STSJ Comunidad Valenciana 796/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2008:1473
Número de Recurso2335/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución796/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

796/2008

5

Recurso de Suplicación nº: 2335/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2335/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a once de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 796/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2335/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ocho de Valencia, en los autos núm. 400/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jose Augusto asistido por el letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra Banco Santander Central Hispano, S.A. asistido por la letrada Dª. Rosario Rubio de Orellano Pizarro, y en los que es recurrente Banco Santander Central Hispano, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por Jose Augusto contra la Entidad Mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A. debo declarar y declaro que el complemento a percibir por el actor a cargo de la empresa a los efectos de complementar la pensión percibida por la Seguridad Social asciende a 2.156.955 pesetas, equivalentes a 12.963,56 euros, condenando a la entidad bancaria demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 9.825,60 euros en concepto de diferencias entre lo percibido y debido percibir en el periodo marzo 2.001 a febrero de 2.006".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante don Jose Augusto con DNI número NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Banco Santander Central Hispano, S.A., desde el uno de noviembre de 1.949, ostentando la categoría profesional de Jefe de 4ª "C" y percibiendo un salario medio mensual de 2.217,20 euros (368.912 pesetas). Segundo.- El actor pasó a la situación de jubilado con efectos del día 30 de junio de 1.994 "día siguiente al de su cese en el servicio activo". En el escrito del Banco en que se le comunicaba su pase a dicha situación se hacía constar que se le asignaba "con carácter provisional" un complemento a cargo del Banco de 1.829.982 pesetas anuales pagaderas en doceavas partes. Tercero.- Como sueldo anual computable bruto se establecía la cantidad de 4.099.965 pesetas y un neto de 3.822.924 pesetas. Partiendo de ese sueldo anual neto y efectuando una estimación de la pensión a percibir de la Seguridad Social de 1.992.942 pesetas, se fijaba un complemento a cargo del Banco de 1.829.982 pesetas. Cuarto.- Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13 de julio de 1.994 le fue reconocida pensión de jubilación conforme a los siguientes parámetros: - pensión inicial: 142.330 X 14 pagas total anual: 1.992.620 pesetas. - Años cotizados: 36. - Base reguladora: 237.216 pesetas. - Porcentaje pensión: 60%. Quinto.- La Entidad Bancaria notificó al demandante escrito fechado el día 28 de septiembre de 1.994 en el que se hacía constar que procedían a revisar el complemento de pensión que debía percibir quedando fijado en 1.938.156 pesetas nominales al año. Sexto.- Los cálculos efectuados por la empresa para obtener la totalidad de retribuciones a 100% de salario son las siguientes:

CLAVES NOMINAS

A01 SUELDO DE LA CATEGORÍA

B01 TRIENIOS ANTIGÜEDAD

B02 TRIENIOS TÉCNICO JEF 4 Y 3

C67 COMPLEMENTO DE PUESTO

D01 EST. PRODUC. DEVENGO DÍA

D03 PLUS ASISTENCIA

D07 PLUS ESPECIAL CONVENIO

INCREMENTO A CTA. CONVENIO

H04 COMPENSACION FIESTAS SUP

J05 BOLSA DE VACACIONES

IMPORTE MENSUAL

144.873

52.684

4.374

3.042

10.782

NÚMERO DE PAGAS

16,250

16,250

16,250

12,00

12,00

IMPORTE ANUAL

2.354.182 PTAS.

856.111 PTAS.

71.082 PTAS

194.000 PTAS

36.504 PTAS

34.282 PTAS.

129.378 PTAS.

321.523 PTAS.

64.208

38.695 PTAS.

Sueldo anual computable bruto... 4.099.965 Ptas. Seguridad Social a cargo del empleado... 277.041 Ptas. 100% Sueldo Anual Neto... 3.822.924 Ptas. A percibir de la Seguridad Social... 1.992.942 Ptas. Complemento a cargo del Banco... 1.829.982 Ptas. Séptimo.- El demandante postula que a los efectos del cálculo se introduzcan los siguientes conceptos: - asignación médico -farmacéutica: 100.000 pesetas anuales. - retribución variable: 226.973 pesetas anuales. En el caso de adicionar estos conceptos resultaría lo siguiente: - Sueldo anual computable bruto: 4.426.938 pesetas. - Seguridad Social a cargo del empleado: 277.041 pesetas. - 100 % Sueldo anual neto: 4.149.897 pesetas. - a percibir de la Seguridad Social:...

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