STSJ Castilla-La Mancha 972/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución972/2012
Fecha25 Septiembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00972/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100819

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000874 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000173 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Geronimo

Abogado/a: LUIS ANGEL LOPEZ DE LA MANZANARA CANO

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 972 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 874/12, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Geronimo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 27-2-2012, en los autos número 200/11, siendo recurrido INSS y TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Geronimo, contra INSS Y TGSS en materia de incapacidad, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su demanda.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Geronimo, nacido el NUM000 -82, esta encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM001 .

SEGUNDO

El demandante según consta en el informe de vida laboral aportado, prestó servicios para la empresa CARNICAS LOS BULES S.L., del 9-2-01 al 15-9-07.

Posteriormente presta servicios del 21-9-07 al 24-9-08, y del 1-8-09 al 28-2-10 para la empresa EXIDE TECHNOLOGIES S.A..

En el régimen agrario por cuenta ajena del 2-9-10 al 8-910.

Y a partir del 28-9-10 para la empresa ARTESANOS QUESEROS MANCHEGOS S.L.

TERCERO

El actor sufrió accidente no laboral con traumatismo ocular perforante por un perdigón de caza en OD el 17-1-2010.

CUARTO

A instancia del demandante, se inicia expediente de incapacidad permanente, mediante solicitud de 7-10-10, en cuyo impreso el actor consigna como formación profesional: Estudios primarios, carnicero, operario líneas de montaje; indica que en el año anterior al de la baja ha desempeñado el puesto de operario en línea de montaje en fábrica EXIDE (Tudor), siendo sus tareas montar paquetes de placas para batería de automoción; igualmente consigna que la última empresa en la que ha trabajado es la Artesanos Queseros Manchegos.

QUINTO

Tras la tramitación del oportuno expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente del trabajador, determina en su informe propuesta de 3-11-10, el siguiente cuadro residual: TRAUMATISMO OCULAR PERFORANTE POR PERDIGÓN DE CAZA EN OD, IQ ACTUALMENTE AVOD MOVIMIENTO DE MANO. OI:1 . Contingencia accidente no laboral. Consigna como profesión del trabajador: Carnicero.

En el informe médico de síntesis se contienen las siguientes conclusiones: Minusvalía ocupacional para trabajos con requerimientos binoculares.

SEXTO

Que en fecha 4-11-10, la entidad gestora dicta resolución por la que se procede a denegar prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Resolución contra la que el actor formula reclamación previa, solicitando reconocimiento de invalidez permanente para la profesión que refiere viene realizando desde siempre, la de empleado de una carnicería, reclamación que fue denegada, interponiendo la demanda que inicia las presentes actuaciones.

QUINTO

Que la base reguladora Para la prestación solicitada por incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral es de 1.067,73 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de...

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