STSJ Comunidad de Madrid 736/2012, 10 de Octubre de 2012

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2012:12372
Número de Recurso589/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución736/2012
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0155166

Recurso número 589/2010

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: ESTACION SUR DE AUTOBUSES S.A.

Procurador: Don Julio Antonio Tinaquero Herrero

Demandado: Ministerio de Fomento. Abogado del Estado

Demandado: Alianza Bus S.L.,

Procuradora: Doña Marta Hernández Torrego

SENTENCIA nº 736

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 10 de octubre de 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Julio Antonio Tinaquero Herrero actuando en representación de ESTACION SUR DE AUTOBUSES S.A. contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por Resolución del Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento de 30 de diciembre de 2010, del recurso de alzada deducido por la entidad recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 26 de agosto de 2009 que, en contestación a los escritos en los que manifiesta su desacuerdo con la Resolución de la misma Dirección General de 30 de abril de 2009 por la que se autorizó la realización de una parada en Madrid del servicio de transporte publico regular de viajeros por carretera entre Madrid y León con hijuelas(VAC-091) prestado por Alianza Bus S.L., en el Intercambiador de Transportes de Moncloa de esta capital, además de en lugar del anteriormente establecido en la Estación Sur de Autobuses de la C/ Méndez Alvaro, considera que se han cumplido todos los requisitos para el otorgamiento de autorización de un lugar de parada más, y que no se dan los supuestos necesarios para la suspensión de dicha autorización. Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2012 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por Resolución del Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento de 30 de diciembre de 2010, del recurso de alzada deducido por la entidad recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 26 de agosto de 2009 que, en contestación a los escritos en los que manifiesta su desacuerdo con la Resolución de la misma Dirección General de 30 de abril de 2009 por la que se autorizó la realización de una parada en Madrid del servicio de transporte publico regular de viajeros por carretera entre Madrid y León con hijuelas (VAC-091) prestado por Alianza Bus S.L., en el Intercambiador de Transportes de Moncloa de esta capital, además de en lugar del anteriormente establecido en la Estación Sur de Autobuses de la C/ Méndez Alvaro, considera que se han cumplido todos los requisitos para el otorgamiento de autorización de un lugar de parada más, y que no se dan los supuestos necesarios para la suspensión de dicha autorización.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Por Resolución del Secretario General para los Servicios de Transportes de 23 de diciembre de 1994 se adjudicó a Fernández Res, S.A. -habiéndose autorizado en fecha 16 de abril de 2004 el cambio de titularidad de la concesión a favor de Alianza Bus SL - el servicio publico regular de transporte de viajeros por carretera Madrid y León (VAC-091), teniendo establecida la parada en Madrid en la estación pública de autobuses de la calle Méndez Álvaro s/n.

  2. - Mediante escrito de 14 de noviembre de 2008, presentado ante el Ministerio de Fomento, Alianza Bus SL solicitó autorización para la realización de otras dos paradas en Madrid, en los intercambiadores de Moncloa y Avda. de América.

  3. - Solicitado informe al Ayuntamiento de Madrid, el mismo se emitió el día 24 de abril de 2009 consignando, que procedía acceder a la utilización del intercambiador de Moncloa, como etapa intermedia, dado que figura dentro de la ruta de paso de los autobuses provenientes de León a través de la A6, descartándose la utilización del intercambiador de Avda de América, como segunda etapa pues ello supondría alargar el recorrido a través del viario municipal.

  4. - Por Resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de 30 de abril de 2009, visto el informe favorable emitido por el Ayuntamiento de Madrid, se acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del ROTT, autorizar la realización de una parada en Madrid, en el Intercambiador de Transportes sito en Moncloa de dicha capital en el servicio VAC-091 (Madrid- León con hijuelas) de la titularidad de Alianza Bus SL.

