STSJ Comunidad de Madrid 60080/2012, 26 de Septiembre de 2012
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2012:12701 |
Número de Recurso | 61/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 60080/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
P.O. 61/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2012-2013)
EN APOYO A LA SECCIÓN NOVENA
RECURSO Nº 61/2010
PONENTE ILMA. SRA. Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA
SENTENCIA Nº 60.080/2012
Presidente Ilmo. Sr.
D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª. GUSTAVO RAMÓN LESCURE CEÑAL
Dª ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ
Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.
D. JOSE RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil doce.
Vistos los autos del presente recurso nº 61/2010 que, ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha interpuesto por el Procurador Sr. Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de Dña. Miriam, contra la Resolución de 14 de octubre de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 25 de septiembre de 2012 en que se deliberó y votó.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la Resolución de 14 de octubre de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación formulada frente a liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad acto jurídico documentado, por importe de 2.185,33 euros.
La parte actora sostiene que la escritura pública en cuestión contenía un acto jurídico principal de extinción del condominio existente sobre un bien inmueble y otros dos actos jurídicos accesorios, uno previo de división horizontal y otro posterior de adjudicación de las partes resultantes a cada partícipe. Y en relación con esta última operación sostiene que una vez autoliquidado por AJD, por el valor total del inmueble (512.000 euros) la extinción del condominio, la exigencia de pago por el concepto AJD del importe (180.000 euros) con el que compensó a la otra parte del "exceso de adjudicación falso" que correspondía, constituye una doble imposición, pues el acto concreto de adjudicación se halla exento del ITP, citando el contenido de la STS de 28 de junio de 1999 .
Las Administraciones demandadas afirman que el acto de adjudicación gravado con la cuota gradual de AJD que nos ocupa es conforme a Derecho, pues no estando aquél sujeto a ITP por aplicación del art. 7.2.B) del RDL 1/1993, resulta de aplicación del art. 31.2 del citado texto legal, concurriendo todos los requisitos, a saber: ser primera copia de escritura pública, tener por objeto cantidad o cosa valuable (los 180.000 euros entregados a la otra parte para compensar el exceso de adjudicación), ser inscribible en el Registro de la Propiedad y no estar sujeto al concepto transmisión patrimonial onerosa.
Son hechos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
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- El 28 de...
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