STSJ Galicia 4854/2012, 10 de Octubre de 2012
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:8142 |
Número de Recurso | 3759/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4854/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3759/2009-CON
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
RICARDO PEDRO RON LATAS
En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003759/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado del SERVICIO GALEGO DE SAUDE, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000487/2008, seguidos a instancia de Ana, Encarna, Daniel, Marisa, Genaro, Valle, Belen, Felicidad, Raimunda, Agueda, Elvira, Marina, Vanesa, Brigida, Gregoria, Purificacion, Jose Antonio, Amanda frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, MINISTERIO DE en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/
-
Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:
Los demandantes venían prestando servicios por cuenta y dependencia del Ministerio de Defensa:-Dª Vanesa, con DNI núm. NUM000, desde el 11/08/2006, con categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Especificas y salario de 1.554,33 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-D. Daniel, con DNI núm. NUM001, desde el 20/12/2005, con categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Específicas y salario de 2305,98 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-Dª Elvira, con DNI núm. NUM002, desde el 11/08/2006, con categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Especificas y salario de 2027,90 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. -Dª Brigida, con DNI núm. NUM003, desde el 11/08/2006, con categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Específicas y salario de 1904,85 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-Dª Ana, con DNI núm. NUM004, desde el 06/10/2006, con categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Específicas y salario de 2058,63 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-Dª Agueda, con DNI núm. NUM005, desde el 11/08/2006, con categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y salario de 1966,03 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-Dª Gregoria, con DNI núm. NUM006, desde el 11/08/2006, con categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Específicas y salario de 1.570,67 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-D. Genaro, con DNI num. NUM007, desde el 11/08/2006, con categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Especificas y salario de 2028,04 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-Dª Purificacion, con DNI núm. NUM008, desde el 11/08/2006, con categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Específicas y salario de 1554,33 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-Dª Felicidad, con DNI núm. NUM009, desde el 11/08/2006, con categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Específicas y salario de 2058,63 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-Dª Raimunda, con DNI núm. NUM010, desde el 16/06/2006, con categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Especificas y salario de 1966,03 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-Dª Marisa, con DNI núm. NUM011
, desde el 16/06/2006, con categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Especificas y salario de 2058,63 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-Dª Encarna, con DNI núm. NUM012, desde el 16/06/2006, con categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Específicas y salario de 2.058,63 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. -Dª Valle, con DNI núm. NUM013, desde el 11/08/2006, con categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Específicas y salario de 1966,03 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-Dª Belen, con DNI núm. NUM014, desde el 11/08/2006, con categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Específicas y salario de 1935,44 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.- Dª Amanda, con DNI núm. NUM015, desde el 30/11/2006, con categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y salario de 1570,67 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-D. Jose Antonio, con DNI núm. NUM016, desde el 30/11/2006, con categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y salario de 2305,98 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-Dª Marina
, con DNI núm. NUM017, desde el 22/06/2000, con categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Especificas y salario de 1.814,50 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. Y todos ellos en el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol./
El Hospital Básico de la Defensa en Ferrol ha sufrido un proceso de transferencia de conformidad con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la ejecución del protocolo suscrito para regular el uso compartido civil y militar del mismo, aprobado por Resolución 108/2007, de 27 de julio de Subsecretaría. En dicho Convenio de Colaboración se estableció que mediante Real Decreto se efectuaría el traspaso a la Xunta de Galicia del personal civil de dicho...
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ATS, 20 de Noviembre de 2013
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