STSJ Comunidad de Madrid 862/2012, 2 de Octubre de 2012

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2012:12472
Número de Recurso1191/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución862/2012
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0135735

Procedimiento Ordinario 1191/2009

Demandante: D./Dña. Celestino

NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, NUM000 NUM001 C C.P.:35016 Palmas de Gran Canaria, Las (Palmas, Las)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº 1191/09

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 862

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a dos de octubre de dos mil doce .

. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por D. Celestino, en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 14 de Abril de 2009, por el General Jefe de la Zona de Canarias, por delegación de la Dirección General de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 15 de Octubre de 2008, por la misma Autoridad; ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia en la que, estimando la pretensión ejercitada, se declare la existencia de responsabilidad de la Administración demandada, y se acuerde indemnizar a la demandante con la cantidad de l1890 euros más los intereses legales oportunos a partir de la fecha de la presentación de la reclamación administrativa, en concepto de daños y perjuicios sufridos con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 1 de octubre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor, en su condición de funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil, contra el acto administrativo identificado en la denegación de la responsabilidad patrimonial del Estado reclamada por el actor en la cantidad de 1890 euros por los daños y perjuicios que se le causaron cuando, estando franco de servicio, intervino el día 18 de Diciembre de 2002 en la localidad de Telde para intentar detener a una persona que huía de los Agentes de la Policía Nacional cayendo ambos al suelo y resultando el actor con contusiones, erosiones, y fractura de la falange distal de dedo meñique de la mano derecha, quedando como secuela cicatrices en el dorso de los dedos 3º, 4º y 5º de la mano derecha, tardando en curar 53 días todos impeditivos.

El fundamento de la denegación es que está previsto el resarcimiento a los miembros de la Guardia Civil en el artículo 6º y ss del R.D. 485/80 para el daño material en los bienes cuando se produjeran de su propiedad particular en acto o con ocasión del servicio o por pertenecer al Cuerpo si mediar dolo ni negligencia o impericia grave, desestimándose el recurso de reposición por sus propios fundamentos.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

-Sobre las 12,30 horas del día 18 de Diciembre de 2002 el actor se encontraba franco de servicio en un establecimiento 24 de la localidad de Telde y al observar que una pareja de Policías Nacionales intentaban la identificación de un individuo que salió corriendo, salió él del establecimiento y dándole el " alto Guardia Civil" el individuo se abalanzó sobre él y cayeron ambos sobre la acera sosteniendo un forcejeo para proceder a su detención ayudado por los Policías Nacionales . El actor tuvo lesiones consistentes en Omalgia izquierda postraumática y contusión en codo y rodilla izquierda con pronóstivo leve y baja en el servicio de quince días.

-Se abrieron diligencias celebrándose el juicio de faltas nº 272/03 y dictándose Sentencia el día 8 de Marzo de 2004 condenando al Sr. Bernabe como autor de una falta del artículo 634 del C. P a pena de multa de 40 días de multa a razón de tres euros diarios y a indemnizar al actor en la cantidad de 1590 euros por los días invertidos en la curación y de 300 euros de secuelas. Dicha Sentencia fue confirmada por la de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial . En fecha 14 de Junio de 2006 se dictó Auto de insolvencia del condenado

-El actor formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial, en fecha 19 de Junio de 2006, al amparo de los artículos 139 y ss de la Ley 30/92 y el R.D. 429/93, en la que hacía valer que se dictó Sentencia firme condenatoria y que se había dictado Auto de Insolvencia el 14 de Junio de 2006 reclamando la valoración de daños y perjuicios que se había realizado en vía judicial.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el actor tiene derecho a que se le abone la cantidad de 1890 euros que reclama en concepto de responsabilidad patrimonial al no haberle sido abonada en concepto de responsabilidad civil en el pleito penal en que se declaró perjudicado.

En primer lugar nos referiremos a que la Resolución originaria se dictó por el General Jefe de la Zona...

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