STSJ Castilla-La Mancha 1102/2012, 15 de Octubre de 2012

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:2693
Número de Recurso1001/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1102/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01102/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100952

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001001 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001479 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Jose Ángel

Abogado/a: CSIF

Procurador/a: aduado/a Social:

Recurrido/s: SOLIMAT

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a quince de Octubre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1102/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1001/12, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, formalizado por la representación de DON Jose Ángel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE TOLEDO en los autos número 1479/09 siendo recurrido/s SOLIMAT ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha treinta de Enero de dos mil doce se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1479/09, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la excepción opuesta por la demandada de Falta de acción, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones a instancia de D. Jose Ángel, frente a la empresa SOLIMAT MUTUA DE A.T. y E.P. nº 72, y debo ABSOLVER y ABSUELO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Ángel, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando servicios para la mercantil demandada SOLIMAT MUTUA DE A.T. Y E.P., con una antigüedad de 4 de febrero de 1971, habiendo ingresado inicialmente en SOLISS MUTUALIDAD INTERPROVINCIAL DE SEGUROS Y MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 72, ostentando la categoría profesional de Nivel III (Jefe de Sección) y percibiendo un salario de 3.504,75 euros mensuales con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor ha venido compatibilizando su trabajo en la demandada con su puesto en régimen laboral fijo a tiempo parcial en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Castilla La Mancha, mediante reconocimiento de compatibilidad por parte de la Consejería de Presidencia y Gobernación de fecha 28 de mayo de 1985 que obra al documento número 3 de los presentados con la demanda con el siguiente tenor literal:

"El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación ha dictado la siguiente resolución:

"Vista la petición de compatibilidad presentada por D. Jose Ángel, personal laboral acogido al Convenio de Enseñanza no Estatal; y,

RESULTANDO: Que el interesado solicita le sea concedida compatibilidad para trabajar en SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS, en Toledo en jornada de 8,00 a 15,00.

RESULTANDO: Que el interesado presta sus servicios en la Consejería de Educación y Cultura, Delegación Provincial de Toledo como contable, en horario de lunes a viernes de 16,30 a 20,30.

RESULTANDO: Que la Secretaría Técnica de dicha Consejería ha emitido propuesta favorable a la petición formulada.

VISTOS: La ley 12/83, de 14 de octubre, la Ley 3/84 de 25 de abril, la Ley 53/84, de 6 de diciembre, y los Decretos 46/83, de 25 de enero, 25/85, de 5 de marzo y 598/85, de 30 de abril.

CONSIDERANDO: Que la actividad pública que realiza el interesado está considerada como de prestación a tiempo parcial al no superar las treinta horas semanales ( artículo 14 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril ) y que, según se desprende de lo actuado la actividad privada para la que solicita autorización no interfiere en las obligaciones del interesado para con la Administración, ni compromete su imparcialidad o independencia, procede acceder a lo solicitado.

En consecuencia, esta Consejería de Presidencia y Gobernación, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien resolver:

"Autorizar la compatibilidad del puesto de trabajo que tiene D. Jose Ángel en la Consejería de Educación y Cultura de Toledo, con su actividad en la Empresa Soliss Mutualidad de Seguros, y con el horario señalado en la solicitud; señalando según dicción literal de la citada Resolución "quedando supeditada dicha autorización a las necesidades del servicio, cambio de puesto de trabajo o cualquier otra modificación de las condiciones existentes en la actualidad". Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de 15 días a partir de su notificación, ante la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Toledo, veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.- El Consejero de Presidencia y Gobernación.-Fdo.: Basilio ".

Lo que traslado para su conocimiento y efectos.

Toledo, 28 de mayo de 1985.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Fdo. Evaristo ."

TERCERO

Con fecha 10 de junio de 2009 el actor remite escrito de alegaciones a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de la solicitud de la Mutua demandada de revocación de la Resolución dictada por la Consejería de Presidencia y Gobernación de 28 de mayo de 1985, que obra al documento F de la rama de prueba de la parte actora (folios números 148 y 149) con el siguiente tenor literal:

ALEGACIONES.-

PRIMERA

Dispone el artículo 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre que las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como prestación a tiempo parcial.

Por su parte, el artículo 14 del Real Decreto de Incompatibilidades 598/1985, de 30 de abril, dispone que en todos los supuestos en que la Ley 53/1985, de 26 de diciembre, o este Real Decreto se refieren a puestos de trabajo con jornada de tiempo parcial, se ha de entender por tal aquella que no supere las treinta horas semanales.

SEGUNDA

En atención a los preceptos invocados en la alegación primera, la Consejería de Presidencia y Gobernación estimó conceder la compatibilidad al que suscribe con fecha 28 de mayo de 1985. Y ello, como bien dice la Consejería de Presidencia y Gobernación, la actividad pública que realiza el interesado está considerada como de prestación a tiempo parcial, ya que no supera las treinta horas semanales ( art.14 RD 598/1985, de 30 de abril ).

El interesado, al estar prestando servicios a tiempo parcial, no interfiere en las obligaciones para con la Administración ni compromete su imparcialidad ni independencia, máxime cuando el que suscribe no es funcionario, sino personal laboral.

TERCERA

El que suscribe debe poner de manifiesto ante este Órgano Administrativo que han transcurrido 24 años desde que se concedió la compatibilidad, pudiendo la Administración o la propia SOLIMAT haber revisado de oficio, la primera, o solicitado la segunda, la revocación de la compatibilidad, no ahora, cuando el que suscribe está próximo a la jubilación, sino hace ya 24 años; y cito el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el cual dispone que las facultades de revisión podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, resulte contrario a la equidad, la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

CUARTA

SOLIMAT ha actuado con manifiesta mala fe, ya que sabía que D. Jose Ángel tenía reconocida la compatibilidad desde hacía 24 años. No se explican las razones que han llevado a SOLIMAT, sabiendo que D. Jose Ángel está cercano a la edad de jubilación, a solicitar, 24 años después de su reconocimiento, la revocación de la compatibilidad otorgada el día 28 de mayo de 1985.

En atención, a lo alegado, a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia

SOLICITO

Que tenga por admitido en plazo el escrito de alegaciones junto con sus copias, y por parte de esta Consejería se acuerde el archivo de las actuaciones, tanto por el tiempo transcurrido, como por la inexistencia de causa de incompatibilidad.

En Toledo, a 9 de junio de 2009.

Fdo.D. Jose Ángel ". CUARTO.- Con fecha 11 de septiembre de 2009, la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, contesta a escrito presentado por Solimat de fecha 22 de mayo de 2009, que obra al documento número 4 de los presentados con la demanda (folios números 10 a 14), que se da por íntegramente reproducido.

En el que establece en su párrafo SEXTO y según dicción literal que "El artículo 1.1 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, establece, en su párrafo segundo que "a los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y...

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