STSJ Galicia 1132/2012, 10 de Octubre de 2012

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2012:7669
Número de Recurso1120/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1132/2012
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01132/2012

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 1120/2010

RECURRENTE: Adelaida Y Juan Francisco

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, diez de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1120/10, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D/DÑA. Adelaida Y Juan Francisco, actuando en nombre y representación propia, contra la Resolución de 02-11-10 de la Dirección General de Policía sobre abono indemnización. Es parte la Administración demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare el derecho de los demandantes al percibo de la indemnización fijada en sentencia judicial por los daños sufridos en acto de servicio con ocasión de la detención de un detenido, el cual fue condenado y declarado insolvente, en unión de los intereses legales desde la fecha de reclamación en vía administrativa, tal y como ha venido destacando el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación por Dª Adelaida y D. Juan Francisco, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 2 de Noviembre de 2010 por la que se desestimó el pago de la indemnización fijada en sentencia judicial penal de 4.800 y 480 euros respectivamente, por las lesiones sufridas en acto de servicio el 14 de Octubre de 2007. La reclamación se apoya en afrontar la insolvencia del condenado a indemnizar a los recurrentes por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Santiago de Compostela por delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad, en concurso con delito de lesiones y falta de lesiones.

El recurso se fundamenta en la argumentación vertida por la Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Extremadura en sentencia nº 984/2011, así como de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Madrid de 4 de Noviembre de 2005 y que se apoya en el principio de indemnidad del funcionario plasmado en el art.28 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de Abril, que lleva a interpretar los arts.179 y 180 del Decreto 2038/1975, de 17 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa como susceptibles de indemnización todos los gastos "que procedan" lo que sientan un principio de universalidad que cubriría incluso daños corporales, secuelas, daños morales, y por tanto, las indemnizaciones fijadas como responsabilidad civil por sentencias penales en caso de insolvencia del delincuente obligado a su abono. Por tanto solicita el resarcimiento de tales daños fijados en sentencia penal así como los intereses de demora.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y con cita de numerosa jurisprudencia además de dictámenes del Consejo de Estado se señaló que el art.180 del Reglamento de Policía Gubernativa solo se refiere a gastos sanitarios y no puede interpretarse extensivamente para cubrir cualquier daño, ni mucho menos los del tercero delincuente cuya conducta no es imputable a los poderes públicos.

SEGUNDO

En primer lugar, apreciamos un planteamiento confuso del título de reclamación del resarcimiento en que se mezcla la vía indemnizatoria de la responsabilidad patrimonial con el instituto gubernativo de indemnización por acto de servicio derivado del Decreto 2038/1985. Sin embargo, el principio pro actione unido al criterio sustancial de determinar la pretensión del recurrente impide que apreciamos motivo de inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

A ello ha de añadirse que la Jurisprudencia viene considerando que no son de aplicación para resolver litigios como el presente los preceptos de la responsabilidad patrimonial del Estado, dado que, como ha quedado antes expuesto y así resulta igualmente de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1999, la responsabilidad extracontractual supone la existencia de una determinada actividad administrativa que incidentalmente, y al margen de cualquier relación jurídica previamente constituida, provoca unos daños a determinada persona que ésta no tiene la obligación jurídica de soportar, mientras que en supuestos como el presente sí que existe una relación jurídica previamente constituida, dada la condición de funcionario del recurrente, por lo que en la reparación de los daños y perjuicios que surjan en el...

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