STSJ Galicia 4594/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:8737
Número de Recurso3517/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4594/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3517/2009 CRS

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003517 /2009, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000083 /2005, seguidos a instancia de Juana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, LIMPIEZAS CHAMA SL, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: Primero.- La trabajadora Da. Juana, nacida el día NUM000 de 1.962, que figura afiliada y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, viene trabajando desde el 2 de febrero de 1.996 para la empresa Limpiezas Chama, S.L., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, haciéndolo como limpiadora y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales de 21'98 euros./Segundo.- Con fecha 28 de enero de 2.004 la trabajadora sufrió un accidente laboral "in itinere", iniciando incapacidad temporal por dicha contingencia el mismo día con diagnóstico de esguince y latigazo cervicales si bien sufrió también un esguince lumbar, en cuya situación permaneció hasta que fue dada de alta por curación el día 25 de febrero por la mutua Asepeyo, mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Limpiezas Chama, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de la trabajadora, alta que ésta no impugnó./Tercero.-De nuevo inició la trabajadora incapacidad temporal el día 29 de abril de 2.004, expedida por contingencias comunes y con diagnóstico de lumbalgia e, instado expediente de determinación de la contingencia de dicha baja, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 2 de septiembre de 2.004, formuló el día 24 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar el carácter profesional, accidente de trabajo, de dicha baja, y declarar responsable de la misma a la mutua Asepeyo, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto mediante resolución de fecha 18 de noviembre, mutua que asumió la baja y dio de alta a la trabajadora nuevamente el día 2 de diciembre pero que al mismo tiempo presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 3 de enero de 2.005 reclamación previa solicitando que declarase la nulidad de su resolución del 18 de noviembre anterior por no ser competente para resolver sobre dicha contingencia o subsidiariamente declarase que la contingencia de la baja era enfermedad común, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 28 de enero.La...

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