STSJ Comunidad Valenciana 627/2012, 2 de Julio de 2012

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2012:4740
Número de Recurso432/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución627/2012
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000432/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0005073

APELACION Nº 432-10

ORIGEN SENTENCIA Nº 109/10 DE FECHA 9-3-2010 DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1163-08, DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALICANTE .

S E N T E N C I A Nº 627/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ.

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a 2 de julio de 2012

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 432-10, interpuesto por la Procuradora Dª Esperanza de Oca Ros en nombre y representación de la Confederación Sindical de CC.OO, contra, la sentencia nº 109-10 de fecha 9-3-2010, dictada en PO nº 1163-08 del Juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Alicante siendo parte apelada el Ayuntamiento de La Nucia, representado por la Procuradora Dª Rosario Arroyo Cabria y asistido por el Letrado D. Francisco Blat Pico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la Confederación Sindical de CC.OO, ante el Juzgado correspondiente, se personó el Ayuntamiento de La Nucia como parte apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 9 de mayo del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación interpuesto por la Confederación Sindical de CC.OO, contra la sentencia nº 109-10 de fecha 9-3-2010, dictada en PO nº 1163-08 del Juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Alicante siendo parte apelada el Ayuntamiento de La Nucia, sentencia en su parte dispositiva es desestimatoria de las pretensiones instadas por el Sindicato recurrente de anulación de la Resolución de 16-7-2008, 17-9-2008 y 25-9-2008, reconociendo el derecho del sindicato recurrente a ser convocado a la mesa de negociación convocada previamente a la aprobación de la OEP y bases generales especificas de las plazas retrotrayendo el procedimiento de aprobación de los mismos al momento previo a la convocatoria.

SEGUNDO

El recurso de apelación que se interpone se sustenta en los siguientes motivos que a continuación sucintamente se exponen:

En primer lugar se aduce que constituye objeto de impugnación únicamente la Resolución de 17-9-2008 para la contratación de personal laboral temporal para los servicios administrativos y técnicos del Ayuntamiento, alega que las demás resoluciones que señala la sentencia han sido objeto de impugnación en el PO 1042/08 . Señala que la sentencia dictada vulnera tanto la normativa como la jurisprudencia sobre negociación, en concreto EBEP, Art. 33, constando que la actora reúne la condición de sindicato mas representativo tanto a nivel autonómico como local, siendo objeto de preceptiva negociación el establecimiento de las bases generales, art 37 EBEP, alega además la STS de 20-5-2009 sobre la necesidad de negociar la OEP. Además también es preceptiva la negociación para el establecimiento de las bases generales y de las especificas y por ultimo alega que la convocatoria para la contratación de personal laboral temporal incurre en falta de motivación sobre su necesidad y urgencia, por todo lo cual postula la estimación del recurso de apelación y revocación de la sentencia y que se anule la resolución recurrida reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a ser convocada a la mesa de negociación retrotrayendo el procedimiento de aprobación al momento previo a la convocatoria.

La Corporación...

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