STSJ Galicia 35/2012, 10 de Octubre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2012:8811
Número de Recurso10/2012
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución35/2012
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2012

S E N T E N C I a Núm. 35

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, a diez de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, tramitó el juicio verbal número 10/2012, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral formulado por don Jose Ignacio , contra el laudo dictado por el Arbitro Único D. José Antonio López Rodríguez del Instituto Galego de Consumo, en el expediente nº 155/2011, con fecha 4 de octubre de 2011, contra Telefónica Móviles España, S.A. representada por el Procurador don José Martín Guimaraens Martínez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de marzo de 2012 se presentó en el Servicio Común de Registro de este T.S.J. de Galicia, por don Jose Ignacio , escrito de demanda (acompañada de documental) ejercitando Acción de Anulación del Laudo Arbitral, al amparo de lo prevenido en los artículos 40 a 42 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje , frente a Telefónica Móviles España, S.A., suplicando en dicha demanda que, previos los trámites oportunos, se dicte sentencia que declare la nulidad arbitral, dictado el 4 de octubre de 2011 en el expediente nº 155/2011 por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo, dejándolo sin efecto alguno y condenando en costas a la parte demandada que se opusiere.

SEGUNDO

Por Decreto del Sr. Secretario de la Sala de 23 de abril de 2012 se acordó admitir a trámite la demanda de anulación parcial del auto arbitral y dar traslado de la misma al demandado por plazo de 20 días para oponerse a la misma.

TERCERO

Con fecha 30 de mayo de 2012 la demandada presentó escrito en la Oficina de Registro de este Tribunal contestando la demanda y oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde desestimar la misma e imponer las costas al demandante.

Por diligencia de ordenación de 31 de mayo siguiente se acordó dar traslado del escrito de contestación a la otra parte por diez días para presentar documentos adicionales o proponer prueba.

Por diligencia de ordenación de 22 de junio se tuvo por presentado el escrito y documental de la demandante y pasar las actuaciones al magistrado ponente.

Por providencia de 3 de julio de 2012 se admite la documental propuesta por ambas partes y se solicita del Instituto Galego de Consumo el expediente arbitral correspondiente.

Por providencia de 6 de septiembre se da traslado a las partes para alegaciones de la prueba documental recibida por el plazo de diez días, las que han sido presentadas y constan unidas a las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a este Tribunal, -como exponíamos en nuestra...

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