  5. - La recurrente tuvo conocimiento de dicha autorización y en fecha 31 de julio de 2009 presentó escrito ante el Ministerio de Fomento manifestando su desacuerdo, siendo dictada en fecha 26 de agosto de 2009 Resolución por la Dirección General de Transporte Terrestre en contestación a tal escrito en que se le ponía de manifiesto que

    la autorización de un nuevo lugar (o dirección postal) para una parada ya autorizada en el título concesional no tiene la consideración de modificación de las condiciones esenciales de la concesión, por lo que no es necesario acudir a lo establecido en los artículos 79 y 80 ROTT, por lo que únicamente se ha solicitado informe al Ayuntamiento que ha sido favorable, tratándose de un caso de autorización de un lugar de parada más, manteniendo la correspondiente a la Estación Sur de autobuses como hasta la fecha, en beneficio de los usuarios que verán acortada la duración de su viaje en el caso de que se dirijan a la parte noroeste de la ciudad. Por todo lo cual considera que no se dan los supuestos necesarios para la suspensión de dicha autorización.

  6. - Contra la anterior Resolución la recurrente interpuso recurso de alzada cuya desestimación presunta, posteriormente expresa por Resolución del Secretario General de Transportes de 30 de diciembre de 2010, constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

    En esencia, esta última Resolución considera, en cuanto a la denunciada omisión del trámite de audiencia a la recurrente, que se trata de un defecto formal que no ha causado indefensión a la misma. Y en cuanto a la imposibilidad de autorizar cambio de parada a un Intercambiador de Transportes existiendo una estación de autobuses o de añadir paradas adicionales que romperían la exclusividad de parada en las citadas estaciones, viene a señalar que no concurre modificación sustancial de las condiciones esenciales de la concesión, por lo que no es necesario acudir al procedimiento establecido en los art. 79 y 80 ROTT, siendo por ello que solo se ha solicitado informe al Ayuntamiento, produciéndose la autorización de una nueva parada en otra instalación también de carácter público, como es el intercambiador de Moncloa.

    Asimismo señala que el equilibrio económico no puede ser tenido en cuenta para la denegación de una solicitud beneficiosa, pues la Administración General del Estado debe velar por el interés de los usuarios, procurando para ellos las mejores condiciones de comodidad, por lo que ha valorado los beneficios que supone el establecimiento de la parada en el intercambiador de Moncloa, dado que es innegable que los usuarios del servicio Madrid León se verán beneficiados por la posibilidad de acceder ó dejar el mismo en el citado intercambiador en una ciudad como Madrid que por sus dimensiones obliga normalmente al viajero a utilizar a su llegada un transporte urbano para llegar a su destino, aumentando las posibilidades de conexión con otros medios de transporte, además de mantener la hasta ahora existente en la Estación Sur quedando suficientemente acreditada la existencia de interés público que la Administración está obligada a atender .

TERCERO

La entidad recurrente, tras señalar que es concesionaria de la explotación de la Estación Sur de Autobuses de Madrid sita en Calle Méndez Álvaro s/n, que tiene por objeto concentrar en ella los servicios de líneas regulares de transporte de viajeros por carretera que tengan su origen, parada o término en Madrid, formula las siguientes argumentaciones fundamentales:

- Nulidad de la resolución autorizante de parada adicional por prescindir del procedimiento legalmente establecido, y ello con fundamento en que, al amparo del artículo 75.2 del ROTT, resulta que la Administración no puede prescindir del preceptivo trámite de audiencia a ESAMSA, dada la directa afectación de los legítimos intereses del titular de la estación y su propia condición jurídica de interesado en el procedimiento, lo que -dice- ha provocado la indefensión de la actora e impide la valoración adecuada acerca de si el interés público reclama o no una nueva parada además de la ya existente, por lo que la resolución impugnada debería ser anulada en virtud de lo dispuesto en el artículo 63, 1 º y 2º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y proceder a la retroacción de actuaciones a fin de que se inicie el preceptivo expediente con estricta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR