STSJ Galicia 4663/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4663/2012
Fecha25 Septiembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3957/2009-SGP

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3957/2009 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de Ferrol siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Celso en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la empresa FORESTAL DEL ATLÁNTICO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 117/05 sentencia con fecha 13-mayo-09 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor nacido el NUM000 de 1.960, tuvo accidente de trabajo el día 3 de enero de 2.002./ SEGUNDO: 1.- E1 INSS el 14 de enero de 2.003 le reconoce I.P. no invalidante por el baremo 110, 300 euros; por el cuadro: accidente de trabajo 3 de enero de 2.002 con quemaduras en cara y manos. Depresión reactiva; y como limitación: Cicatriz queloide de 6x3 cm. en cara palmar de muñeca derecha. El juicio electro clínico de 7 de febrero de 2.002 no objetivaba neuropatía (f. 228); los de 4 de febrero y de 22 de abril de

2.003 si reconocen neuropatía leve (folios 218-219); la sentencia firme del Social 1 en los autos 419/03 de 8 de marzo de 2.004 desestimo reclamación del actor reclamando Invalidez Permanente Total, reconociendo que padecía quemaduras, aéreas de discromia, debilidad muscular, dejando al actor una leve limitación en extensión dorsal de la muñeca con pronación y flexión dorsal de muñecas forzadas, alga dolorosas (folio

8)./ 2.-Tras la solicitud de 4-06-06 hay resolución denegatoria el 27-10-04 y reclamación previa el 26-11-04, presentándose la demanda el 24-02-05./ TERCERO: Padece las dolencias que el EVI reconoce el 21 de septiembre de 2.004: déficit de fuerza en mano derecha y sensación difusa de hipoestesia en el aparato locomotor; en muñeca derecha flexión dorsal limitada en mano +/- 50%; limitación separación dedos y cicatriz de codo postquirúrgica, aparato locomotor y nervioso (folio 200). Y propuso dos baremos 110 y 77 derecho (folio 140-1) pero el INSS al resolver (folio 11) estima que no hay agravación y deniega la revisión./ Y también padece lo que el EVI respecto a la situación del aparato locomotor recoge: la flexión dorsal de mano derecha limitada I 50%; en el nervioso: Hipotrofias en 3 dedos (folio 200)./ CUARTO: El actor mantiene que no solicito revisión sino un grado distinto: Invalidez Permanente Parcial (1455,30x24=34.927,20) ó lesiones permanente no invalidantes que en juicio concretó en 7.370 euros por diversos baremos:/ a) Por anquilosis cinco baremos un total de 5480 euros; nº 50: 2020 euros; 55:1220; 61:800; 67:720; 67:720/ b) La muñeca, el 77 par 890 euros./ c) Por cicatrices el 110 par 1000 euros./ QUINTO: El trabajador mantiene su categoría y relación laboral pero la empresa no le puede dar la misma ocupación que antes del accidente a causa de sus secuelas. Tiene dificultades para trabajos finos coma los de uso de tornillería".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada par D. Celso contra el INSS, TGSS, FORESTAL DEL ATLANTICO, SA. Y MUTUA GALLEGA. Condeno por lesiones permanente no invalidantes a la MUTUA al abono de 3.230 euros al demandante y al INSS y demás demandados a estar y pasar por esta declaración que revoca la resolución denegatoria de la revisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la Mutua codemandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda en la que el actor suplicaba se le declarase afecto de incapacidad permanente parcial o subsidiariamente afecto de LPNI derivadas, ambas, de accidente de trabajo para su profesión habitual de electricista declarando la sentencia...

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