STSJ Castilla-La Mancha 10175/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10175/2012
Fecha15 Octubre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10175/2012

Recurso de Apelación nº 142/11 (numeración Sección 2ª)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 175

En Albacete, a quince de Octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Agapito, representado por el Procurador Sr. Romero Tendero, contra la Sentencia, de fecha 18 de Mayo de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento abreviado nº 560/08, y como parte apelada la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Agapito contra la resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 22 de julio de 2008 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la dirección General de la Función Pública de 1 de julio de 2008 por la que se deniega al recurrente la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público; sin expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 11 de Octubre de 2012, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 5 de marzo de 2012 se renovó la asunción de asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso de apelación la sentencia cuyo pronunciamiento hemos trascrito; desestimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por D. Agapito contra la resolución indicada, denegatoria de su solicitud de ser declarado en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Pretende el apelante se dicte por esta Sala resolución por la que "se acuerde declarar la nulidad de las actuaciones desde el momento en que el procedimiento quedó visto para sentencia, retrotrayendo las actuaciones para que se produzca un pronunciamiento expreso sobre la petición de suspensión del procedimiento por la existencia de prejudicialidad penal; alternativamente, se interesa la suspensión del procedimiento en esta segunda instancia hasta que se resuelva el procedimiento penal, o bien, alternativamente, dicte sentencia revocando la apelada y estimando el recurso interpuesto por mi mandante, por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico."

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha opuesto a las pretensiones de contrario, limitando sus alegaciones a reseñar que la sentencia apelada es ajustada a Derecho y está principalmente fundamentada en la interpretación realizada por el Tribunal Supremo del artículo 25 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios en la redacción dada por el R.D. 255/06, STS de 23 de Diciembre de 2008 .

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Tercero

El recurso de apelación no puede alcanzar éxito, porque si bien se presenta notablemente más reducido que el extensísimo escrito de demanda (considerándose el escrito de ampliación de la misma) en rigor vuelve la parte sobre lo que fuera el contenido de los indicados escritos procesales de la instancia.

La sentencia apelada es precisa y no adolece de vicio alguno, ni en su vertiente fáctica ni en lo que hace a los razonamientos jurídicos que llevan al pronunciamiento desestimatorio.

Se dice primeramente que, interesada la suspensión del procedimiento atendiendo a la existencia de prejudicialidad penal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 841/2013, 22 de Noviembre de 2013
    • España
    • 22 Noviembre 2013
    ...y por tanto con efecto de cosa juzgada, por la Sentencia dictada el 15-10-2012 por la Sección 1ª, recurso de apelación 142/2011- ROJ STSJ CLM 2913/2012 -, confirmando la dictada por el Juzgado nº 1 de Toledo de 18-5-2010 . Ni tampoco nos corresponde pronunciarnos sobre la situación administ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR