STSJ Cataluña 54/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2012
Fecha26 Septiembre 2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 4/2012

SENTENCIA Nº 54

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 26 de septiembre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 4/2012 interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 419/11 como consecuencia de las actuaciones de oposición de acuerdo de entidad pública núm. 16/10 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 17 de Barcelona. La Sra. Irene y el Sr. Patricio han interpuesto este recurso representados por la Procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes y defendidos por el Letrado Sr. Joaquin Poch Sala. El INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Advocat de la Generalitat de Catalunya. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

SENTÈNCIA núm. 54

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 26 de setembre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 4/2012 interposat contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona, en el rotlle d'apel·lació núm. 419/11 , com a conseqüència de les actuacions d'oposició d'acord d'entitat pública núm. 16/10 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 17 de Barcelona. Doña. Irene i Don. Patricio hi han interposat aquest recurs representats per la procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes i defensats pel lletrat Sr. Joaquin Poch Sala. L'INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per l'advocat de la Generalitat de Catalunya, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Beatriz de Miquel Balmes, actuó en nombre y representación de Doña. Irene y Don. Patricio formulando demanda de oposición a acuerdo de entidad pública núm. 16/10 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2010 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Patricio y DOÑA Irene , representados por la Procuradora DOÑA BEATRIZ DE MIQUEL BALMES contra el I.C.A.A., se declarar la idoneidad de los mismos para la adopción de un menor de 0 a 6 años de edad.

No se hace especial pronunciamiento en costas".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 20 de septiembre de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del ICAA contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, dejamos sin efecto la declaración de idoneidad de Don. Patricio y Irene para la adopción de un niño/a mayor de tres años, sin hacer expresa imposición de las costas del presente recurso".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes en nombre y representación de Doña. Irene y Don. Patricio , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 17 de mayo de 2012 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 25 de junio de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 13 de septiembre de 2012.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. La procuradora dels tribunals Sra. Beatriz de Miquel Balmes va actuar en representació de Doña. Irene i Don. Patricio per formular la demanda d'oposició a l'acord d'entitat pública núm. 16/10 al Jutjat de Primera Instància núm. 17 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 23 de desembre de 2010 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Patricio y DOÑA Irene , representados por la Procuradora DOÑA BEATRIZ DE MIQUEL BALMES contra el I.C.A.A., se declarar la idoneidad de los mismos para la adopción de un menor de 0 a 6 años de edad.

No se hace especial pronunciamiento en costas".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 20 de setembre de 2011 , amb la següent part dispositiva:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del ICAA contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, dejamos sin efecto la declaración de idoneidad de Don. Patricio y Irene para la adopción de un niño/a mayor de tres años, sin hacer expresa imposición de las costas del presente recurso".

Tercer. Contra aquesta Sentència, la procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes, en representació de Doña. Irene i Don. Patricio , va interposar-hi un recurs de cassació que, per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala de 17 de maig de 2012, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i al Ministeri Fiscal perquè hi poguessin formalitzar l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà de la provisió de 25 de juny de 2012 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 13 de setembre de 2012.

Ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en grado de apelación en el procedimiento de oposición a resolución administrativa en virtud de la cual el organismo competente de la Generalitat de Catalunya estimó no idóneos a los Sres. Patricio para la adopción del menor boliviano Juan Pedro . ratificando una anterior resolución por la que estimaba que únicamente lo eran para la adopción internacional de un menor boliviano de 0 a 3 años de edad, se alza la defensa de los demandantes que estima que la resolución de la Audiencia Provincial, confirmatoria del criterio de la Administración pública, vulnera el artículo 10 de la Ley de 54/2007, de 28 de diciembre , de adopción internacional, en relación con el artículo 88,3 del Decret 2/1997 de 7 de enero, de protección de los menores desamparados y de la adopción en Cataluña, aplicable al caso por razones temporales. Se aduce falta de doctrina respecto de la interpretación de los requisitos que deben concurrir para poder ser declarados adoptantes idóneos en la adopción internacional y que supone un desconocimiento del superior interés del menor que se impida adoptar a un mayor de tres años cuando se permite hacerlo respecto de un menor de 0 a 3 años de edad.

El recurso extraordinario presentado contra la sentencia de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona es un recurso de casación que fue admitido por la Sala por interés casacional.

Ello supone que la Sala debe partir de los hechos que la sentencia estima como acreditados y no acreditados aunque a partir de dichos hechos pueda realizar (al tratarse de la valoración de un concepto jurídico indeterminado, por tanto de una calificación jurídica) de una revisión conceptual en casación. Como indica la sentencia del TS de 28-9-2009 : "Reconocida esta característica, el problema procesal se plantea en torno al órgano que debe apreciar dicho interés, porque como señala la doctrina más autorizada, en esta cuestión, la discusión sobre si se ha aplicado o no la norma fundando la decisión en el interés del menor tiene aspectos casacionales, mientras que la delimitación de la realidad que determina en cada caso concreto cuál es el interés del menor, no los tendrá".

Ello implica que este Tribunal no pueda actuar como un órgano de instancia procediendo a la revisión de la situación fáctica que se plantee, sino que debe centrarse en los aspectos jurídicos que puedan comportar la vulneración de la normativa aplicable con incidencia en el superior interés del menor. Como señala el TS en Sentencia de 6.2.2012 : "En sentencias recientes, se ha declarado que la vulneración del interés del menor permite entrar a examinar el recurso de casación y que ello ocurre cuando la sentencia recurrida no haya tenido en cuenta el principio para tomar la decisión más adecuada conforme a dicho interés. Así la STS 800/2011, de 14 noviembre dice que "Esta Sala ha recordado que el recurso de casación debe examinar únicamente si en las decisiones relativas al interés del menor el Juez ha aplicado correctamente el principio de protección de dicho interés a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre ( SSTS 579/2011, de 22 julio ; ...

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