STSJ Galicia 4462/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2012
Número de resolución4462/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2888/2009 vv

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002888 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000048 /2008, seguidos a instancia de Julieta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

Que a la actora le fue denegado, por el organismo demandado, el derecho a prestación de jubilación por no reunir un período de cotización de mil ochocientos días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliado al retiro obrero.

SEGUNDO

Que, en el expediente administrativo tramitado al efecto, se reconoció a la demandante un período de cotización de 1.630 días denegándosele cómputo alguno por maternidad.

TERCERO

Que la demandante ha tenido 3 hijos, 2 de ellos nacidos antes del 1 de Enero de 1.967./ CUARTO.- Que se agotó, convenientemente, la vía administrativa previa. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que, estimando la demanda promovida por doña Julieta contra el INSS, declaro el derecho de la actora a que le sean computados los días de bonificación por maternidad con relación a sus hijos nacidos antes del 1 de Enero de 1.967 causando, consecuentemente, derecho a la pensión solicitada y condeno al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración con los efectos legales que le son inherentes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de la DA 44ª LGSS, en relación con los artículos 7 y 10 O 02/02/40; y la DA 3ª de la LGSS ; junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Las revisiones fácticas se acogen, dado que se fundamentan en documentos hábiles al efecto y pueden resultar trascendentes; de esta manera; el ordinal primero dirá: «La actora, nacida el 13 de agosto de 1937, solicitó el 31 de agosto de 2007 la pensión de vejez SOVI, que le fue denegada por no reunir un período de cotización de mil ochocientos días al Seguro 011igatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliado al Retiro Obrero»; el ordinal segundo dirá: « La actora acredita los siguientes períodos de cotización: desde 22/02/1952 a 14/04/1952: 53 días; desde 10/05/1952 a 05/03/1954: 665 días; desde 05/06/1954 a 09/05/1955: 339 días., 24/05/1955 30/08/1955: 99 días; desde 06/07/1957 a 07/08/1957: 33 días; desde 01/09/1957 a 09/12/1957: 100 días y desde 06/03/1958 a 18/08/1958: 166 días. La suma de días de cotización real que asciende a 1.455, más los correspondientes a pagas extraordinarias que son 175, arroja un total de 1.630 días cotizados»; y, finalmente, el ordinal tercero dirá: «La demandante tuvo 3 hijos, nacidos el 31 de mayo de 1958, el 6 de diciembre de 1951 y el 17 de diciembre de 1966».

TERCERO

1 .- También la censura jurídica se comparte, porque la solución se encuentra en la fecha del hecho causante (que se corresponde con el momento en que la actora cumple 65 años -esto es, el 13/08/02-), puesto que reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 28/02/12 R. 3705/08, 18/02/11 R. 3504/10, 24/05/10 R. 142/07, 27/10/09 R. 2881/09, 03/07/09 R. 2119/06, etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social la legislación aplicable es la vigente en el momento de la producción del hecho causante (en este sentido, SSTS 16/10/03 -rcud 981/03 -; 10/02/04 -rcud 2880/2003 -; 29/06/04 -rcud 4538/03 -; 27/10/04 -rcud 4170/2003 -; 03/12/04 -rcud 138/04 -; 17/12/04 -rcud 4302/03 -; 17/01/05 -rcud 4891/03 -; y 02/06/05 -rcud 1708/04 -). Esto determina que a...

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