STSJ Comunidad de Madrid 719/2012, 4 de Octubre de 2012
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2012:12716 |
Número de Recurso | 4839/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 719/2012 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004839/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00719/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0049345, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004839 /2011
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA
SAU
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000607 /2010 DEMANDA 0000607 /2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4839/11
Sentencia nº 719/12-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil doce
La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4839/11 interpuesto por TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA SAU, asistida por el Letrado D. Iago Romero Sánchez, contra el Decreto dictado por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, en los autos nº 607/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 607/10 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jacobo, contra Telefónica S.A., Telefónica Ingeniería de Seguridad SAU, y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SAU en materia de Despido Improcedente(Ejecución Acta de Conciliación), habiéndose dictado Decreto en fecha 15 de Febrero de 2011, en relación con el Decreto de fecha 13 de Diciembre de 2010.- SEGUNDO .- Contra dicho Decreto se interpuso recurso de suplicación por TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA SAU, asistida por el Letrado D. Iago Romero Sánchez, siendo impugnado de contrario por D. Jacobo, asistido por el Letrado D. Daniel Salgado Manzano. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.-
Se alza la ejecutada en suplicación contra el Decreto del Secretario Judicial de 15-2-2012, aclarado por Decreto de 22-2-2012, que desestimó la reposición del Decreto de 13-12-2010, aclarado por Decreto de 28-12-2010 que desestimó la reposición de la Diligencia de Ordenación de 23-9-2010 en que con carácter previo al despacho de ejecución, se requirió a la demandada el ingreso de 7.902'48 Euros en concepto de principal pendiente. El razonamiento del Decreto es que se pactó en el acta de conciliación judicial de 17-06-2010 el pago de 95.500 Euros brutos y que los Tribunales del Orden Social carecen de competencia para determinar si han de realizarse o no retenciones a cuenta del impuesto de la renta y por ello determina que el ejecutado debe pagar los 7.902'48 Euros descontados por este concepto al abonarle la indemnización, pues conforme al artículo 26.4 del ET corresponde al trabajador el abono de sus cargas fiscales. Como primer motivo el recurrente solicita la nulidad de los Decretos impugnados por vulneración de los artículos 208.2 y 225.3 de la LEC y 120.3 y 24 de la CE . Se pide la concreción fáctica del abono -87.097'52 Euros líquidos que corresponden a los 95.000 Euros brutos, 44.343'08 Euros de indemnización legal y 50.656'92 de indemnización irregular, correspondiendo la retención de 7.902'48 a este concepto-, y se denuncia finalmente la infracción de los artículos 26.4 y 56.1.a) del ET en relación con el artículo 1281 del C.Civil .- SEGUNDO .- El artículo 456 de la LOPJ reconoce a los Secretarios Judiciales "cuando así lo prevean las leyes procesales", competencias en "a) La ejecución salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados", precepto que exige una "acomodación" -en los términos del propio artículo 5.3 de la LOPJ - "al ordenamiento constitucional", pues la Constitución establece en el artículo 117.3, de modo indubitado, que "corresponde exclusivamente " al Poder Judicial "el ejercicio de la potestad...
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