STSJ Islas Baleares 688/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2012
Fecha17 Octubre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00688/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 688

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 17 de octubre de 2012.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Rodríguez Ortuño

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 539/2010 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, representado por la Procuradora Dª Berta Jaume Monserrat y asistida del Letrado D. Rafael Ariño Sánchez; y como Administración demandada la UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS representada por el Procurador D. Gabriel Buades Garau y asistida del Letrado D. Jeroni Reynés Vives; interviniendo como codemandadas la Administración General del ESTADO representada y asistida de su Abogado, y el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS representado pro el Procuradora Dª María del Carmen Gayà Font y asistida del Letrado D. Damian Casanueva Escudero.

Constituye el objeto del recurso la resolución de de 28 de julio de 2010, de la Universitat de les Illes Balears, pro la que se publica el plan de estudios de "Graduado en Ingeniería de Edificación"

La cuantía se fijó en indeterminada

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 5 de octubre de 2010, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y con ello: 1º) se anule la denominación " graduado o graduada en ingeniería de Edificación" que se establece en la resolución de 28 de julio de 2010, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación, manteniendo, en lo demás, el citado Plan de Estudios; 2º) restablezca la situación jurídica y, en su razón, anule igualmente cuantos títulos universitarios se hayan expedido hasta la ejecución del fallo por la Universidad de las Illes Balears con la denominación "gradado o graduada en Ingeniería de Edificación".

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

La Administración del Estado, presentó escrito de alegaciones previas, que fueron desestimadas mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2011.

Las restantes codemandas se opusieron al recurso.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 16 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, importa destacar:

  1. ) Mediante acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 14 de diciembre de 2007, se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio de los nuevos títulos universitarios oficiales de graduado o graduada que habiliten para el ejercicio de la actividad profesional de Arquitecto Técnico, incluyendo la de " Ingeniero/a de Edificación".

  2. ) Que mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 4 de septiembre de 2009, establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Todo ello en base a los planes de estudios elaborados por las distintas universidades, debidamente verificados por el Consejo de Universidades. En lo que ahora importa, el referido acuerdo establece el carácter oficial del título de " Graduado/a de Ingeniería de Edificación" de la Universidad de Illes Balears.

  3. ) Por resolución de 28 de julio de 2010, de la Universidad de las Illes Balears, se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación, tal y como prevé el art. 35.4º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades .

  4. ) La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de marzo de 2010, anula el apartado 3º del acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 " en lo que se refiere a la denominación de ".

  5. ) La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 3 de julio de 2012, anula el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de setiembre de 2009, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en el punto del Anexo relativo al título universitario oficial de Grado en " Ingeniería de la Edificación, de la rama de conocimiento " Ingeniería y Arquitectura" de las Universidades de .........las Illes Baleares.

    El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 28 de julio de 2010, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación, No obstante, no se discrepa de la estructura y contendido de dicho Plan de Estudios, sino exclusivamente de la denominación del Título de Grado de " Ingeniería de la Edificación o Graduado de Ingeniería de Edificación ", al considerar que le es de aplicación el fallo de la sentencia del TS de 9 de marzo de 2010, así como la doctrina contenida en la misma -y otras posteriores- en cuanto a que la denominación controvertida genera confusión sobre los efectos profesionales, al no existir una profesión regulada que opere amparada en el título cuestionado y en cambio ostentar una denominación genérica que desconcierta por su proximidad a las denominaciones de otros profesionales del sector técnico de la construcción.

    Las partes codemandadas se oponen al recurso alegando:

  6. ) inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, no constando que la controvertida denominación del título afecte al ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial ( art. 69,b en relación con el art. 19.1.b de la LRJCA )

  7. ) inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación del acuerdo del órgano que decidió la interposición del recurso ( art. 69,b en relación con el art. 45.2.d LRJCA ).

  8. ) inadmisibilidad del recurso porque el acto administrativo impugnado (resolución de 28 de julio de 2010, de la Universidad de las Illes Balears) en cuanto a la denominación del título es mera reproducción de otro acto administrativo consentido y firme (acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 4 de septiembre de 2009).

  9. ) oposición en cuanto al fondo.

SEGUNDO

LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA PARTE RECURRENTE.

La discutida legitimación activa del Consejo General o de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales para impugnar la denominación de los planes de estudios o los acuerdos por los que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado, ya ha sido objeto de diversas resoluciones judiciales en el particular concreto que nos ocupa, es decir, proyectando la discrepancia sobre la denominación del título de " graduado/a en Ingeniería de Edificación ".

La sentencia del TS de fecha 3 de julio de 2012 ya analiza idéntica controversia:

"SEGUNDO.- Antes de examinar cada una de estas infracciones, debemos analizar la causa de inadmisibilidad que al amparo del artículo 58.1 en relación con el artículo 51.1.b) de la Ley Jurisdiccional

, aduce la representación y defensa de la Administración General del Estado, a la que se adhiere la representación procesal de la parte codemandada, el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, por falta de legitimación activa de la parte recurrente, según el artículo 19.1 de la mencionada Ley Jurisdiccional .

En su escrito de demanda el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros, fundamenta su legitimación en los artículos 31 y 32 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de los Ingenieros Industriales, que respectivamente le otorgan el carácter de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus facultades, y le atribuyen las siguientes funciones: >, ya que, a su entender, el Acuerdo del Consejo de Ministros y la Orden Ministerial realiza una reserva de nombre para "Ingeniero de Edificación ", con la consiguiente confusión que tal denominación introduce y el potencial peligro de que se vayan acopiando bajo su nombre otras competencias. Por el contrario, las partes demandada y codemandada, no alcanzan a comprender que tiene que ver la Disposición impugnada con el intrusismo, ni con la evitación de lesiones a los intereses profesionales de los Ingenieros Industriales, dado que el citado acuerdo no ha sido impugnado por las Corporaciones cuyo ámbito profesional pudiera entenderse más afectado por la Disposición recurrida, como son los Colegios de Arquitectos o Arquitectos Técnicos, o por los Ingenieros de Caminos, o de Obras...

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