STSJ Comunidad de Madrid 568/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2012
Fecha10 Septiembre 2012

RSU 0003317/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00568/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3317-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 730-11

RECURRENTE/S: Dª Paloma

RECURRIDO/S: SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL E INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de Septiembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 568 En el recurso de suplicación nº 3317-12 interpuesto por el Letrado Dª MARIA VICTORIA FERNANDEZ ALVAREZ en nombre y representación de Dª Paloma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 19-01-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 730-11 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Paloma contra, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL E INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19-01-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Paloma contra LA EMPRESA SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (MINISTERIO DE DEFENSA) y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora venía prestando servicios para la empresa codemandada Servicios Profesionales y Proyectos S.L; (en adelante SEPROSER) desde 22.06.2009 con la categoría de auxiliar de grabación y devengando un salario de 676,84 euros mensuales con prorrata de pagas extras. La jornada era a tiempo parcial de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas.

SEGUNDO

La actora suscribió un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto según la cláusula adicional primera es: la prestación de servicios suscritos por SEPROSER y el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), correspondiente al concurso expediente NUM000 para el servicio de apoyo al personal técnico para la gestión de INVIFAS, puesto 30 con un máximo de cobertura de 1230 horas (Doc nº 12 ramo empresa).

TERCERO

La actora ha prestado sus servicios en la sede de INVIFAS sita en Paseo de la Castellana nº 233 hasta el día 9.12.2010 y a partir de tal fecha en la calle Isaac Peral nº 32 de Madrid.

CUARTO

EL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS) se denomina en la actualidad INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED), es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de defensa, integrado en la Secretaría de Estado de Defensa y adscrito a la Dirección General de Infraestructura, creado por Ley 26/2009 de 23 de Diciembre, resultante de la refundición del INVIFAS y de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa (GIED). El Instituto se encuentra inmerso en el proceso de enajenación de la viviendas militares que no son de interés para la Defensa, en cumplimiento de la Ley 26/2009 de 9 de julio, de medidas de apoyo de movilidad geográfica de los miembros de las FFAA, que se inició por el extinto INVIFAS.

QUINTO

Entre el INVIFAS (Organismo Autónomo del Ministerio de Defensa) y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL (En adelante SEPROSER) existía un contrato administrativo de asistencia de apoyo técnico a la gestión del INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS suscrito el 16.05.07, con vigencia desde el 22.05.07, se regía dicho contrato por el pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas, cuyo texto consta en la prueba documental aportada por el Ministerio de Defensa y por SEPROSER. El objeto de dicho contrato era la "realización de trabajos de asistencia a la grabación de datos requeridos en la gestión que el Instituto desarrolla en el ámbito de sus competencias". El plazo de duración del contrato era de 12 meses prorrogable. En fecha 4 de abril de 2008, se acuerda una primera prorroga del contrato, del 22.05.09 al 21.05.10 (expediente NUM001 ).

En abril de 2009 se acuerda una segunda prorroga del citado contrato, del 22.05.09 al 21.05.10 (expediente NUM000 ).

En marzo de 2010 se acuerda una tercera prorroga del contrato, ampliando el objeto debido a las nuevas necesidades planteadas por el INVIFAS, pasando de 33 grabadores inicialmente contratados a 38 grabadores. Se prorroga el contrato por un año más hasta el 21.05.10.

En el contrato de trabajo del actor se firma en fecha 22.05.09 un documento anexo, acordando la modificación referente al objeto del contrato, que quedaba redactaba de la siguiente forma: "La obra o servicio consistirá en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL Y EL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS correspondientes al expediente de adjudicación NUM000 de prorroga al contrato para el servicio de apoyo al personal técnico para gestión del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, puesto 14, con un máximo de cobertura de 1344 horas.

