STSJ Comunidad Valenciana 964/2012, 17 de Julio de 2012

PonenteJOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
ECLIES:TSJCV:2012:4847
Número de Recurso33/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución964/2012
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

33/10

SENTENCIA NÚM. 964

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de Valencia, a 17 de Julio de dos mil doce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 33/10, interpuesto por el Procurador D Fernando Modesto Alaport, en nombre y representación de la mercantil Asisa Asistencia Interprovincial contra la resolución del TEAR de fecha 19-10-09 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación de la tasa por prestación sanitaria por importe de 2.759,41 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de Julio de dos mil doce, teniendo así lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del TEAR de fecha 19-10-09 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación de la tasa por prestación sanitaria por importe de 2.759,41 euros realizada a Dª Covadonga el día 8-8-07 en el hospital de Sagunto afectada de un ictus agudo isquémico lacunar, habiendo sido asistida en urgencia y habiendo permanecido ingresada en dicho hospital durante dos días. Toda vez la paciente no tenía cubierta la asistencia por el sistema nacional de salud teniendo concertado seguro de asistencia médica con Asisa, la Conselleria de hacienda procedió a liquidar la tasa correspondiente a dicha aseguradora. Pues el objeto del debate es el sistema de cuantificación de la asistencia medica, aplicando la administración la tarifa GRD 014 mientras que el recurrente entiende que aplicar dicha tarifa resulta un importe excesivo por la asistencia prestada, debiendo aplicarse la tarifa computando una asistencia en urgencias y por los dos días de hospitalización.

El Decreto legislativo 1/2005 de 25 de Febrero que aprueba el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat refiere que Serán sujetos pasivos de las tasas, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, a quienes se refiera, afecte o beneficie alguno de los supuestos constitutivos del hecho imponible.

Dos. La obligación tributaria principal y las formales inherentes a la misma corresponderán a los sustitutos del contribuyente en los supuestos establecidos en esta Ley.

Por otra parte el Artículo 172 determina que

Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo anterior.

Dos. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente:

  1. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo anterior, la empresa colaboradora.

  2. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo anterior, la entidad o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

    En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en este territorio.

  4. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo anterior, las personas o entidades...

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