STSJ Cataluña 5673/2012, 24 de Julio de 2012

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2012:9147
Número de Recurso2268/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5673/2012
Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000746

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5673/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 45/2010 y siendo recurrido/a Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (I.C.A.S.S.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Constantino contra el Institut d'Assistencia i Serveis socials, a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Don Constantino, mayor de edad ( NUM000 /1952) y con DNI núm. NUM001 solicitó la revisión del grado de minusvalía el día 11 de enero de 2008.

2.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo de revisión, se practicó el reconocimiento médico preceptivo por el EVO, quien informó existencia de disminución en relación con las minusvalías apreciadas, emitiendo un segundo informe el día 8 de abril de 2010 donde recogía epilepsia desde los 14 años, de tipo generalizado tónico clónica, en tratamiento actual con Noiafren 10 mg y libre de crisis, salvo algún aura ocasional. Caíida sincoipal en 2008. RM lesiones isquémicas de pequeño vaso a sustancia blanca; EEG brotes de lentitud theta temporal izquierda de tipo nervioso, clase 2.

3.- La Resolución del ICASS de 23 de noviembre de 2009 se acordó reconocer al actor un grado de minusvalía del 15% con efectos desde el día 11 de enero de 2008.

4.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

5.- Don Constantino acredita: epilepsia desde los 14 años, de tipo genneralizado tónico clónica, en tratamiento actual con Noiafren 10 mg y libre de crisis, salvo algún aura ocasional. Caída sincopalen 2008. RM lesiones isquémias de pequeño vaso a sustancia blanca; EEG brotes de lentificación theta temporal izquierda de tipo nervioso, clase 2 y luxación de hombro izquierdo habiendo necesitado tratamiento ortopédico con clínica de dolor y limitación a la abducción del hombro izquierdo a 130º y en los últimos grados de la rotación interna y, por último, trastorno ansioso depresivo crónico en tratamiento farmacológico.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria ICASS, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 4343/2013, 18 de Junio de 2013
    • España
    • 18 June 2013
    ...relación con los arts. 1 a 3 de la Ley 29/1998 y con la doctrina de esta Sala (SSTSJ Cataluña de 1.2.2012, 20.2.2012, 20.3.2012, 2.4.2012, 24.7.2012, 5.9.2012, 22.11.2012 y 21.12.2012 ) que asume como propia, con la excepción de la STSJ Cataluña de 23.3.2012 y la STSJ Madrid, Sala contencio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR