STSJ Asturias 2470/2012, 5 de Octubre de 2012

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2012:3890
Número de Recurso2033/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2470/2012
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02470/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102096

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002033 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 252/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Mónica, T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ROGELIA PILOÑETA ALONSO,

Sentencia nº 2470/2012

En OVIEDO, a cinco de octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2033/2012, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 214/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 252/2012, seguido a instancia de Dª Mónica, representada por la Letrada Dña. María Rogelia Piloñeta Alonso frente a dicho organismo recurrente y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mónica presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 214/2012, de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Mónica, contrajo matrimonio con Herminio en el año 1977.

  2. - Por sentencia de 30 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Langreo, se declaró la separación del matrimonio contraído por los referidos cónyuges.

    En la propia resolución se aprueba el convenio regulador datado el 22 de julio de 2009. En éste se acuerda que el esposo abonará mensualmente a la esposa en concepto de pensión compensatoria 200 #, en los términos que obran al folio 53 de autos.

  3. - Herminio falleció el 29 de noviembre de 2011.

  4. - El 13 de enero de 2012 la actora solicitó el reconocimiento de pensión de viudedad, que fue desestimado por resolución de la Entidad Gestora.

  5. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 28 de marzo de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda deducida por Mónica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la actora a la pensión de viudedad postulada, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de agosto de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de septiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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