STSJ Galicia 5150/2012, 25 de Octubre de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:8387
Número de Recurso5584/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5150/2012
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5584/2009 VV

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005584 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000433 /2007, seguidos a instancia de Penélope frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, Silvia, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Las actoras Da Penélope y Da Silvia, con DNI n° NUM000 y n° NUM001, respectivamente, mayores de edad, vienen prestando servicios en la Delegación Provincial de la Vicepresidencia da Igualdade e Do Benestar, ambas con la categoría de Técnico auxiliar de Informática, antigüedad de 30 de diciembre de 1.999 y percibiendo el salario correspondiente al Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia. 2.- Las actoras suscriben sus respectivos contratos de duración determinada el 30 de diciembre de 1999 con la

Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2.720/98, señalándose como objeto "O Control das pensións e prestacións asistenciales".

  1. - Los contratos de las actoras han venido prorrogándose anualmente por la Xunta de Galicia a través de la Consellería o Vicepresidencia con competencias para el control de las pensiones y prestaciones asistenciales hasta el 31 de diciembre de 2007 (fecha posterior a la presentación de la demanda).

  2. - Las actoras tienen reconocidos dos trienios por las mismas funciones realizadas desde el 30 de diciembre de 1.999; respondiendo dicha actividad a necesidades permanentes de la Entidad demandada.

  3. - Con las Reclamaciones Previas presentadas quedó-agotada la vía administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Da Penélope y Da. Silvia contra la XUNTA DE GALICIA-VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR declarando que la relación laboral que las une tiene carácter de INDEFINIDA, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 15 ET .

SEGUNDO

Las revisiones fácticas no se admiten, porque ya tenemos indicado en multitud de ocasiones - SSTSJ Galicia 14/09/12 R. 2272/12, 16/05/12 R. 641/12, 16/12/11 R. 2592/08, 05/07/11 R. 1353/11, etc.-, empleando palabras del Tribunal Supremo, que «la tesis del recurso llevaría a concluir que todo hecho probado que contenga una sentencia es determinante del fallo, lo que obviamente no es de recibo, pues una cosa es la valoración del juzgador al sentar el relato histórico -que puede realizar en conjunto atendido el resultado de la prueba sin precisión particularizada de por qué sienta sus afirmaciones- y otra la calificación jurídica de los datos fácticos subsumidos en la norma. Y sólo cuando la valoración entraña calificación estaremos ante supuesto en que se prejuzgue el fallo y entonces el resultado será tener por no puesta la afirmación predeterminante del fallo» ( STS 19/06/89 Ar. 4811). Los ordinales que se pretenden alterar no son si no expresión de un dato fáctico: la prestación de servicios o no en la Delegación Provincial y la condición de los servicios prestados. Es más, aunque es cierto que el referido al ordinal cuarto puede entrañar una cierta predeterminación del fallo y se acogiese la supresión, en la propia fundamentación jurídica se insiste y se razona sobre el carácter permanente de los servicios, por lo que la supresión sería inane.

TERCERO

1.- La censura jurídica tampoco se comparte, porque en las Administraciones Públicas son indefinidos los contratos celebrados para obra o servicio determinado cuando su objeto es el desarrollo de una actividad normal o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Galicia 2395/2015, 14 de Mayo de 2015
    • España
    • 14 Mayo 2015
    ...de doctrina general (para todas, SSTSJ Galicia 19/09/14 R. 2179/14, 08/05/14 R. 1482/12, 24/09/13 R. 2051/13, 31/01/13 R. 1978/13, 25/10/12 R. 5584/09, etc.), recordaremos que para que el contrato de obra o servicio determinado adquiera validez es necesario, conforme al artículo 15.1.a) ET ......
  • STSJ Galicia 4363/2014, 19 de Septiembre de 2014
    • España
    • 19 Septiembre 2014
    ...Resumiendo un poco de doctrina general (para todas, SSTSJ Galicia 08/05/14 R. 1482/12, 24/09/13 R. 2051/13, 31/01/13 R. 1978/13, 25/10/12 R. 5584/09, 19/07/12 R. 2371/09, 12/07/11 R. 2208/11, 03/06/11 R. 861/11, etc.), recordaremos que para que el contrato de obra o servicio determinado adq......
  • STSJ Galicia 5418/2013, 25 de Noviembre de 2013
    • España
    • 25 Noviembre 2013
    ...figuras contractuales-. Resumiendo un poco de doctrina general (para todas, SSTSJ Galicia 24/09/13 R. 2051/13, 31/01/13 R. 1978/13, 25/10/12 R. 5584/09, 19/07/12 R. 2371/09, 12/07/11 R. 2208/11, 03/06/11 R. 861/11, 30/03/11 R. 4503/10, etc.), recordaremos que para que el contrato de obra o ......
  • STSJ Galicia 712/2013, 31 de Enero de 2013
    • España
    • 31 Enero 2013
    ...792/05-, para el INE ; y 21/12/06 -rcud 4537/05 -, también para el INE). - Resumiendo un poco de doctrina general (para todas, SSTSJ Galicia 25/10/12 R. 5584/09, 19/07/12 R. 2371/09, 12/07/11 R. 2208/11, 03/06/11 R. 861/11, 30/03/11 R. 4503/10, etc.), recordaremos que para que el contrato d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR