STSJ Comunidad de Madrid 585/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2012
Fecha29 Junio 2012

RSU 0000554/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00585/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051935, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000554 /2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Felicisimo

Recurrido/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, CLUB DE BALONCESTO DE MURCIA, CLUB DE BALONCESTO DE GRAN CANARIAS, CLUB DE BALONCESTO ESTUDIANTES, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, ASEPEYO MUTUA A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 151ES ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001707 /2009 DEMANDA 0001707 /2009

Sentencia número: 585/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 554/2012, formalizado por el Letrado D. JOSÉ LASA AZPEITIA, en nombre y representación de Felicisimo, contra la sentencia de fecha 14-03-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1707/2009, seguidos a instancia de Felicisimo frente a IBERMUTUAMUR - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, CLUB DE BALONCESTO DE MURCIA, CLUB DE BALONCESTO DE GRAN CANARIAS, CLUB DE BALONCESTO ESTUDIANTES, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Felicisimo, nacido el NUM000 -1974, figura afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General con el n° NUM001, siendo la profesión ejercitada actualmente la de Responsable Comercial en la empresa U1ST Sport Marketing SL.

SEGUNDO

Que según informe de valoración médica el actor ha sufrido rotura de LCA y meniscopatia en rodilla izquierda intervenida en diversas ocasiones. Condropatia grado 4 en platillo tibial externo, rotura de LCA, rotura del tendón rotuliano y meniscopatia en rodilla derecha, intervenido en varias ocasiones, presentando gonalgia bilateral al esfuerzo, siendo la última intervención sufrida por el actor una artroscopia de rodilla izquierda

el 13-11-2007 volviendo a la actividad deportiva tras la intervención.

TERCERO

El 26-08-2008 suscribe contrato de trabajo con el Club de Baloncesto Murcia dándose de baja voluntaria en el mismo el 07-12-2008.

CUARTO

El actor inicia proceso de incapacidad permanente en fecha 14-04-2009, siendo notificada resolución del Director Provincial de Madrid en fecha 05-08-2009 por la que se resuelve declarar no haber lugar a ningún grado de incapacidad permanente y denegar el derecho a prestaciones económicas, por no reunir los requisitos.

QUINTO

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 2.996 euros mensuales, con efectos económicos desde el día 17-04-2009.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Felicisimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ASEPEYO, IBERMUTUAMUR, CLUB DE BALONCESTO DE MURCIA, CLUB DE BALONCESTO DE GRAN CANARIAS Y CLUB DE BALONCESTO ESTUDIANTES, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes ASEPEYO, IBERMUTUAMUR, I.N.S.S. y T.G.S.S.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-01-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-06-2012 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que el actor, nacido el día NUM000 de 1974, incluido en el Régimen General, solicita la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual de jugador de baloncesto profesional, confirmando de esta manera, la resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, con fecha 21-04-2009, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

La representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación articulándolo en cinco motivos: los tres primeros, bajo el amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretenden la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida. Postula en primer término la adición al hecho probado cuarto del siguiente texto: "... el actor motivó su retirada en las lesiones padecidas tal y como recogen medios de prensa como AS y ADN: el madrileño que a sus 34 años es uno de los históricos de la ACB, ha justificado su decisión en las continuas lesiones que le han impedido jugar con regularidad desde que llegó al conjunto murciano en el agosto pasado". Cita en apoyo de su pretensión revisoria notas de prensa publicas e incorporadas a autos (folios 94 y 95).

La modificación fáctica de la sentencia no puede tener favorable acogida puesto que las notas de prensa no son documentos hábiles a tal fin.

En el motivo segundo se postula la adición al hecho probado quinto de lo siguiente:

En el contrato de trabajo del actor con el Club Baloncesto Murcia se acordó como cláusula NOVENA del mismo la siguiente:

"En relación con todas las cantidades salariales, la terminación o suspensión del contrato por el club por causa de enfermedad, lesión o bajo rendimiento, en ningún caso afectarán el derecho del jugador a recibir dichas cantidades en las fechas establecidas en este contrato".

Pretensión que, aun cuando sea irrelevante para el éxito de la tesis impugnatoria, como es cierta y está justificada -folios 5 a 9- debe admitirse.

SEGUNDO

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