STSJ Extremadura 790/2012, 18 de Octubre de 2012

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2012:1357
Número de Recurso1017/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución790/2012
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00790/2012

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 790

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

En Cáceres a dieciocho de Octubre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1017/10, promovido por el Procurador SRA. SANCHEZ RODILLA SANCHEZ en nombre y representación de DOÑA Melisa, DOÑA Aida, DOÑA Constanza Y Edmundo siendo parte demandada ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS, representada por el procurador Sr. Gutiérrez Lozano y el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representada por el Letrado del SES ; recurso que versa sobre: Resolución desestimatoria presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial efectuada por los hoy recurrentes con fecha 29 de agosto de 2007 en reclamación de cantidad según su demanda por la actuación de los Servicios Médicos y sus consecuencias que llevaron al fallecimiento de D. José, padre y esposo de las actoras .

C U A N T I A : 120.000 euros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución desestimatoria

presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial efectuada por los hoy recurrentes con fecha 29 de agosto de 2007 en reclamación de cantidad según su demanda por la actuación de los Servicios Médicos y sus consecuencias que llevaron al fallecimiento de D. José, padre y esposo de las actoras. La actora insta la anulación de tal Resolución por estimar que no es ajustada a Derecho. La demandada y codemandada instan la desestimación del recurso, aduciendo también la codemandada la falta de legitimación activa de Dª Melisa y de D. Constanza y Dª Constanza por no haber efectuado la reclamación en vía administrativa, y en consecuencia desviación procesal por cuanto no cabe admitir las cantidades reclamadas por estos no legitimados.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de legitimación procesal aducida por la Cia Aseguradora, decir que si bien la inicial reclamación administrativa sólo la formula Dª Aida, no lo es menos que según consta al folio 308 del expediente, tras el trámite de audiencia concedido, los otros dos hermanos y su madre, solicitaron ser tomados en consideración y personados en el expediente como perjudicados, lo cual fue tenido en cuenta por la Administración que según obra al folio 349 en el Informe a la propuesta de Resolución los consideró debidamente legitimados en concepto de familiares directos del fallecido.

TERCERO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente recurso, se hace preciso fijar los hechos acreditados:

  1. - Con fecha 1 de febrero de 2007, D. José es remitido para estudio al Servicio de Urgencias del Hospital de Mérida por presentar un cuadro de ictericia y síndrome constitucional. Allí se procede a su ingreso hospitalario urgente en el servicio de Cirugía con el diagnóstico general de ictericia obstructiva. Se le realizan analíticas y exploraciones radiológicas y dados los hallazgos de las pruebas se le realiza CPRE que concluye con tumoración maligna duodenal ulcerada de la región periampular. Se procede a la toma de muestras de la lesión neoplásica.

  2. - El paciente es dado de alta con fecha 15 de febrero con diagnóstico de Ampulosa, pendiente de resultados de anatomía patológica. El diagnóstico definitivo concluye en "ampulosa".

  3. - El paciente ingresa el 26 de marzo en el Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo del Hospital de Mérida, practicándosele intervención el día 28 de marzo. Tras la operación es derivado a la U.M.I.

  4. - El día 29 se encuentra afebril y con buen estado general por lo que es trasladado a planta.

  5. - El dia 2 de abril presentó pico de fiebre de 38,8 grados y salida por el drenaje abdominal izquierdo de 150 cm cúbicos de líquido turbio.

  6. - El dia 3 sigue arrojando líquido turbio procedente del drenaje: 250 cm cúbicos.

  7. - El día 4 presenta fiebre de 38 grados, drenaje izquierdo de líquido `purulento, leucocitos 20,8, presentando dolor en costado izquierdo de características pleuríticas con hipofonesis en base izquierda. Se realiza radiografía de tórax en la que se aprecia derrame pleural bilateral en bases. Se añade tratamiento antibiótico terapéutico.

  8. - El día 5 presenta irritación en flanco izquierdo en torno al orificio de drenaje que es escaso. Se sospecha posible escape a nivel de la anastomosis pancreático yeyunal por lo que se solicita TAC, que se practica de urgencia por la tarde y se aprecia en el mismo derrame pleural más abundante en base derecha y neumoperitoneo leve. Se informa a los familiares de las posibilidades terapeúticas.

  9. - El día 6 es valorado presentando diuresis escasa y sin fiebre, presentando por la tarde pico febril de 38,4 y se acuerda esperar antes de operar.

  10. - El día 7 de abril es operado de urgencia encontrando dehiscencia pancreatoyeyunal, con necrosis parcial del muñón pancreático, peritonitis difusa, obstrucción del drenaje izquierdo, celulitis en flanco izquierdo y adherencias de epiplon a hígado y páncreas. Ingresa en U.C.I. con el juicio de shock séptico de origen abdominal, peritonitis difusa dehiscencia pancreatoyeyunal, con necrosis parcial del muñón pancreático y drenaje de n flanco izquierdo con salida de pus y gas. El día siguiente 8 de abril, falleció por fracaso multiorgánico.

CUARTO

La parte actora considera que la prestación sanitaria durante el postoperatorio del fallecido, no fue correcta en cuanto que siendo la peritonitis derivada de fallos de sutura en una intervención como la sufrida por D. José (duodenopancreatectomía) estadísticamente frecuente, debió tratarse desde el primer síntoma que se manifestó el día 2 de abril y de modo más que evidente el día cinco y sin embargo no fue operado hasta el día 7 que aunque de modo correcto, resultaba tardía dada la evolución del paciente.

La cuestión objeto de debate consiste en determinar si en la actuación administrativa concurren los requisitos necesarios para que sea posible la indemnización de los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento del servicio público...

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