STSJ Comunidad de Madrid 612/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RSU 0003653/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00612/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3653-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1191-11

RECURRENTE/S: Héctor

RECURRIDO/S: MIVISA SA, EPSA INTERNACIONAL SA, PLANQUIVER SOCIEDADE DE CONSTRUCOES SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 612 En el recurso de suplicación nº 3653-12 interpuesto por el Letrado Dº. D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ en nombre y representación de Dº Héctor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 14.3.12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1191-11 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Héctor contra, MIVISA SA, EPSA INTERNACIONAL SA, PLANQUIVER SOCIEDADE DE CONSTRUCOES SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14.3.12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Procede estimar en parte la demanda planteada por D. contra las empresas EPSA INTERNACIONAL SA, MIVISA S.A y PLAQUINVER SOCIEDADES DE CONSTRUCOES SA en reclamación sobre despido absolver a las empresas codemandadas de las peticiones formuladas en su contra, sin perjuicio de condenar a la empresas codemandadas EPSA INTERNACIONAL SA, a abonen al actor la cantidad de 2.190,36 euros en concepto de resto de indemnización."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Héctor con NIE NUM000 presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-8-199, categoría profesional de oficial 1ª conductor y percibiendo un salario día de 70,70 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 1-2-2011 suscribió con la empresa EPSA Internacional contrato de trabajo de duración temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de oficial 1ª conductor camión volquete, especificándose un período de duración hasta fin de obra; siendo objeto del contrato "movimiento de tierras con camión" en Concesión Douro litoral A 32 Oliveira de Azemeis IP1 (S. Lourenco) sub, TR1-Oliveira-Nogueira". En dicho contrato el domicilio del actor figura en Badajoz y el centro de la obra en Portugal.

TERCERO

La empresa demandada Epsa Internacional SA el día 29-8-2011, entregó al actor carta en la que le comunica la extinción del contrato, con fecha de efectos de 8-9-2011, por finalización de la obra.

CUARTO

Según consta en informe de Vida laboral emitido por la TGSS el actor prestó servicios para las empresas codemandadas MIVISA SA Y EPSA Internacional S.A mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios con la categoría de oficial 1ª como conductor camión, según consta en informe de vida laboral y de la documental aportada por las partes, siendo el objeto de la obra "movimientos de tierras con camión" y realizando dichos trabajos en la obra y duración que se especifica en cada uno de los diversos contratos suscritos, según se relaciona en el informe de vida laboral obrante en autos al cual me remito. El primer contrato de trabajo de duración determinada suscrito con la empresa MIVISA SA fue el 1-8-1999 al que le siguieron varios más, siendo los dos últimos contratos de trabajo suscritos con la empresa EPSA INTERNACIONAL SA el último el 1-2-2011 tal como se consta en el ordinal segundo de los hechos declarados probados.

QUINTO

Las empresas codemandadas Mivisa SA y Epsa Internacional SA reconocen al actor en el acto del juicio la antigüedad de 1-8-99 fecha de suscripción del primer contrato de trabajo con la empresa MIVISA SA.

SEXTO

El trabajador el 1-9-96 suscribió en Portugal contrato de trabajo con la empresa portuguesa codemandada Plaquinver Sociedad de Construcoes SA para prestar servicios como conductor de maniobras de equipos industriales nivel III, para prestar servicios en la obra que se especifica (folios 198 a 208 inclusive).

SEPTIMO

Dicho contrato finalizó el 31-7-99 según consta en el folio 203, percibiendo los salarios de dicha.

