STSJ Asturias 2507/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2507/2012
Fecha05 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02507/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102038

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001959 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000224 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Amador, Damaso . TRANSPORTES ESPECIALES

Abogado/a: ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, FELIX GUISASOLA ENTRIALGO

Recurrido/s: Amador, Damaso . TRANSPORTES ESPECIALES, FOGASA

Abogado/a: ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, FELIX GUISASOLA ENTRIALGO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2507/12

En OVIEDO, a cinco de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001959/2012, formalizado por los Letrados ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ Y FELIX GUISASOLA ENTRIALGO, en nombre y representación de Amador Y Damaso . TRANSPORTES ESPECIALES, contra la sentencia número 225/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000224/2011, seguidos a instancia de Amador frente a Damaso .TRANSPORTES ESPECIALES, FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amador presentó demanda contra Damaso .TRANSPORTES ESPECIALES, FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/2012, de fecha dieciséis de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada desde el 20 de junio de 2000 con la categoría profesional de Conductor- mecánico. No ostentó la representación de los trabajadores.

  2. - La empresa y los trabajadores acordaron que bajo la denominación "actividad" de sus nóminas, se escondían las 15 primeras horas extra y en los conceptos "dietas" y "kilometraje" también se abonaban horas extra. El salario base que figura en las nóminas durante el año 2010 fue de 35,47# de enero a octubre y de 37,81# en noviembre y diciembre, cuando el convenio del sector fijaba para ese año un salario base de 40,09#. En el año 2011 el salario base que figura fue de 39,63# mientras que el convenio colectivo fijó 42,01#.

    El total que figura en las nóminas por todos los conceptos, en el periodo de febrero de 2010 a enero de 2011, ascendió a 32.474,65# lo que da un salario bruto diario de 88,97# El salario bruto diario que fija el actor es de 65,34#

    En los meses de febrero de 2010 a enero de 2011, los ingresos en la cuenta bancaria del actor, es inferior a los importes líquidos que figuran en sus nóminas.

  3. - El 25 de enero de 2011 la empresa le notificó la carta de despido y que desde esa fecha quedaba en situación de permiso retribuido hasta el 9 de febrero.

    El contenido de la carta es el siguiente: Damaso . TRANSPORTES ESPECIALES. En Llanera a 25 de enero de 2011. Amador . Muy Sr. nuestro: Mediante la presente le comunico que nos vemos en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del artículo 52, C y 53 del Estatuto de los Trabajadores y conforme a la regulación establecida por el Real Decreto Ley 10/2010. Las causas económicas, que nos obligan a dicha decisión son las siguientes: La sociedad ha disminuido su facturación en el ejercicio 2010 un 29%, y en el ejercicio 2009 un 28% respecto al año 2008. A su vez las pérdidas acumuladas en el último ejercicio suponen 27.345,04 euros. La cartera de pedidos ha disminuido un 45%. Todo ello hace que la sociedad carezca de viabilidad con su actual estructura, viéndose en la necesidad de amortizar, entre otros, su puesto de trabajo. La indemnización que le corresponde de 20 días por año de trabajo es de 12.461,23 euros, salvo error u omisión, de la cual el 40% esto es, 4.984,49 puede reclamarse directamente del FOGASA, y el resto 7.476,73 euros se le entregan mediante cheque junto con esta carta. La presente comunicación se hace con una antelación de 15 días a la fecha de efectos de la extinción de su contrato que es el día 10 de febrero de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1-c del Estatuto de los Trabajadores . Agradeciendo los servicios prestados, le saludo atentamente.

    La empresa le entregó un cheque por importe de 7.476,73#.

  4. - La empresa se dedica al transporte de piezas y vehículos de grandes dimensiones, y precisa en sus desplazamientos, del auxilio de coches auxiliares.

    Una de las empresa subcontratadas con este fin es Transpilotos que facturó las siguientes cantidades a la demandada: año 2009 22.151,83# más IVA, año 2010 10.742,56# más IVA y año 2011 (de enero a mayo, ambos inclusive) 3.000,9# más IVA.

  5. - La cifra de negocios de la empresa durante los años 2008, 2009 y 2010 dio los siguientes resultados:

    2.675.032,02#, 1.932.593,80# y 1.365.017,43#, respectivamente. Ello supone una disminución del 28% en el año 2009 respecto del 2008 y de un 29% en el año 2010 respecto del año 2009.

    El importe total de las facturas emitidas en el año 2010 fue de 1.467.393,36# y el importe de la cifra de negocios según las declaraciones de IVA en ese ejercicio, fue de.1.471.881,82#

    Los gastos de personal suponen un 59,57% respecto de la cifra de ventas. La media de empleados durante esos tres años fue de 20,55 en el año 2008, 20,01 en el año 2009 y de 18,83 en el año 2010. Los resultados de dichos ejercicios, según el balance de situación fue de 447.304,92# en el año 2008, 85.067,15# en el año 2009 y de (-27.708,64#).

  6. - El actor presentó conciliación previa el 4 de febrero de 2011 que se celebró el 17 del mismo mes. Interpuso la demanda el 10 de marzo y se dictó sentencia el 9 de junio de 2011.

    La sala de lo social acordó la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de admisión a trámite, en la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2011; los autos llegaron al juzgado el 10 de enero de 2012 y tras acordar las pruebas anticipadas ordenadas por la sala, se procedió a señalar nueva vista.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la demanda interpuesta por D. Amador, contra la empresa Damaso . TRANSPORTES ESPECIALES y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 13.938,98#, equivalente a 45 días de salario por año de servicio, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo antes de esta fecha a razón de 65,34#/día, y en el caso de que optare por la readmisión, al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, a razón de la cantidad ya mencionada de 65,34#/día, respondiendo subsidiariamente el FOGASA dentro de los límites legalmente establecidos.

Con fecha 25 de abril de 2012 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: Acuerdo aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones y en el Fallo donde dice "una indemnización en cuantía de

13.938,98" debe decir "una indemnización en cuantía de 31.363,2#".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Amador y Damaso .TRANSPORTES ESPECIALES formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de julio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de setiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda deducida por el actor declaró improcedente el despido del que había sido objeto el mismo por la empresa Damaso, Transportes Especiales, a la que condenó a que a su elección optara entre la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o el abono de una indemnización en cuantía de 31.363,2 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo de ser tal colocación anterior a la sentencia, a razón de un salario diario de 65,34 euros.

Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación ambas partes litigantes. La empresa demandada interponiendo recurso a fin de que sea declarada la procedencia del despido, estructurando dicha parte el recurso de suplicación interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, en dos motivos de suplicación, respectivamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de...

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