STSJ Comunidad de Madrid 1265/2012, 20 de Septiembre de 2012

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2012:12615
Número de Recurso368/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1265/2012
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0126510

RECURSO 368/2009

SENTENCIA NÚMERO 1265

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 368/2009, interpuesto por "ESTUDIO 2000, S.A.", representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, contra la Resolución de 15 de octubre de 2008 por la que se acordó conceder la marca nº 936.809 "DANIEL PONI", denominativa, entre otras clases y en lo que aquí interesa, la 18 (Mochilas, bolsos de viaje, baúles, (artículos de equipaje) y maleta, monederos, cofrecillos para contener artículos de tocador, portadocumentos, billeteras, maletines para documentos tarjeteros (portadocumentos), paraguas, sombrillas y bastones, productos de cuero o de imitaciones de cuero, a saber, bolsas (sobres, saquitos) para embalaje, cajas, estuches de viaje, carteras, estuches para llaves) y la 25 (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería). Ha sido parte demandada y codemandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado y D. Pedro Miguel, estando representado por la Procuradora Dª. Almudena Galán González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de abril de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4 de mayo de 2010 por el Abogado del Estado y 9 de junio de 2010 por la Procuradora Dª. Almudena Galán González, en nombre y representación de D. Pedro Miguel, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 11 de junio de 2010 y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de Septiembre de 2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, dictada el 16 de febrero de 2009 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimó el recurso de alzada formulado por el demandante frente a la Resolución de 15 de octubre de 2008 por la que se acordó conceder la marca nº 936.809 "DANIEL PONI", denominativa, entre otras clases y en lo que aquí interesa, la 18 (Mochilas, bolsos de viaje, baúles, (artículos de equipaje) y maleta, monederos, cofrecillos para contener artículos de tocador, portadocumentos, billeteras, maletines para documentos tarjeteros (portadocumentos), paraguas, sombrillas y bastones, productos de cuero o de imitaciones de cuero, a saber, bolsas (sobres, saquitos) para embalaje, cajas, estuches de viaje, carteras, estuches para llaves) y la 25 (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería).

La marcas oponentes se denominan "PONY", son mixtas y protegen productos de las clases 18 (Cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases, pieles, baúles, y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería) y 25 (Camisetas, chandals, pantalones, vestidos, calzados y sombrerería), así como (Vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas, especialmente calzado deportivo, chandals, camisetas y pantalones).

SEGUNDO

El demandante solicita la denegación de la marca concedida alegando similitudes denominativas y aplicativas.

La Administración demandada y el titular de la marca otorgada se oponen a la demanda deducida de adverso.

TERCERO

Procede resolver si las marcas enfrentadas incurren en la prohibición del artículo 6.1 de la Ley de Marcas 17/2001 que señala que "no podrán registrarse como marcas los signos:

Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

Dicho precepto viene a posibilitar que el titular de una marca anterior pueda oponerse al registro de una marca solicitada con posterioridad cuando exista identidad entre los signos y los productos o servicios distinguidos por ellos. Cuando ello sucede, la marca no podrá cumplir la función distintiva que le es...

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