STSJ Comunidad de Madrid 633/2012, 1 de Octubre de 2012

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2012:12968
Número de Recurso5123/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución633/2012
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0005123/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00633/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5123-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 749-10

RECURRENTE/S: UNYSIS SLU

RECURRIDO/S: D. Eladio, D. Enrique, D. Eutimio, D. Fausto . D. Fernando y D. Gabriel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a uno de Octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 633

En el recurso de suplicación nº 5123-11 interpuesto por el Letrado IGNACIO CORCHUELO MARTINEZAZUA en nombre y representación de UNYSIS SLU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 31.01.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 749-10 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eladio, D. Enrique, D. Eutimio, D. Fausto . D. Fernando y D. Gabriel contra, UNYSIS SLU en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31.01.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Eladio, D. Enrique, D. Eutimio, D. Fausto . D. Fernando y D. Gabriel contra UNISYS ESPAÑA SLU y UNISYS SLU debo declarar y declaro el derecho de los actores mantener su condición de representantes de los trabajadores con todos los derechos inherentes a dicha condición y en concreto en los siguientes puestos:

D. Eladio .- Presidente del Comité Intercentros y del Comité de empresa de Madrid, Presidente del Plan de Pensiones de empleo y Delegado de Prevención.

D. Enrique .- Miembro del Comité de empresa.

D. Eutimio .- Miembro del Comité Intercentros y del Comité de Madrid, Miembro del Comité Europeo y miembro del cuerpo de coordinación restringido del comité Europeo.

D. Fausto .- Miembro del Comité Europeo, Miembro del Comité de empresa, Miembro del Comité Intercentros y Miembro de la Comisión de control del Plan de Pensiones de Empleo.

D. Fernando .- Miembro del Comité de empresa y Delegado de prevención.

D. Gabriel .- Secretario del Comité Intercentros y del Comité de Madrid y delegado de prevención.

Condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Eladio, D. Enrique, D. Eutimio, D. Fausto, D. Fernando y D. Gabriel han venido prestando sus servicios para UNISYS ESPAÑA SLU.

SEGUNDO

El día 30 de marzo de 2.009 se celebran elecciones a representantes de los trabajadores en el ámbito de la citada empresa resultado elegidos un total de 9 trabajadores para el comité de empresa: los seis actores por el sindicato por el sindicato CC.OO y otros tres trabajadores por GI: D. Rubén, D. Segundo y Dª Noemi .

Los actores, en el ámbito de UNISYS ESPAÑA SL y en representación de los trabajadores, tenían los siguientes puestos:

D. Eladio .- Presidente del Comité Intercentros y del Comité de empresa de Madrid; Presidente del Plan de Pensiones de empleo y Delegado de Prevención.

D. Enrique .- Miembro del Comité de empresa.

D. Eutimio .- Miembro del Comité Intercentros y del Comité de Madrid, Miembro del Comité Europeo y miembro del cuerpo de coordinación restringido del comité Europeo.

D. Fausto .- Miembro del Comité Europeo, Miembro del Comité de empresa, Miembro del Comité Intercentros y Miembro de la Comisión de control del Plan de Pensiones de Empleo.

D. Fernando .- Miembro del Comité de empresa y Delegado de prevención.

D. Gabriel .- Secretario del Comité Intercentros y del Comité de Madrid y delegado de prevención.

TERCERO

La empresa, tenía fijado su centro de trabajo en la Calle Ramírez de Arellano 29, Edificio Merrimack, planta 5ª de Madrid y tenía por objeto social la compraventa, cesión y arrendamiento no financiero de equipos y programas informáticos; el diseño, creación, desarrollo, análisis, programación, explotación, comercialización, distribución, instalación y mantenimiento de productos, soluciones, aplicaciones y sistemas informáticos; el diseño, configuración, administración, instalación, integración y mantenimiento de sistemas operativos y de gestión de bases de datos, la prestación de soporte informático avanzado para soluciones informáticas completas, así como la realización y ejecución de proyectos de sistemas de información tecnológica de la información y automatización; la prestación de servicios profesionales en los sectores de informática y las tecnologías de la información, cualesquiera otros servicios en los sectores de la informática, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ya existentes en la actualidad o de la nueva creación. Se regía por un convenio de empresa.

CUARTO

UNISYS CONSULTING ESPAÑA SL tenía fijado su centro de trabajo en la Calle Ramírez de Arellano 29, Edificio Merrimack, planta 4ª de Madrid y tenía por objeto social entre otras actividades, la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la consultoría, venta de programas informáticos y de equipos para el tratamiento de la información, creación, explotación, distribución, desarrollo, análisis, programación, instalación, mantenimiento y operación de productos o aplicaciones informáticas, el diseño, configuración, administración, instalación, integración y mantenimiento de sistemas operativos y de gestión de bases de datos.

QUINTO

UNISYS ESPAÑA SL tenía concertada la prevención de riesgos laborales con IBERMUTUAMUR.

SEXTO

UNISYS CONSULTING SL tenía concertada la prevención de riesgos laborales con ASEPEYO.

SEPTIMO

Ambas empresas tenían códigos de centro de trabajo distintos, cuantas de cotización distintas. Los contratos de arrendamiento de los dos centros de trabajo de 21 de enero de 2.008, eran diferentes especificándose en cada uno de ellos tanto la planta como el número de plazas de aparcamiento que eran objeto de alquiler.

OCTAVO

UNISYS CONSULTING SL tenía comité propio y, en la actualidad lo componen 6 miembros.

NOVENO

El Reglamento del Comité Europeo establece "2.2.1.3. La pertenencia al Comité de Empresa Europeo (EWC).

La pertenencia finalizará si un miembro del Comité de Empresa Europeo deja de ser trabajador de una de las empresas de Unisys en el Estado correspondiente que representan. Asimismo, se dará por acabada si dicho miembro deja de ser un representante de los trabajadores, elegido o propuesto de acuerdo con el comité de empresa local de Unisys o la normativa nacional que se aplique a Unisys en ese Estado correspondiente. En tal caso, se puede nombrar o elegir a un miembro nuevo de acuerdo con el comité de empresa local de Unisys o la normativa nacional que se aplique a Unisys en ese Estado correspondiente.

DECIMO

El 1 de marzo de 2.010 se produce la fusión por absorción de ambas mercantiles, siendo la sociedad absorbente UNISYS CONSULTING SL, y la absorbida UNISYS ESPAÑA SL. A resultas de la fusión se cambia la denominación social de la empresa resultante que pasa a ser UNYSYS SL ampliándose el objeto social de la empresa resultante par abarcar todas las actividades desarrolladas.

UNDECIMO

El 2 de marzo de 2010, UNISYS ESPAÑA SL comunica a la autoridad laboral el cierre de su centro de trabajo en la Calle Ramírez de Arellano 29, Edificio Merrimack, planta 5ª de Madrid.

DUODECIMO

El 23 de marzo de 2010 UNISYS SL solicita la ampliación del que venía siendo el centro de trabajo de UNISYS CONSULTING pasando a estar integrado por las plantas 4ª y 5ª de la Calle Ramírez de Arellano 29 de Madrid.

DECIMO TERCERO

El 23 de febrero de 2010, UNISYS SL y UNISYS ESPAÑA SL acuerdan con la propiedad del edificio que la empresa resultante de la fusión ocupará los departamentos del edificio arrendado en los contratos de enero de 2.008.

DECIMO CUARTO

UNISYS SL tiene concertada la prevención de Riesgo Laborales con ASEPEYO.

DECIMO QUINTO

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