STSJ Galicia 603/2012, 8 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2012:7925
Número de Recurso15045/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución603/2012
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00603/2012

-PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15045/11

RECURRENTE: EFECTOS NAVALES DE CELEIRO S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, ocho de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15045/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EFECTOS NAVALES DE CLELERIO S.L., representado por el procurador D. JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ, dirigido por el letrado D. JUAN CONCHEIRO LIÑARES, contra ACUERDO DE 11/11/2010 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRA DE LA ADMINISTRACION DE LA A.E.A.T. DE FOZ, POR LIQUIDACIONES EN CONCEPTO SOBRE IVA, EJERCICIOS 2005 A 2008. RECLAMACION 27/767/2009 Y ACUMULADAS 27/25//10 Y 27/311/10. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 286.013,49 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Efectos Navales de Celeiro, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 11 de noviembre de 2010 que desestima las reclamaciones económico-administrativas promovidas contra los acuerdos de la Administración de Foz de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, practicando liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre el valor añadido (IVA) ejercicios 2005 a 2008.

En el escrito de demanda se delimita la controversia que se trae a estudio en esta litis, y consiste en calificar a efectos de IVA las entregas de pertrechos y suministros navales a buques pesqueros propiedad de empresas de Estados miembros distintos de España y abanderados en esos Estados miembros que, tras avituallarse en puertos españoles, generalmente en el Puerto de Celeiro (Lugo), salen fuera del territorio de aplicación del IVA español con destino a los calderos (aguas de la Comisión de Pesca del Atlántico NoroesteNEAFC) o a otros puertos de países comunitarios distintos de España.

Y así, mientras que la actora sostiene que estas entregas representan una operación intracomunitaria al estar debidamente acreditada la salida de los bienes del territorio español (duplicado de factura firmado por el destinatario acreditando que la entrega es por su cuenta), sin embargo la Administración tributaria considera que se trata de operaciones asimiladas a la exportación, negándoles la condición de operaciones intracomunitarias exentas.

SEGUNDO

Como ya reconoce el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, la cuestión de fondo que se trae a debate en este procedimiento ha sido resuelta por esta Sala en las sentencias de 20 de abril de 2011 (Recurso: 15015/2010 ), que a su vez cita la anterior de 5 de noviembre de 2008 (Recurso: 16427/2008), cuya fundamentación jurídica, determinante de la estimación del recurso, ha de trasladarse al presente caso en unidad de criterio.

Se razona en la citada sentencia que "la primera cuestión que se plantea en el presente procedimiento radica en determinar si, a la vista de las operaciones de venta objeto de regularización nos hallamos ante entregas intracomunitarias de bienes o, como sostiene el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia, ante operaciones asimiladas a la exportación, ambas exentas si bien sujetas a distintos requisitos para la aplicación de la exención.

La cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en su sentencia 715/08 de 5 de noviembre de 2008 en el recurso 16427/2008 .

Decíamos allí, en un caso similar al aquí planteado:

A controversia xurde das vendas realizadas por Efectos Navales Celeiro SL a buques pesqueiros -sen IVE- de pavillón non nacional, (máis da CEE) polo que entende-lo recorrente que estamos ante operacións intracomunitarias do artigo 25 da Lei do IVE; a AEAT non o admite dado que entende que non se acredita o transporte das mercadorías a outro estado da CEE. O recorrente sostén que as mercadorías vendidas utilízanse en augas comunitarias non españolas.

A AEAT e o TEAR admiten que se cumpre un dos requisitos do artigo 25 (venda a un empresario identificado ós efectos do IVE nun estado membro da CEE distinto de España), e nega o transporte, dado que as certificacións e facturas só acreditan a entrega en porto español e non que os efectos navales subministrados ós barcos transportáranse a un estado europeo. O letrado do Estado alega o contido da SAN de 23.03.2007 -sentenza que non é determinante dado que non se refire a buques de pesca comunitarios que adquiren as mercadorías en portos españois, senón a un problema de proba do transporte da mercadoría-.

O recorrente considera acreditado: a) entrega a buques pesqueiros de pavillón europeo (non español);

  1. autorizados para pescar nas augas da NEAFC (Atlántico Norte) e c) saída dos buques da xurisdiccion española (12 millas). A controversia cínguese, polo tanto, a determinar se o transporte das mercadorías adquiridas en España nun buque de pavillón europeo en augas non españolas...

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