En fecha 24.05.10, SEPROSER comunica al actor que se ha procedido a la prorroga del servicio de "apoyo técnico a la gestión del instituto de la vivienda de las fuerzas armadas", estableciéndose como nuevo número de expediente el NUM002 y fecha límite de vencimiento el 21 de mayo de 2011. (Doc nº1 a 4 ramo empresa y Doc nº 1 a 6 ramo INVIFAS).

SEXTO

La actora desde el inicio de su relación laboral ha venido desempeñando funciones consistentes en la asistencia a la grabación de datos requeridos en la gestión del INVIFAS, Realizaba tareas de clasificación, grabación de datos, consultas, archivo de expedientes y en general tareas rutinarias de simple gestión de datos, no confeccionaba documentos.

Los medios materiales, ordenadores y programas se facilitaban por el Ministerio, por razones de seguridad, los servicios sólo se pueden prestar en sus instalaciones y con sus equipos, tenía una dirección de correo electrónico facilitado por el Ministerio de Defensa por idénticos motivos.

SEPTIMO

Los trabajadores de SEPROSER iban identificados como trabajadores de dicha empresa, fichaban a la entrada y salida, mediante un sistema distinto al de los trabajadores del INVIFAS, tenían una tarjeta de acceso al centro por razones de seguridad y distinta respecto del personal funcionario y laboral al igual que la tarjeta de aparcamiento.

OCTAVO

La empresa tenía asignado un Inspector de Servicios D. Eugenio, que inspeccionaba con visitas al centro el servicio del INVIFAS.

En el centro había dos coordinadoras Dª Marisol y Dª Tania, que remitían al Inspector las incidencias que pudiese haber en el servicio (Doc nº 23 ramo empresa). A su vez el Inspector de Servicios mantenía reuniones periódicas con el Jefe de Servicio de Asuntos Generales del Area de RRHH del INVIFAS (D. Laureano, hasta el mes de Julio y después Raúl ) y comunicaciones escritas (Doc nº 24 ramo empresa).

NOVENO

SEPROSER era quien concedía las vacaciones a sus trabajadores que se comunicaban al INVIFAS, controlaba las ausencias, bajas (Doc nº 15 y 21 ramo empresa) imponía sanciones y advertencias (Doc nº 22 ramo empresa), dio a la actora el curso de riegos y medidas preventivas (Doc nº 18 ramo empresa).

DECIMO

La actora prestaba servicios en horario de mañana y el personal del INVIFAS tenia horario de mañana y tarde. En concreto durante la Semana de San Isidro la dependencia del INVIED se cerraban y la empresa comunicaba a sus trabajadores que durante la misma no fueran porque allí no podían hacer nada.

DECIMO

PRIMERO.- La actora desde un principio recibió instrucciones de carácter general sobre las tareas a realizar, si bien las instrucciones diarias cuando eran precisas y la entrega de la documentación a grabar, se verificaba en personal de INVIFAS.

DECIMO

SEGUNDO. La actora sustituyó durante las vacaciones de 2010 a otra trabajadores de la empresa Sra Cristobal .

DECIMO

TERCERO.-La actora a partir de abril de 2011 se dirige al INVIFAS comunicando sus ausencias para acudir ante el SMAC, con ocasión de haber sido citada por diferentes reclamaciones frente a la empresa, el INVIFAS procedió a devolver a las actoras los escritos presentados, manifestándole que es a la empresa SEPROSER a quien debía dirigirlos, no surtiendo efectos para el referido Instituto la comunicación recibida (Doc nº 21 INVIFAS).

DECIMO

CUARTO.- La actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo con fecha de 4.04.2011 (Doc nº 7 ramo actora). Con fecha de 28.07.2011 se levantó Acta de Infracción por la Inspección de trabajo, apreciando cesión ilegal de trabajadores entre INVIED y la empresa SEPROSER (Doc nº 2 ramo actora) y Doc nº 26 (ramo INVIFAS) y Escritos de alegaciones al ACTA y Doc nº 27 ramo INVIFAS y Doc nº 29 ramo...

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