STSJ Galicia 1067/2012, 26 de Septiembre de 2012
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:7514 |
Número de Recurso | 150/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1067/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01067/2012
PONENTE: DON JOSE RAMON CHAVES GARCÍA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 150/12
APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAUDE
APELADA: Lina
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.
JULIO CESAR DIAZ CASALES
JOSE RAMON CHAVES GARCÍA
A CORUÑA, a veintiseis de septiembre de dos mil doce.
En el RECURSO DE APELACION 150/12 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS, contra la SENTENCIA de fecha 7 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento abreviado número 103/11 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. CUATRO DE A CORUÑA, sobre asignación de Turno de Trabajo. Es parte apelada Lina que actúa en su propio nombre y derecho.
Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE RAMON CHAVES GARCÍA.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimando el recurso contencioso-administrativo promovidos por Doña Lina, bajo la dirección del letrado Don Flavio López López, contra la resolución de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de fecha 8 de febrero de 2011, que desestima el recurso de alzada formulado contra la comunicación de la Subdirectora de Enfermería del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña de fecha 21 de julio de 2010, que no atiende su solicitud de fecha 15 de junio de 2010, que postula la asignación de turno fijo de noche para atención a sus hijos menores y madre impedida, declarando el derecho de la recurrente a la asignación de turno fijo de noche para atención a sus hijos menores y madre; todo ello sin méritos para imponer costas ". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num.4 de A Coruña de 7 de Diciembre de 2011 por la que se estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª Lina contra la Resolución de la Directora General de Recursos Humanos del Sergas de 8 de Febrero de 2011 que desestimó el recurso de alzada frente al rechazo de su solicitud de asignación de turno fijo de noche para atención a sus hijos menores y madre impedida.
El recurso de apelación formulado por el SERGAS se fundamenta en la improcedencia de asignar un turno fijo de noche ya que en el Laboratorio de Urgencias del CHUAC, trabajan 22 Técnicos de Laboratorio, incluido la actora, realizándose el trabajo en turnos de mañana, tarde y noche. La modificación de turno apetecida significaría modificar el turno de las 22 personas con el mismo destino y afectando a su conciliación familiar, con efectos de minoración...
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