STSJ Galicia 5142/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5142/2012
Fecha23 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. M. ASUNCIÓN BARRIO CALLE

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005145 /2009 JS

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: Mariana

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA DEMANDA 0000600 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005145/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA BELEN POUSADA VALES, en nombre y representación de Mariana, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000600/2008, seguidos a instancia de Mariana frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que, con fecha de 12 de Octubre de 2.004, el INEM reconoció a la actora una prestación contributiva por desempleo que comenzó a percibir a partir del 1 de Diciembre de 2.005. Agotada ésta, se le concedió un subsidio por desempleo para mayores de 52 años con data de inicio de 1 de Mayo de 2.006.

SEGUNDO

Que, con fecha de 29 de Febrero de 2.008, el INEM comunicó a la demandante el inicio del proceso de revisión de la prestación por desempleo y la percepción indebida de prestaciones por desempleo por el período comprendido entre el 12 de Octubre de 2.004 y el 30 de Enero de 2.008 (por un total de

11.402,18 #) al haberse comprobado que la actora había suscrito un contrato mercantil con la empresa José

M. Rodríguez, Corredor de Seguros" el día 1 de Enero de 1.999. TERCERO .- Que, por resolución de 5 de Mayo de 2.008, se declaró la revocación del derecho y la percepción indebida de prestaciones por desempleo. CUARTO .- Que, con fecha de 25 de Abril de 2.006, la actora cesó voluntariamente en la actividad de subagente de seguros concertada a medio del contrato referido. QUINTO .- Que se agotó convenientemente la vía administrativa previa.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Mariana contra el INEM, debo absolverlo y lo absuelvo de todos sus pedimentos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, (actual SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL) al que absuelve de los pedimentos contenidos en la demanda, y contra esta decisión interpone recurso la representación letrada de la actora, en solicitud de su revocación y de que se estime la demanda interpuesta y se declare que la actora no ha incurrido en percepciones indebidas de la prestación de desempleo y del subsidio para mayores de 52 años, sin que tenga que reintegrar la cantidad reclamada, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a la sazón vigente, dos motivos de Suplicación, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y referido el segundo a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En cuanto al motivo de revisión, se pretende que los ordinales segundo y cuarto de los que se declaran probados queden redactados de éste modo: "SEGUNDO: Con fecha 29 de febrero de 2008 el INEM comunicó a la demandante el inicio del proceso de revisión de la prestación de desempleo en los períodos 12-10-04 a 30-10-04, 1-12-05 a 30-3-06 y el subsidio de desempleo para mayor de 52 años en el período 1-5-06 a 30-1-2008, por haber suscrito un contrato mercantil el 1-1-99 con Rodolfo, Corredor de Seguros y reclamando la cantidad de 11.402,18.-C".

Acogemos esta modificación en cuanto aclara y complementa al hecho probado segundo, al ser la redacción ofrecida más precisa en cuanto a los periodos objeto de revisión y de devolución de prestaciones, pues aunque se trate de una dato irrelevante para la decisión del litigio, ciertamente la percepción de prestaciones indebida por desempleo no se contrae al periodo comprendido entre el 12 de octubre de 2.004 y el 30 de enero de 2008, como se afirma en el hecho probado segundo, sino a los periodos concretos que se especifican en el texto alternativo, distinguiendo los períodos de prestación de desempleo y los de subsidio para mayor de 52 años, de acuerdo con la resolución del INEM que obra al folio 150, y que se repite en otras resoluciones como la que consta al folio 113 de los autos.

También se solicita la modificación del hecho probado cuarto que quedaría redactado de la forma siguiente, CUARTO: " Rodolfo, corredor de seguros certifica que Mariana, únicamente ha percibido cantidades de la correduría por mantenimiento de una pequeña cartera de seguros, no interviniendo directa ni indirectamente en la tramitación de siniestros, cobros de recibos, ni obtención de nueva producción. El 25 de abril de 2006 la actora comunicó al corredor el cese en la cartera que cede a su padre Jose Antonio ....

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