STSJ Comunidad de Madrid 60074/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2012:12750
Número de Recurso44/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución60074/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

P.O. 44/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2012-2013)

EN APOYO A LA SECCIÓN NOVENA

RECURSO Nº 44/2010

PONENTE ILMA. SRA. Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

SENTENCIA Nº 60.074/2012

Presidente Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. GUSTAVO RAMÓN LESCURE CEÑAL

Dª ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ

Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

D. JOSE RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

Vistos los autos del presente recurso nº 44/2010 que, ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha interpuesto por el Procurador Sra. Bueno Ramírez, en nombre y representación de Dña. Leticia, contra la Resolución de 22 de octubre de 2009 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid; Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 25 de septiembre de 2012 en que se deliberó y votó.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución de 22 de octubre de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid desestimatoria de la reclamación formulada frente a diligencias de embargo en cuentas bancarias acordadas por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de fechas 4 y 7 de febrero de 2008, en apremio sobre descubierto de liquidación por el concepto de Donaciones e importe de 14.445,97 euros.

La recurrente afirma que las actuaciones administrativas son nulas de pleno derecho por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues se han llevado a cabo "a sus espaldas". A estos efectos afirma que la Comunidad de Madrid ha intentado notificar todos los actos dictados en un supuesto domicilio de la interesada desde 1996 de Madrid, con el lógico resultado de desconocido, cuando en la escritura pública de donación de 2002 que originó la actuación de la Administración, constaba que su domicilio real estaba en Vizcaya. Añade que solo consta en las actuaciones un intento de notificación en Vizcaya con el resultado de desconocido, impugnando tal documento por hallarse manipulado. Considera, en definitiva, que la Administración no ha actuado con la diligencia debida al no llevar a cabo ninguna otra averiguación en otros registros públicos, como el padrón de habitantes o la Administración de Vizcaya. Asimismo solicita que se declaren nulas las actuaciones por falta de competencia de la Comunidad de Madrid, pues según el art. 42.2 de la Ley 21/2001 el punto de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de bienes y derechos que no tengan la consideración de inmuebles, es el lugar de residencia habitual del donatario en la fecha del devengo, en este caso, sostiene, Vizcaya. "Ad cautelam" alega la nulidad del acuerdo de imposición de sanción por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por falta de prueba de su culpabilidad.

Las Administraciones demandadas solicitan la desestimación del recurso porque las notificaciones se hicieron en el domicilio fiscal de la interesada.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución de este litigio los siguientes, según se desprende del expediente administrativo:

  1. - Con ocasión de la donación dineraria efectuada a favor de la demandante en escritura pública de 10 de mayo de 2002, en el año 2006 se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación, practicándose todas las notificaciones en el que según información suministrada por la AEAT, era el domicilio fiscal de aquélla desde el 29 de mayo de 1996, sin constancia de comunicación de cambio alguno, en la C/ Alfonso XII, nº 10 de Madrid.

  2. - Todos los intentos de notificación personal resultaron infructuosos por ser "desconocido" su destinatario, acudiéndose a la notificación edictal. En una ocasión se intentó practicar la notificación del acuerdo de continuación de las actuaciones de comprobación e investigación en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Gordexola (Vizcaya), resultando asimismo "desconocido" con fecha 12 de junio de 2006. Este domicilio es el que hizo constar la recurrente en la escritura de donación y en el que figura empadronada desde 1991.

  3. - El acuerdo de liquidación tributaria fue intentado notificar en el domicilio fiscal por agente tributario el 2 de enero de 2007, informando el conserje de la finca que no residía allí desde unos cuatro años y que desconocía su dirección actual. Un segundo intento con el mismo resultado se llevó a cabo el 4 de enero de 2007.

  4. - En octubre de 2007 se dictó providencia de apremio, cuyo intento de notificación personal en...

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