STSJ Comunidad de Madrid 954/2012, 23 de Julio de 2012

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2012:11900
Número de Recurso354/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución954/2012
Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 354/10

PONENTE SRA . Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Gerardo Martínez Tristán

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª Mercedes Moradas Blanco

    Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

  2. José Luís Aulet Barros

  3. Santiago De Andrés Fuentes

    En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio del año dos mil doce.

    VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 354/10 promovido por Dª. Marcelina contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la resolución de 24 de febrero de 2010 del Director Provincial de MUFACE por la cual se acordó su baja en dicha Mutualidad desestimando la solicitud en su día presentada para continuar en la misma tras acceder a la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen las Resoluciones impugnadas, declarando el derecho de la actora a "permanecer afiliado como mutualista obligatorio de MUFACE, con cotización de derecho pasivo, como funcionario de la Escala de Organismos Autónomos".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 18 de julio de 2.012, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la recurrente, funcionaria de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente se deje sin efecto la Resolución de la Dirección Provincial de MUFACE de 24 de febrero de 2010 por la cual se acordó su baja en dicha Mutualidad desestimando la solicitud en su día presentada para continuar en la misma tras acceder a la situación de excedencia voluntaria. Reclama de este modo se reconozca su derecho a permanecer integrada bajo el régimen de MUFACE en cuanto procedente del Cuerpo General administrativo y previamente del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en el que se encuentra en la situación de excedencia voluntaria.

Y como antecedentes relevantes para la solución del caso merecen destacarse, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. La demandante superó las pruebas selectivas convocadas para el acceso, por promoción interna, a la referida Escala de Titulados de escuelas Técnicas de grado medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, quedando, como se ha dicho, en la situación de excedencia voluntaria en su Cuerpo de procedencia (Cuerpo General Administrativo).

  2. Las Resoluciones ahora recurridas determinaron su baja en MUFACE precisamente al pasar a dicha situación de excedencia voluntaria en su Cuerpo de origen y estar excluidos del Régimen Especial los funcionarios de Organismos Autónomos de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo .

SEGUNDO

Sobre idéntica cuestión a la ahora planteada ha tenido ocasión de pronunciarse la Sección sexta de este mismo Tribunal, entre otras, en Sentencia de 21 de septiembre de 2011, que transcribimos a continuación por ser sus razonamientos linealmente trasladables al caso de autos: " La cuestión objeto de debate se centra en examinar si es ajustada a Derecho la resolución impugnada en la medida en que acuerda que no procede el alta del recurrente como mutualista obligatorio de MUFACE, tal como había solicitado. Es un hecho evidente e incuestionable, que el recurrente, funcionario en su momento del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas pasó a ser nombrado por promoción interna, Funcionario de Carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del Ministerio de Medio Ambiente, por Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 26 de agosto de 2008. En fecha 11 de septiembre dirigió escrito a la Secretaría General del Ministerio de Fomento solicitando seguir siendo mutualista de MUFACE,siendo informado de que pasó inmediatamente a pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, desde su toma de posesión, y mencionado que se trata de una cuestión que no depende del puesto que se desempeñe sino que es la pertenencia a la Escala de OOAA lo que determina su pase al Régimen General. Es preciso examinar la normativa aplicable. Así, el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio EDL2000/83590, Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado dispone en su art. 8 que: "1. Causan baja como mutualistas obligatorios: a) Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades. Y continúa el párrafo segundo : 2. "Podrán mantener facultativamente la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos, los funcionarios a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, siempre que abonen exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al...

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