OCTAVO

La empresa EPSA Internacional SA tiene como objeto social "la realización de todo tipo de obras así como de trabajos de movimientos de tierras por cuenta propia o ajena, compra venta promoción, construcción, edificación, arrendamiento, gestión inmuebles, solares, edf. Naves, etc. Dicha empresa lleva a cabo preparación de obras, terrenos en proyectos de obra civil y minería; urbanizaciones, campos de golf, carreteras, autopistas y autovías, líneas de alta velocidad, líneas de ferrocarril, líneas de metro, puertos y aeropuertos y obras hidráulicas, teniendo su dirección en la Calle Almagro de Madrid 11, primero. Siendo nombrados el 24-5-2010 Presidente del Consejo de Administración la Sra. Tania y Secretario el Sr. Alvaro

, por un período de duración hasta el 24-5-2015 y como Consejeros los Señores que figuran en el folio 213 y vuelto y 214 a los cuales me remito de los autos 1193/2011, según consta en nota informática emitida por el Registro mercantil obrante en autos y aportada por el demandante.

NOVENO

La empresa codemandada MIVISA SA tiene por objeto social el transporte en General de toda clase de productos y materiales por cuenta propia o ajena, arranque, carga, transporte y descarga así como en general el movimiento de tierras, tanto para trabajos de obras públicas, construcción

Y según consta en fotocopia aportada por el actor del registro mercantil y obrante en autos (folio 215) en noviembre de 2001; el Sr. D. Horacio, en nombre y representación de MIVISA SA, como Vicepresidente del Consejo de Administración de la misma otorgó escritura que se inscribe por la que se eleva a público los acuerdos adoptados por unanimidad, de aumento de capital social, en la que se recoge que las acciones constitutivas de aumento de capital acordado en 1.200,000 euros, mediante la creación y puesta en circulación de 150.000 acciones nominativas son suscritas por la sociedad Catalana de Obras y Servicios SA que suscribe y se le adjudican 127,500 acciones y por la sociedad EPSA Internacional SA que suscribe y se le adjudican

22.500 acciones, (según consta en el folio 215 vuelto de los autos 1193/2011 al cual me remito).

DECIMO

La Inspección de Trabajo de Cáceres el 17/1/2012 emitió informe en relación con la empresa Epsa Internacional S.A sobre cotización de dietas a la Seguridad Social, en el que "de acuerdo con la visita que efectuó el funcionario de Inspección a la obra correspondiente a la Línea de Alta Velocidad CáceresAldea del Cano, comprobó que el personal recibe numerosas cantidades en concepto de dietas cuando son titulares de contratos de obra o servicio determinado. Cantidades que la empresa no incluye en Seguridad Social, por lo que se les informa de la obligatoriedad de incluirlas en la base de cotización y de realizar por ello una cotización complementaria, asimismo les informa de la obligatoriedad complementaria, asimismo les informa de la obligatoriedad de transformar contratos de trabajo en indefinidos, por considerar su constitución en fraude de ley. Tras múltiples reuniones y negociaciones, finalmente la empresa procede a ingresar por el tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la visita de Cáceres, la cantidad de 2.984,98 euros y la transformación en indefinidos de dos contratos de trabajo".

UNDECIMO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid dicto informe en relación a los conceptos de Gastos de desplazamiento y dietas en el que manifiesta que, no se han realizado actuaciones sobre los conceptos gastos de desplazamiento y dietas"; y sin aportar ninguna prueba material de la naturaleza (salario o indemnización de la cantidad percibida).

DUODECIMO

El demandante percibía en sus nóminas además del salario base, el plus asistencia, plus extrasalarial, incentivos (que variaba cada mes); una cantidad en concepto de dietas y compensación gastos de desplazamiento que también variaba cada mes, y cuya media asciende a 40,57 euros día, diferencia entre el salario reclamado por el actor en su demanda de 113,98 euros día y el salario que dice percibido con exclusión de dicho concepto y que según el demandante era de 73,41 euros día.

DECIMOTERCERO

La cantidad que se le abona por la empresa al trabajador en concepto de dietas y compensación gastos de desplazamiento no se percibía en vacaciones, permisos retribuidos, ni tampoco cuando el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, sólo se percibía en los días trabajados.

DECIMOCUARTO

El demandante en función de la obra a la que era destinado tenía que desplazar su lugar de residencia, además como las obras donde prestaba servicios se realizaban en lugares muy alejados de centros de población, no podía comer en su domicilio y en algunos supuestos tampoco...

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