STSJ Comunidad de Madrid 633/2012, 1 de Octubre de 2012
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2012:12968 |
Número de Recurso | 5123/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 633/2012 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005123/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00633/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5123-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 749-10
RECURRENTE/S: UNYSIS SLU
RECURRIDO/S: D. Eladio, D. Enrique, D. Eutimio, D. Fausto . D. Fernando y D. Gabriel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a uno de Octubre de dos mil doce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 633
En el recurso de suplicación nº 5123-11 interpuesto por el Letrado IGNACIO CORCHUELO MARTINEZAZUA en nombre y representación de UNYSIS SLU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 31.01.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 749-10 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eladio, D. Enrique, D. Eutimio, D. Fausto . D. Fernando y D. Gabriel contra, UNYSIS SLU en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31.01.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Eladio, D. Enrique, D. Eutimio, D. Fausto . D. Fernando y D. Gabriel contra UNISYS ESPAÑA SLU y UNISYS SLU debo declarar y declaro el derecho de los actores mantener su condición de representantes de los trabajadores con todos los derechos inherentes a dicha condición y en concreto en los siguientes puestos:
D. Eladio .- Presidente del Comité Intercentros y del Comité de empresa de Madrid, Presidente del Plan de Pensiones de empleo y Delegado de Prevención.
D. Enrique .- Miembro del Comité de empresa.
D. Eutimio .- Miembro del Comité Intercentros y del Comité de Madrid, Miembro del Comité Europeo y miembro del cuerpo de coordinación restringido del comité Europeo.
D. Fausto .- Miembro del Comité Europeo, Miembro del Comité de empresa, Miembro del Comité Intercentros y Miembro de la Comisión de control del Plan de Pensiones de Empleo.
D. Fernando .- Miembro del Comité de empresa y Delegado de prevención.
D. Gabriel .- Secretario del Comité Intercentros y del Comité de Madrid y delegado de prevención.
Condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Eladio, D. Enrique, D. Eutimio, D. Fausto, D. Fernando y D. Gabriel han venido prestando sus servicios para UNISYS ESPAÑA SLU.
El día 30 de marzo de 2.009 se celebran elecciones a representantes de los trabajadores en el ámbito de la citada empresa resultado elegidos un total de 9 trabajadores para el comité de empresa: los seis actores por el sindicato por el sindicato CC.OO y otros tres trabajadores por GI: D. Rubén, D. Segundo y Dª Noemi .
Los actores, en el ámbito de UNISYS ESPAÑA SL y en representación de los trabajadores, tenían los siguientes puestos:
D. Eladio .- Presidente del Comité Intercentros y del Comité de empresa de Madrid; Presidente del Plan de Pensiones de empleo y Delegado de Prevención.
D. Enrique .- Miembro del Comité de empresa.
D. Eutimio .- Miembro del Comité Intercentros y del Comité de Madrid, Miembro del Comité Europeo y miembro del cuerpo de coordinación restringido del comité Europeo.
D. Fausto .- Miembro del Comité Europeo, Miembro del Comité de empresa, Miembro del Comité Intercentros y Miembro de la Comisión de control del Plan de Pensiones de Empleo.
D. Fernando .- Miembro del Comité de empresa y Delegado de prevención.
D. Gabriel .- Secretario del Comité Intercentros y del Comité de Madrid y delegado de prevención.
La empresa, tenía fijado su centro de trabajo en la Calle Ramírez de Arellano 29, Edificio Merrimack, planta 5ª de Madrid y tenía por objeto social la compraventa, cesión y arrendamiento no financiero de equipos y programas informáticos; el diseño, creación, desarrollo, análisis, programación, explotación, comercialización, distribución, instalación y mantenimiento de productos, soluciones, aplicaciones y sistemas informáticos; el diseño, configuración, administración, instalación, integración y mantenimiento de sistemas operativos y de gestión de bases de datos, la prestación de soporte informático avanzado para soluciones informáticas completas, así como la realización y ejecución de proyectos de sistemas de información tecnológica de la información y automatización; la prestación de servicios profesionales en los sectores de informática y las tecnologías de la información, cualesquiera otros servicios en los sectores de la informática, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ya existentes en la actualidad o de la nueva creación. Se regía por un convenio de empresa.
UNISYS CONSULTING ESPAÑA SL tenía fijado su centro de trabajo en la Calle Ramírez de Arellano 29, Edificio Merrimack, planta 4ª de Madrid y tenía por objeto social entre otras actividades, la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la consultoría, venta de programas informáticos y de equipos para el tratamiento de la información, creación, explotación, distribución, desarrollo, análisis, programación, instalación, mantenimiento y operación de productos o aplicaciones informáticas, el diseño, configuración, administración, instalación, integración y mantenimiento de sistemas operativos y de gestión de bases de datos.
UNISYS ESPAÑA SL tenía concertada la prevención de riesgos laborales con IBERMUTUAMUR.
UNISYS CONSULTING SL tenía concertada la prevención de riesgos laborales con ASEPEYO.
Ambas empresas tenían códigos de centro de trabajo distintos, cuantas de cotización distintas. Los contratos de arrendamiento de los dos centros de trabajo de 21 de enero de 2.008, eran diferentes especificándose en cada uno de ellos tanto la planta como el número de plazas de aparcamiento que eran objeto de alquiler.
UNISYS CONSULTING SL tenía comité propio y, en la actualidad lo componen 6 miembros.
El Reglamento del Comité Europeo establece "2.2.1.3. La pertenencia al Comité de Empresa Europeo (EWC).
La pertenencia finalizará si un miembro del Comité de Empresa Europeo deja de ser trabajador de una de las empresas de Unisys en el Estado correspondiente que representan. Asimismo, se dará por acabada si dicho miembro deja de ser un representante de los trabajadores, elegido o propuesto de acuerdo con el comité de empresa local de Unisys o la normativa nacional que se aplique a Unisys en ese Estado correspondiente. En tal caso, se puede nombrar o elegir a un miembro nuevo de acuerdo con el comité de empresa local de Unisys o la normativa nacional que se aplique a Unisys en ese Estado correspondiente.
El 1 de marzo de 2.010 se produce la fusión por absorción de ambas mercantiles, siendo la sociedad absorbente UNISYS CONSULTING SL, y la absorbida UNISYS ESPAÑA SL. A resultas de la fusión se cambia la denominación social de la empresa resultante que pasa a ser UNYSYS SL ampliándose el objeto social de la empresa resultante par abarcar todas las actividades desarrolladas.
El 2 de marzo de 2010, UNISYS ESPAÑA SL comunica a la autoridad laboral el cierre de su centro de trabajo en la Calle Ramírez de Arellano 29, Edificio Merrimack, planta 5ª de Madrid.
El 23 de marzo de 2010 UNISYS SL solicita la ampliación del que venía siendo el centro de trabajo de UNISYS CONSULTING pasando a estar integrado por las plantas 4ª y 5ª de la Calle Ramírez de Arellano 29 de Madrid.
El 23 de febrero de 2010, UNISYS SL y UNISYS ESPAÑA SL acuerdan con la propiedad del edificio que la empresa resultante de la fusión ocupará los departamentos del edificio arrendado en los contratos de enero de 2.008.
UNISYS SL tiene concertada la prevención de Riesgo Laborales con ASEPEYO.
El 9 de marzo de 2010 la directora de Recursos humanos, Dª Catalina, tras haber solicitado los miembros del comité ahora demandantes, determinada...
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ATS, 4 de Junio de 2013
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 5123/11 , interpuesto por UNISYS SLU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 31 de enero de 2011 , en el ......