de trabajo: de

09.00 a 18.00 horas, con descanso de una hora. Descanso: sábados y domingos. Fiestas nacionales y locales. Vacaciones: 30 días naturales en fechas a convenir. Asimismo, con carácter previo al inicio de sus funciones en su nuevo puesto de trabajo, le instamos a que aporte la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes del próximo día 29 de octubre de 2009 certificación del INSS acreditativa de la compatibilidad de las funciones que Ud. realizara en su condición de "piloto en tierra" y las que fueron objeto de su actual situación de baja laboral por incapacidad permanente. De ese modo, si llegada la fecha indicada, Ud. no ha hecho llegar a la compañía la referida certificación del INSS, le informamos que no podrá empezar a prestar sus servicios en la oficina del aeropuerto de Santiago de Compostela (como "piloto en tierra"), de conformidad con el artículo 30 del Texto refundido del convenio colectivo en vigor, con la consecuencia inmediata de no percibir retribución alguna en dicho concepto por parte de la empresa. Igualmente se añade en la comunicación que con carácter diario deberá recoger la llave de la oficina de seguridad de AENA y devolverla al mismo lugar al finalizar su jornada.- DÉCIMO: En la nómina del mes de noviembre de 2009 el actor percibía 7.128,87 euros brutos.-UNDÉCIMO: En fecha 10 de febrero de 2010 el actor remite carta al Sr. Edmundo, director de operaciones, obrante al documento número 16 cuyo contenido se da por reproducido, en el que además de comunicarle que considera que sufre una situación de acoso, le hace saber que las funciones que tiene asignadas son estrictamente administrativas, consistiendo en estar toda una jornada ante un ordenador, asimismo le hace saber que la incapacidad total le fue concedida por patología cervical y que se encuentra en situación de incapacidad temporal al haber agravado la postura en el trabajo sus dolencias. Igualmente le indica que tiene una incapacidad física para realizar funciones administrativas y de ofimática y le solicita que le sean asignadas funciones de las previstas en el artículo 58 del convenio colectivo y no administrativas.- DÉCIMO SEGUNDO: En el mes de marzo de 2010 se le remite comunicación al actor para que se persone el día 15 de marzo de 2010 para realizar reconocimiento médico necesario exento de voluntariedad por el personal sanitario del servicio de prevención ajeno. El contenido de la comunicación obra al documento número 18, se da aquí por reproducido. Fue remitido por burofax presentado en correos el 11 de marzo.- DÉCIMO TERCERO: El actor permanecía en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 17 de noviembre al 30 de noviembre de 2009, desde el 3 de diciembre de 2009 hasta el 24 de febrero de 2010 y desde el 3 de marzo hasta el 24 de noviembre de 2010.- DÉCIMO CUARTO: El 12 de marzo la jefa de RRLL remite por burofax al actor carta obrante al documento número 20 que se da aquí par reproducido, en el que se le exige que se presente en su centro de trabajo a las 24 horas para justificar su inasistencia desde el día 5 de marzo de 2010 así coma la razón por la que recogió la llave de acceso a su despacho el 25 de febrero y no la devolvió, bajo apercibimiento de aplicar las medidas disciplinarias oportunas en caso de no cumplir las indicaciones.- DÉCIMO QUINTO: El 16 de marzo el actor responde al anterior requerimiento mediante burofax enviado en dicha fecha a la jefa de RRLL en la que he hace saber que ha remitido al Departamento de Personal por correo los partes de baja y que la oficina de seguridad de AENA le hizo entrega de una copia de la llave de su despacho tras autorización firmada par la jefa de escala Sra....

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