STSJ Asturias 2708/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2708/2012
Fecha26 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02708/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102130

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002103 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000516/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de OVIEDO

Recurrente/s: Francisca

Abogado/a: MONICA CAPIN PRIETO

Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 2708/12

En OVIEDO, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002103/2012, formalizado por la letrada Dª MONICA CAPIN PRIETO, en nombre y representación de Francisca, contra la sentencia número 382/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000516/2012, seguidos a instancia de Francisca frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Francisca presentó demanda contra SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 382/2012, de fecha veintiuno de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Francisca, con DNI nº NUM000, es personal laboral fijo del HUCA (proviniendo su contrato del antiguo HGA) en la categoría de ATS/DUE. Es miembro del comité de empresa del Hospital General de Asturias por haber resultado así elegida en las elecciones sindicales celebradas el 5 de mayo de 2011 en el colegio de técnicos y administrativos, concurriendo por la candidatura de UGT.

  2. ) El actual comité de empresa se constituyó el 02.06.11 designándose Secretaria a Carmen (candidatura de CC.OO.).

    La demandante nunca solicitó el crédito horario de 35 horas mensuales que le correspondía al pasar esas horas automáticamente a formar parte de la bolsa creada para el sindicato UGT en virtud del Acuerdo sobre Derechos y Garantías Sindicales suscrito el 25 de febrero de 2005 por la Administración del Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT, CEMSATSE y SAE, representadas en la Mesa General de Negociación, publicado mediante resolución de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas de 28.04.05 en el BOPA de 10.05.2005 - Hecho segundo de la demanda -.

  3. ) El 28.02.2012 comunicó a UGT su decisión de causar baja en el Sindicato sin abandonar su condición de miembro del Comité de Empresa del HGA y su representación sindical. Lo mismo participó en tal fecha a la Administración del Principado de Asturias y al comité de empresa.

    El 01.03.12 comunicó a la Administración del Principado de Asturias que realizaría personalmente la solicitud de permisos sindicales (horas sindicales) a razón de 420 horas anuales al no pertenecer ya al sindicato UGT como afiliada, peticionando se efectuasen los oportunos cambios.

  4. ) La Dirección de RRHH le comunicó el 05.03.12:

    Acusando recibo de su (...) decisión de proceder a hacer uso del crédito sindical que le corresponde, como independiente y de forma directa ante la Dirección de Personal del HUCA, le hemos de efectuar las siguientes precisiones:

    Como sin duda conoce, el régimen de disfrute de los derechos y garantías sindicales que le corresponden en su condición de representante de personal se encuentra regulado en el vigente Acuerdo sobre derechos y garantías Sindicales de 25 de febrero de 2005, publicado mediante Resolución de 28 de abril de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública (BOPA 10-5-2005). En el mismo, su artículo 8 recoge respecto a las " Bolsas de horas " que:

    "Las organizaciones sindicales pueden formar bolsas de horas de crédito sindical resultante de acumular las generadas por sus representantes en los órganos de representación unitaria y las correspondientes a los delegados de las secciones sindicales. Cada una de las bolsas se corresponderá con uno de los siguientes ámbitos:

    -Personal funcionario al servicio de la Administración del Principado de Asturias (...)

    -Personal estatutario, funcionario y laboral del servicio de Salud.

    El uso y distribución del crédito horario se determinará para cada ámbito según las especificaciones que figuran como anexos al presente Acuerdo".

    A continuación, en el Anexo II del Acuerdo, referido a los derechos y garantías sindicales del personal estatutario, funcionario y laboral de los centros sanitarios dependientes del SESPA, se recoge en un apartado la "Constitución de la bolsa por horas", donde en su punto 1 se dice: "Con las horas sindicales que en este Acuerdo se fijan para los miembros de Comités de Empresa, Juntas de personal, Delegados de Personal laboral y Funcionario y Delegados Sindicales de cada organización sindical, se creará una bolsa anual para cada sindicato.

    Esta bolsa será gestionada anualmente por la Subdirección de RR.HH. y tendrá una duración hasta la constitución de la bolsa que corresponda tras la celebración de elecciones sindicales.

    En la utilización de estas bolsas las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las liberaciones a tiempo total de una forma proporcional, a fin de que no se produzcan disfunciones importantes que dificulten el funcionamiento de los centros..."

    Es decir, la bolsa se crea de forma automática con las horas sindicales correspondientes a cada representante, constituyendo así un crédito horario conjunto a favor de cada sindicato con representatividad. Además se precisa más adelante en el Acuerdo que "... cuando un representante unitario o sindical cause baja en el sindicato por el que fue elegido, no podrá recuperar las horas de la bolsa anual, que se mantendrán, por tanto, en la bolsa del sindicato a favor de quien se cedieron ..."

    Es por ello por lo que resultaría improcedente autorizar el uso de crédito horario sindical en los términos que usted expone, de conformidad con la normativa actualmente vigente en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias

    .

  5. ) Presentó reclamación previa el 24.04.2012 sobre reclamación de crédito horario sindical que no consta resuelta expresamente y posterior demanda sobre Tutela el 04.06.12.

  6. ) El 16.03.12 comunicó que haría uso del crédito horario que le corresponde los días 21 y 27 de ese mes.

    El 03.04.12 hizo lo propio en relación con la fecha del 12 de abril de 2012 -convocatoria-reunión del comité de empresa HGAEl 16.04.12 por el mismo motivo solicitó el 19.04.2012.

    El 10 de mayo peticionó por reunión del Comité de empresa el día 17.05.2012.

    El 23 de mayo de 2012 solicitó permiso sindical los días 25, 29 y 30 de mayo de 2012.

    El 05.06.12 por reunión del comité de empresa solicitó permiso sindical para el 14.06.2012; y el 18.06.12 comunicó que haría uso del crédito horario sindical los días 18, 20, 27 y 28 de junio de 2012.

  7. ) El 26.03.12 desde la Dirección de RRHH del Sespa se remite nota al Sindicato UGT comunicándole la solicitud de 01.03.12 de la demandante, recabando su postura al respecto. El 02.04.12 la Secretaría de Salud de FSP-UGT contesta que su postura es acorde con lo pactado en el vigente acuerdo de Derechos y Garantías Sindicales. Obra éste a los folios 16 y siguientes útiles dándose por reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por doña Francisca, ABSUELVO de sus pretensiones al demandado Servicio de Salud del Principado de Asturias - SESPA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Francisca formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de setiembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de setiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del procedimiento de que dimana el presente recurso fue interpuesta con el fin de que se declare la nulidad radical de la conducta del Servicio de Salud del Principado de Asturias consistente en negar el crédito horario a la trabajadora accionante como miembro que es del comité de empresa condenando a la referida entidad empleadora a cesar de inmediato en la conducta vulneradora del derecho a la libertad sindical de aquella y a indemnizarla en la cantidad de 6.000 euros por los daños causados, con imposición de la multa prevista en el artículo 97.3 de la Ley de la Jurisdicción Social y el abono de los honorarios del letrado.

Disconforme con la sentencia de instancia que desestimó las pretensiones ejercitadas, interpuso su representación letrada recurso de suplicación con el correcto amparo de lo dispuesto en los apartados b ) y

  1. del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR